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Referendo por la paz fue aprobado por la Cámara de Representantes

El proyecto que permitirá refrendar el proceso de paz sólo le resta el trámite en plenaria del Senado.

El Espectador
16 de octubre de 2013 - 12:43 p. m.
Referendo por la paz fue aprobado por la Cámara de Representantes

La Cámara de Representantes aprobó en tercer debate el referendo por la paz que es el mecanismo propuesto por el Gobierno para refrendar el eventual acuerdo final de paz con las Farc.

La corporación este miércoles aceleró el trámite y la discusión de la iniciativa tras varios días de estar empantanado el debate por una cascada de impedimentos.

Finalmente, la plenaria avanzó en el trámite y decidió darle vía al proyecto para dejarlo en manos del Senado en último debate.

Lo único que establece el proyecto es acabar con el impedimento constitucional que establece que los referendos no pueden ser votados con otras elecciones.

La idea es que los referendos para finalizar el conflicto puedan ser votados con otras procesos electorales.

Participación en las campañas del referendo. El Consejo Nacional Electoral establecerá las reglas para la realización de campañas a favor, en contra o por la abstención, respecto del tipo de referendos constitucionales a los que se refiere la presente Ley.

Garantías para la oposición al referendo

Cuando la realización del tipo de referendos a los que se refiere la presente ley coincida con un acto electoral, se deberá asegurar que quienes se opongan al referendo tengan las suficientes garantías. Para tal efecto:

1. Las campañas no podrán ser financiadas con recursos públicos.

2. El Gobierno nacional no podrá aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado.

3. El certificado de sufragante sólo se otorgará a quienes participen en la votación de los actos electorales, y la decisión de no votar el referendo bajo ninguna circunstancia podrá afectar este derecho.

4. La campaña institucional de la organización electoral se regirá por lo establecido en el artículo 93 de la ley 134 de 1994. Además de divulgar el contenido del referendo constitucional la organización electoral deberá explicar las formas de participación, incluyendo la abstención activa.

5. Para efectos del establecimiento de topes de financiación y de acceso a medios de comunicación, la campaña que promueva la abstención activa en el referendo, será considerada por el Consejo Nacional Electoral y la Autoridad Nacional de Televisión, como una campaña independiente de la campaña por el no 

Por El Espectador

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