Publicidad

Corte Constitucional abre incidente de desacato contra Minsalud por incumplir órdenes sobre la UPC

La Corte Constitucional abrió un incidente de desacato contra el Ministerio de Salud por no demostrar que la UPC sea suficiente para financiar el sistema. El alto tribunal advirtió fallas técnicas en su cálculo y elevó la presión sobre el Gobierno justo cuando debe definir el aumento de la UPC para 2026.

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
12 de diciembre de 2025 - 10:18 p. m.
Ministro de Salud durante la instalación de la mesa de trabajo ordenada por la Corte Constitucional para ajustar la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de 2024, declarada previamente insuficiente.
Ministro de Salud durante la instalación de la mesa de trabajo ordenada por la Corte Constitucional para ajustar la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de 2024, declarada previamente insuficiente.
Foto: Óscar Pérez
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

La Corte Constitucional de Colombia decidió abrir un incidente de desacato contra el Ministerio de Salud, encabezado por Guillermo Alfonso Jaramillo, por incumplir las órdenes relacionadas con la UPC, el valor que el Estado transfiere a las EPS por cada afiliado. Esta especie de prima, clave para financiar el sistema, se ha convertido en el foco del debate nacional. Mientras críticos del Gobierno (incluido un amplio sector académico) sostienen que la UPC es insuficiente para garantizar la sostenibilidad del sistema de salud, el Ejecutivo insiste en que el valor sí es adecuado y atribuye los problemas a un presunto mal manejo por parte de las EPS.

La Corte revisó si el Ministerio de Salud ha cumplido las órdenes que le dio en la Sentencia T-760 de 2008 para mejorar el sistema de salud. En esa sentencia, el alto tribunal identificó graves fallas en el sistema de salud colombiano, como negación injustificada de servicios, diferencias en los planes de beneficios, falta de reglas claras para los servicios no incluidos, problemas en los recobros y desinformación a los usuarios. Para corregirlos, la Corte emitió 16 órdenes estructurales sobre actualización del plan de beneficios, vigilancia a las EPS, sostenibilidad financiera, cobertura universal y acceso a la información. En 2009 creó una Sala Especial de Seguimiento, que ha emitido 69 autos para evaluar avances y ajustar el proceso. Aunque la sentencia es antigua, sus órdenes siguen vigentes y se han actualizado para adaptarse a los cambios del sistema de salud.

Puede ver: Importante clínica de Santander suspendería servicios de trasplantes por problema con medicamentos

En este auto, entonces, con fecha del pasado 10 de diciembre, la Corte pasa una evaluación sobre si dichas instrucciones se han cumplido. Después de hacer ese balance, la Corte concluyó que todavía “persiste el incumplimiento general del componente de suficiencia de la UPC”. Es decir, que el Gobierno no ha demostrado técnicamente que el dinero que entrega por cada afiliado (la UPC) sea suficiente para cubrir lo que el sistema debe garantizar. Por este motivo, decidió “abrir un incidente de desacato” contra el ministro de Salud “o quien lo reemplace”. Esto significa que la Corte investigará si hubo desobediencia a sus órdenes. El ministro tiene 48 horas, desde que le notifiquen la decisión, para explicar por qué no ha cumplido. Si no responde, la Corte enviará el caso a la Procuraduría y a la Fiscalía.

Además, el tribunal le ordenó al Ministerio que para 2026 haga un estudio técnico serio y completo para demostrar si el valor de la UPC es suficiente. Esto es muy importante, porque el Ministerio de Jaramillo tiene hasta el próximo 31 de diciembre para anunciar el incremento del próximo año. Todos los expertos que consultamos hace poco, para un artículo sobre el tema, señalaban que eso será clave para no ahondar en la desfinanciación del sistema. En este auto, la Corte Constitucional recalca que el Gobierno no puede fijar la UPC solo basándose en la inflación o en recomendaciones internas, sino que debe hacer un análisis profundo de costos, como ya se le había ordenado en decisiones anteriores.

Otro punto clave es que el Ministerio debe preparar, en máximo tres meses, un Plan Inmediato de Acciones en Salud (PIAS). Este plan debe cubrir varias órdenes pendientes y contener cuatro etapas claras: diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación. También debe incluir un componente de sostenibilidad financiera del sistema, que debe entregarse incluso más rápido: dentro de un mes. Ese plan debe empezar a ejecutarse al mes siguiente de su presentación.

