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Referendo por la paz ya fue radicado en el Congreso

El ministro del Interior, Fernando Carrillo, acompañado del presidente del Senado, Juan Fernando Cristo, radicó la iniciativa para que colombianos voten sobre lo acordado con las Farc.

El Espectador
22 de agosto de 2013 - 02:29 p. m.
El ministro del Interior, Fernando Carrillo, junto a varios miembros de la unidad nacional radicando el proyecto de referendo por la paz.
El ministro del Interior, Fernando Carrillo, junto a varios miembros de la unidad nacional radicando el proyecto de referendo por la paz.

Ante el Congreso de la República, el ministro del Interior, Fernando Carrillo Flórez, radicó el proyecto de ley que busca un referendo para que los colombianos decidan sobre el acuerdo de paz con las Farc.

La iniciativa establece en concreto que los colombianos puedan decidir sobre un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado con la guerrilla.

“Se trata de un proyecto de ley estatutaria que lo único que busca es permitir la posibilidad de tener un acto refrendatorio del acuerdo final de paz simultáneamente con otros electorales”, sostuvo Carrillo.

Actualmente existe una prohibición para realizar referendos en una jornada electoral para cargo de elección popular.

Sobre el referendo, el Presidente del Senado, Juan Fernando Cristo, afirmó que esta iniciativa constituye un mensaje claro porque “este acuerdo de paz necesariamente va a estar sujeto a la aprobación del pueblo colombiano y lo que se hace es garantizar la más amplia participación para que ese referendo coincida con las elecciones, bien sea parlamentarias o presidenciales del 2014”.

Texto del proyecto

Artículo 1. – Referendo constitucional con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. Los referendos constitucionales que se realicen con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado estarán sujetos, en lo especial, a las reglas contempladas en la presente ley.

Artículo 2º.- Fecha para la realización del referendo constitucional con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. El referendo constitucional con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado podrá coincidir con otros actos electorales. Cuando tal referendo coincida con otro acto electoral, los jurados de votación deberán entregarle a los electores el tarjetón correspondiente al referendo junto con los demás tarjetones.

Artículo 3º.- Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Por El Espectador

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