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Revolcón ambiental, en ‘stand by’

La ley permitiría sancionar drásticamente a los responsables de los desechos hospitalarios.

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Andrea Forero Aguirre
24 de agosto de 2008 - 08:27 p. m.
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El pasado 14 de agosto, la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República devolvió, “por razones de inconstitucionalidad”, el proyecto de ley 092 de 2006 Senado y 238 de 2008 Cámara, que le daba ‘dientes’ a los procedimientos sancionatorios ambientales. El argumento es que uno de los parágrafos de la iniciativa presume la culpa o dolo del infractor ambiental, lo cual, según el Ejecutivo, es contrario al derecho de toda persona de considerarse inocente hasta cuando judicialmente se demuestre lo contrario.

Ahora, el más ambicioso proyecto de legislación ambiental en la historia del país se encuentra a la espera de que el Congreso resuelva el parágrafo de la discordia que lo retrasó de la sanción presidencial. El ministro de Medio Ambiente, Juan Lozano, es optimista en que el “problemita” será superado, y afirmó para El Espectador: “El acuerdo es que se buscará invertir la carga de la prueba, con la condición de que no se hable de presunción de dolo o culpa, pero que sea el infractor quien demuestre que obró diligentemente”.

Sin embargo, lo que en principio parece sencillo podría complicarse pues el trámite debe regresar al Congreso, donde los legisladores presentan un informe de acogida o no a la objeción. Si hay acuerdo, simplemente se elimina el punto cuestionado; en caso de que no sea así, lo envían a la Corte Constitucional y luego vuelve a Presidencia para la firma.

Ambientalistas como Juan Guillermo Gaviria, experto en desarrollo sostenible y colaborador del Consejo Comunitario Comunidades Negras de Nuquí (Chocó), piensa que si a los colombianos se les enseña lo incorrecto en materia ambiental, no habría problema en que el parágrafo objetado quedara tal como está citado. “La educación está por encima del dolo. Lo que pasa es que en el imaginario todos estamos dispuestos a conservar el medio ambiente, pero en la realidad no hay un compromiso radical”, dijo.

Para el ex ministro de Medio Ambiente Manuel Rodríguez, la inversión de la carga de la prueba es una de las mayores innovaciones de la nueva ley: “El agente será sancionado definitivamente si no logra desvirtuar dicha presunción a través de los medios probatorios dispuestos a su alcance. Si alguien comete una infracción ambiental, que normalmente es evidente y


clara para el Estado, éste puede sancionar y posteriormente el infractor tendría que probar que eso no es así. Se acabará la impunidad”, enfatizó.

La urgencia de que se supere dicha objeción es que la iniciativa sugiere drásticos avances en materia ambiental. Por ejemplo, cambia el tiempo de prescripción de las sanciones de cinco a 20 años. Así habrá más plazo para que las personas paguen por sus acciones. Así mismo, las sanciones aumentarían considerablemente. En este sentido, estipula multas diarias hasta por $5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes; el cierre temporal o definitivo del establecimiento, la edificación o el servicio; la revocatoria de las licencias ambientales, y se permitirá la demolición de obra a costa del infractor.

Según el ministro Lozano, actualmente no existen decomisos definitivos sobre los bienes con los cuales se causa daño a la naturaleza. Con la ley habría decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, y elementos o medios utilizados para cometer la infracción.

Un claro ejemplo del verdadero significado de la ley es que con situaciones como el frecuente hallazgo de desechos hospitalarios en diversas regiones del país, sobre las cuales no se ha podido tomar mayores medidas, si la iniciativa ya estuviera aplicando, “la Policía Ambiental podría decomisar, por ejemplo, el camión que transporta los residuos, y en caso de comprobar que el vehículo era parte fundamental de la infracción, se puede extinguir la propiedad de ese medio de transporte”, explicó Juan Lozano.

Además, la persona responsable de la infracción ambiental ya no pagaría únicamente una sanción administrativa, sino que deberá colaborar con trabajo comunitario ambiental para resarcir su daño. Por otra parte, si se detecta que una obra está generando riesgo ambiental, se obligará a parar el proyecto. También se suspenderá si la construcción se inició sin contar con la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización, o cuando se incumplan los términos y condiciones.

 El director de Ecofondo, Rafael Colmenares, defiende la iniciativa que “va a contribuir a mejorar el control de los daños al medio ambiente”, pero cree que la ley se puede mejorar si hay un “acompañamiento de una política integral de defensa del medio y se promueve una nueva cultura ambiental. Hay actividades legales que también son una amenaza”. Por lo pronto, hay que esperar si la iniciativa logra el consenso necesario en el Congreso y por fin el presidente Uribe le da el visto bueno.

Por Andrea Forero Aguirre

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