A la Superintendencia Nacional de Salud se le pidió asumir un papel más fuerte en el control de cómo las EPS usan los recursos públicos. La orden es que haga un seguimiento real, verificable y que envíe informes cada seis meses a la Corte. La Corte Constitucional también decidió “compulsar copias” —es decir, enviar el caso— a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía para que revisen si hay responsabilidades por el incumplimiento de las órdenes judiciales. Además, les pidió ejercer más vigilancia en el seguimiento del sistema de salud.

El duro pronunciamiento respecto a la UPC

La Corte dedica un buen apartado de su auto a recordar la importancia de la UPC y de los llamados Presupuestos Máximos para la sostenibilidad financiera del sistema. “(...) sostienen el flujo de recursos del sistema de salud y constituyen pilares de su equilibrio operativo (principio de eficiencia). La insuficiencia, demora o falta de actualización en cualquiera de estas fuentes repercute directamente en la prestación de los servicios, en la liquidez de las entidades del sector y, en última instancia, en la efectividad del derecho a la salud”, se lee en uno de sus apartes.

El alto tribunal recuerda entonces dos de las decisiones más importantes que ha tomado respecto a este tema en los últimos tiempos. La primera fue el Auto 2049 de 2024, emitido el 13 de diciembre de ese año, en el que la Corte concluyó que sí hubo incumplimiento en la suficiencia de los llamados presupuestos máximos. Hay que recordar que así se llama a los recursos que pagan los servicios, tecnologías y atenciones que no se pagan con la UPC. En esa decisión, el tribunal ordenó abrir un incidente de desacato porque el Gobierno no había cumplido órdenes como el reconocimiento y pago de los ajustes pendientes de los presupuestos máximos de 2022, ni la expedición de una metodología unificada para calcularlos y actualizarlos.

Puede ver: El grupo que se le midió a traer una nueva vacuna para salvar la vida de los niños

Posteriormente, en el Auto 1002 de 2025, la Sala verificó que, una vez iniciado ese incidente, el Ministerio de Salud sí corrigió las fallas señaladas. En concreto, la Corte constató que la Adres (el llamado “banco de la salud”) realizó el pago de los recursos adeudados a las EPS y que el Ministerio expidió la Resolución 067 de 2025, mediante la cual se estableció la metodología para definir y ajustar los presupuestos máximos. Por esta razón, el tribunal decidió archivar el desacato.

Con esta aclaración, la Corte subraya que ese proceso de desacato se limitó exclusivamente al tema de los presupuestos máximos y no a la UPC. Es decir, ese trámite incidental solo abordó el incumplimiento del componente de suficiencia de los presupuestos máximos. En esta oportunidad, explica el auto, la Corte concentrará su análisis en el componente de suficiencia de la UPC, tal como fue evaluado en el Auto 007 de 2025, en el que ya se había declarado un incumplimiento. En esa decisión, el tribunal identificó problemas de fondo que impiden concluir que el valor de la UPC sea suficiente para financiar el sistema.

Y aquí es donde vienen entonces algunos de los “regaños” más importantes del alto tribunal al Gobierno. “Desde una perspectiva técnica, la Corte evidencia fallas metodológicas en la estimación de la UPC 2025″, se lee en uno de los apartes.

“Ajustar dicha prima únicamente con base en la inflación, sin respaldo actuarial completo, no solo comporta una omisión técnica, sino también una vulneración del principio de suficiencia financiera que rige el aseguramiento en salud”, agrega. Hay que recordar que, en una decisión que fue muy crítica, el Ministerio de Salud de Jaramillo decidió hace exactamente un año, en diciembre de 2024, incrementar la UPC para 2025 solo atendiendo la cifra de la inflación, y desconociendo toda la información que habían presentado las EPS por supuestos inconsistencias.

“(...) la Sala no reconfigura ni sustituye la metodología técnica del regulador en materia de suficiencia de la UPC, pero advierte de manera clara y expresa que, con la metodología aplicada, no se acredita de forma suficiente y verificable que la UPC garantice la cobertura real de los costos del sistema”, se lee en otro aparte. Con esto, la Corte es clara en que no esta sustituyendo al Ministerio de Salud ni asumiendo su papel como autoridad en lo relacionado con la UPC, pero sí exige que su valor esté respaldado por estudios técnicos sólidos, datos confiables y una metodología que permita demostrar, de forma transparente y verificable, que los recursos asignados alcanzan para garantizar el derecho a la salud.

