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Voces a favor y en contra

Senador Petro advierte que decisión podría determinar recesión económica inmediata.

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El Espectador
10 de octubre de 2008 - 09:21 p. m.
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Mientras el Gobierno seguía estudiando la implementación de nuevas medidas dentro del estado de conmoción interior, tendientes fundamentalmente a descongestionar los despachos judiciales y superar los atrasos producidos por el paro de más cinco semanas en el sector de la justicia, en el escenario político surgía un aguda polémica entre quienes creen que la decisión del presidente Uribe era la única salida ante los riesgos de desestabilización institucional y quienes consideran que fue apresurada y traerá consecuencias no solo políticas sino también económicas al país.

Precisamente en el terreno de lo económico, el senador del Polo Democrático Gustavo Petro advirtió que, en un momento de máximo nerviosismo de los mercados financieros internacionales, la declaratoria de conmoción interior representa “un verdadero Boomerang” contra la economía. “Si lo que se buscaba era mantener el flujo de dineros internacionales en la economía nacional, la enorme desconfianza que existe en los inversionistas extranjeros se va a agudizar cuando es el mismo Gobierno el que determina que en Colombia existe una conmoción interior”, explicó. Para Petro, el mensaje del presidente Uribe puede determinar la entrada en recesión inmediata de la economía nacional.

Una preocupación que comparte la senadora liberal Cecilia López, quien cree también que en este momento la forma como se puede interpretar la conmoción en un país como Colombia, puede traer complicaciones a la hora de conseguir crédito. La congresista advirtió igualmente que el mensaje que se ha enviado es que en el país se oye más a los empresarios que a los trabajadores, aunque reconoció que a raíz del paro muchos sectores importantes de la economía tienen sus cuentas congeladas. “Creo que los de Asonal no han actuado bien y les ha faltado flexibilidad para reconocer que hay sectores perjudicados, como en el tema de las tutelas”, subrayó.

Hay quienes consideran que el decreto de conmoción no tiene futuro en la Corte Constitucional. En tal sentido, el ex ministro de Justicia Parmenio Cuéllar dijo que hubiese sido mejor expedir la emergencia judicial, ya que la Constitución establece que la conmoción interior aplica solo cuando surgen factores que pongan en peligro el orden publico, como un brote subversivo. “La conmoción tiene revisión de constitucionalidad y allí se le puede caer todo al Gobierno. En cambio, con una emergencia judicial, el Presidente puede nombrar funcionarios y poner a funcionar a la justicia”, aclaró.

Precisamente, el representante de Cambio Radical Roy Barreras, advirtió que uno de los primeros decretos expedidos dentro de la conmoción interior -el 3930- podría ser declarado inexequible por la Corte de manera total o parcial, ya que además de autorizar al Consejo Superior de la Judicatura para el nombramiento de nuevos jueces, lo faculta para la suspensión de aquellos que están en paro y establece otras normas para la descongestión que no pueden resolverse por esta vía excepcional, sino a través de otras facultades ordinarias. Barreras recomendó expedir un nuevo decreto para evitar que una eventual inexequibilidad deje en el limbo todo lo hecho.

“El Consejo de la Judicatura debe nombrar nuevos jueces transitorios, pero no puede suspender funcionarios que ejercen el derecho a la huelga por esta vía, ni tampoco resolver la congestión judicial por vía excepcional. Los funcionarios judiciales tienen el derecho a la protesta sin retaliaciones, pero no tienen derecho al bloqueo de las instalaciones, ni tienen facultad de impedir el derecho al trabajo de quienes quieran laborar. El artículo 7 del decreto 3930 pone en riesgo la defensa jurídica de la Nación y debe eliminarse”, indicó Barreras.

En la otra orilla están los que comparten la determinación del Gobierno. El senador liberal Héctor Helí Rojas indicó que a pesar de que el tema de la nivelación salarial de la rama judicial se hubiese podido tratar de solucionar con facultades ordinarias y del derecho a la huelga, lo que está en juego son los principios fundamentales de la construcción del Estado


colombiano, como son el acceso a la justicia, la aplicación de la ley y el evitar que los delincuentes queden libres por falta del aparato para juzgarlos. “Esta sociedad no puede seguir más días sin que funcione la justicia”, agregó.

Ahora se deben esperar los controles que por ley debe tener el decreto de conmoción: uno judicial, que hace la Corte Constitucional y otro político, que hace el Congreso. Se espera que el martes, la Presidencia envíe un informe al Congreso sobre los motivos que generaron la decisión y, con base en esto, el Legislativo se pronuncie. Sin embargo, no existen antecedentes recientes de que el Congreso haya desaprobado este tipo de medidas. En la conmoción decretada por Uribe, cinco días después de su posesión en 2002 ante la escalada de violencia de la guerrilla y los grupos paramilitares, el Congreso prorrogó las normas y fue la Corte la que posteriormente se encargó de decir que ello no era válido porque no hubo debate.

Otras conmociones por los mismos motivos

No es la primera vez que se decreta la conmoción interior para evitar la salida de presos de las cárceles y tratar de superar la congestión judicial. El 10 de julio de 1992, el gobierno de César Gaviria apeló a ella para evitar que quedaran en libertad individuos procesados por terrorismo y narcotráfico.

Luego, el 1° de mayo de 1994, también para evitar la salida masiva de presos peligrosos de las cárceles, debido a la morosidad de la justicia, el gobierno de Ernesto Samper decretó también la conmoción interna. Sin embargo, la Corte Constitucional tumbó el decreto con el argumento de que después de dos años de haberse decretado la primera por las mismas causas, el gobierno no había adoptado medida alguna de carácter ordinario para conjurar esa crisis.

Posteriormente, en agosto de 1995, Samper volvió a apelar a este mecanismo con el objeto de fortalecer la justicia y el sistema penitenciario y terminar con la congestión judicial. La Corte también declaró inconstitucional esta iniciativa.

La conmoción en la agenda legislativa

Con la decisión del Gobierno de decretar la conmoción interior para hacerle frente al paro judicial y el concepto que debe entregar el Congreso, hay quienes temen un retraso de la agenda legislativa, sobre todo en lo que tiene que ver con las reformas política y a la justicia y el referendo reeleccionista.

Sin embargo, todo parece indicar que el respaldo del Congreso está asegurado. El senador liberal Jesús Ignacio García señaló que en la conmoción el Gobierno toma facultades incluso legislativas y sus decretos toman fuerza de ley, lo cual no afecta el trabajado en el Capitolio.

Para Julio Andrés Sampedro, director de derecho penal de la Universidad Javeriana, la mayoría uribista le garantiza al Gobierno un pronunciamiento favorable sobre la conmoción. “Lo que sí es claro es que tiene prioridad sobre la agenda legislativa, aunque esta vez le darán la discusión correspondiente para que no suceda lo de la primera conmoción de Uribe, que la hundió la Corte por falta de debate”, concluyó.

Por El Espectador

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