En medio de la crisis desatada por el brote del coronavirus en el país, el presidente Iván Duque se vio en la obligación de decretar el estado de emergencia económica y social, uno de los estados de excepción al que puede acudir el primer mandatario en circunstancias extraordinarias como la que vivimos a causa del brote del COVID-19. Este recurso se introdujo por primera vez en 1968 y fue adicionado en la Constitución de 1991.
El artículo 215 determina que “cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 (estado de guerra exterior y estado de conmoción interior) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario”.
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Al declararse dicho estado, la facultades del presidente serán excepcionales como la situación lo indica. “Hechos que no hayan sido posible preverlos y que el presidente no los pueda controlar en sus funciones ordinarios”, sintetiza Alfredo Beltrán, abogado constitucionalista. Por tanto el artículo dicta que los decretos que expidan pueden tomar fuerza de ley, es decir, sin pasar por el Congreso de la República. “(Estos están) destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos”. La relación debe de ser directa para calmar la emergencia y no se puede aprovechar la ocasión para tramitar proyectos de índole distinta o afectar los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Eso sí, cada decreto pasa por revisión automática de la Corte Constitucional para que lo establecido no atente contra la Carta Política, sea oportuno con la situación y no vulnere los derechos.
Por ejemplo, se pueden decretar nuevos tributos o modificar los actuales, solo de forma transitoria, para ayudar en el saneamiento económico, aliviar las cargas de las pequeñas, medianas y grandes empresas, así como de la deudas de los colombianos. “En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente”, si lo considera justo y necesario para el país.
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Una vez concluido el estado de emergencia, se debe de convocar el Congreso, en caso de que no esté sesionando, que tiene la responsabilidad de examinar el informe que presente el Gobierno con el motivo de la declaratoria del estado de emergencia y las medidas adoptadas. “Se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas”, y durante el año siguiente derogar, modificar y adicionar los decretos proferidos, declarándolos permanentes.
No se puede confundir este estado de emergencia con el estado de conmoción interior en el que el presidente cuenta con facultades policiales y cada decisión tomada es temporal, contrario al de emergencia económica que pasan a ser leyes. Con esta declaratoria es mentira que los alcaldes y gobernadores no tengan la facultad de poner toque de queda en ciudades y departamentos según lo consideren, de acuerdo a lo dicho por la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez quien dijo que Duque es el único “puede determinar restricciones de movilización en el país”. No obstante, el Ejecutivo expidió un decreto, no en aras del estado de emergencia, para ratificar que el presidente tiene la última palabra sobre si se convoca o no toques de queda o cualquier medida relacionada con el orden público.
Aunque los presidente de Senado y Cámara no se han referido sobre cómo le harán control a las medidad adoptadas por el Gobierno en el marco de la emergencia económica, el senador de Cambio Radical, Carlos Fernando Motoa, le pidió al presidente de la Comisión Séptima evaluar la posibilidad y hacer las gestiones para propiciar una reunión, presencial o virtual, con el fin de hacer control a las decisiones tomadas.