En otro punto clave de la sentencia, la Corte rechaza una de las interpretaciones que hace el Minsalud de la ley para ajustar sus incrementos de la UPC. Se refiere al artículo 4.º del Decreto 2562 de 2012, disposición que establece que, “si a 31 de diciembre de cada año el Ministerio no ha aprobado un incremento en el valor de la UPC, dicho valor se incrementará automáticamente en la inflación causada”.

La Corte señala que “la interpretación adoptada por el MSPS -Ministerio de Salud- no se ajusta a la realidad, pues dicha cartera ministerial ha interpretado que esta regla opera de manera automática, inobservando diversos estudios técnicos que han demostrado que la información reportada por las EPS no alcanzaba los niveles de suficiencia requeridos. La disposición en cita no implica que no exista la obligación de generar una estimación aproximada del valor de la UPC que refleje de manera razonable la realidad del SGSSS”. En otras palabras, si la información que presentan las EPS no cumple con los estándares de calidad, eso no exonera al Ministerio de Salud de su deber de estimar el valor real de la UPC.

Puede ver: La OMS lo reitera: no hay ninguna evidencia de que las vacunas causen autismo

Por el contrario, la Corte Constitucional enfatiza que el Gobierno debe adoptar medidas alternativas, mejorar las fuentes de información y utilizar herramientas técnicas complementarias para aproximarse, de manera responsable y verificable, a los costos reales del sistema, en lugar de limitarse a fijar la UPC sin un sustento.

Para la Sala, entonces, es “inadmisible” que el Minsalud, “pese a contar con estudios técnicos que respaldan la necesidad de cálculos basados en la realidad del sistema, contra toda evidencia persista en desechar sus resultados y aplique de forma alternativa y automática el IPC”, agrega el alto tribunal en otro “regaño”. La Corte concluye que ajustar la UPC únicamente con base en la inflación (IPC) no puede ser la regla, sino una medida excepcional y temporal. Según la Sala, este criterio solo debería usarse cuando el Ministerio de Salud no tenga un cálculo técnico adecuado para definir la prima. Convertirlo en una práctica habitual, advierte la Corte, desconoce la obligación legal de fijar una UPC técnicamente calculada y suficiente, y pone en riesgo la financiación del sistema y la garantía efectiva del derecho a la salud.

Este auto llega en un momento clave para el sistema de salud. En los próximos días, el Ministerio de Salud deberá definir el incremento de la UPC para 2026, una decisión que marcará la viabilidad financiera del sistema el próximo año. Mientras gremios como la ANDI y Acemi advierten que el aumento debería ser superior al 15 % para cubrir los costos reales de la atención, la Corte deja claro que esa definición no puede basarse únicamente en la inflación, sino en estudios técnicos que demuestren la suficiencia de los recursos. La decisión del alto tribunal eleva la presión sobre el Gobierno, que ahora deberá sustentar con mayor rigor técnico el valor de la UPC que fije para 2026.

👩‍⚕️📄¿Quieres conocer las últimas noticias sobre salud? Te invitamos a verlas en El Espectador.⚕️🩺

Conoce más

Temas recomendados:

 

Belcebú(10227)Hace 9 horas
Colombia está entre los paises que realiza menos gasto en salud por paciente. Además del comportamiento corrupto de algunas EPS, el gobierno ha contribuido a la crisis del sistema de salud, ocasionando numerosas muertes por la falta de asignación de recursos. Este gobierno resultó peor que la derecha.
ART RT(16144)Hace 9 horas
Petro es caos, corrupción, mentira, muerte. Cepeda su sucesor.
simovid tuta rodriguez(61540)Hace 9 horas
El que se burla es ese congreso de politiqueros corruptos ladrones dueños de las EPS...quien quebró y robo la Nueva EPS...????si claro el llorón y su hermanito porque nunca responden..???salud... Odebrecht... hidruitango... chirajara...porque porque...y todo manipulado las altas cortes el llorón y su combo...que es.eso..???? corruptelas... gracias
rafael humberto forero puertas(34313)Hace 10 horas
L fiscalía debe evaluar la responsabilidad penal por la cantidad de muertos debido a la falta de atención y de suministro de medicamentos
Alberto Rincón Cerón(3788)Hace 10 horas
¡Ya era Hora! Este individuo no ha hecho sino burlarse de las órdenes de la Corte de manera miserable y criminal, pues mientras tanto su accionar ha causado centenares de muertes Evitables.
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.