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Función de advertencia a Minprotección por fallas en servicios de salud

Pide adoptar las medidas necesarias, a fin de evitar un detrimento patrimonial proveniente de repeticiones y demandas contra el Estado.

El Espectador
21 de junio de 2011 - 12:26 p. m.

Una función de advertencia al ministro de Protección Social, Superintendente de Salud y al interventor de Saludcoop expidió la Contraloría General de la República llamando la atención sobre "la necesidad de adoptar las medidas necesarias, a fin de evitar un detrimento patrimonial proveniente de repeticiones y demandas contra el Estado por la falta de acción oportuna del Sistema de Seguridad Social en Salud y las entidades que lo conforman".

En la función de advertencia a los funcionario, el organismo de control pidió que "se cumpla con los índices de liquidez y solvencia y se dé oportuno cumplimiento a las obligaciones financieras contraídas, así como a los servicios de salud a los usuarios de los regímenes contributivo, subsidiado y vinculado".

Al respecto la contralora General de la República, Sandra Morelli Rico envió una comunicación al ministro de Protección Social, Mauricio Santamaria, al Superintendente Nacional de Salud, Conrado Adolfo Gómez y al agente liquidador de Saludcoop, Wilson Sánchez, advirtiendo de la situación, solicitando que  "las medidas que se adopten en desarrollo de esta intervención, deberán ser comunicadas a la Contraloría General de la República con el fin de ejercer el control posterior sobre ellos".

La comunicación en con el control de advertencia enviado por la contraloría dice:

Doctor
MAURICIO SANTAMARIA SALAMANCA
Ministro de Protección social
CONRADO ADOLFO GÓMEZ VÉLEZ
Superintendente Nacional de Salud
WILSON SÁNCHEZ HERNÀNDEZ
Agente Interventor SaludCoop EPS


Respetados Doctores:

La Contraloría General de la República ha venido recibiendo en las últimas semanas y en múltiples escenarios quejas, denuncias e inquietudes relacionadas con el aplazamiento de los pagos a los proveedores y prestadores de la salud vinculados con varias EPS, incluidos médicos e IPS relacionadas con Saludcoop EPS Compañía de Medicina Prepagada, entidad que en la actualidad se encuentra intervenida para ser administrada por parte del Gobierno Nacional a través de la Superintendencia Nacional de Salud.

De la misma manera y ante el no pago de los recobros glosados al Fosyga, no solo para la EPS mencionada sino para todas las EPS del sistema, esta Contraloría entiende que estas cuentas por cobrar deberán surtir por parte de la Superintendencia de Salud el proceso de depuración contable correspondiente relacionado con la provisión o castigo de dicha cartera, según la edad de la misma, y el consabido efecto respecto de la liquidez y solvencia de las EPS que hacen parte del Sistema de Seguridad Social en Salud.

De otro lado, se entiende que los recobros no glosados deberán ser atendidos oportunamente de tal suerte que los recursos fluyan de manera eficiente, toda vez que no existe razón valedera para que haya hoy una mayor demora o parálisis de los pagos, cuando precisamente las reformas legales y administrativas que se han adoptado por parte de la Rama Legislativa y por parte del Gobierno Nacional, en sus distintas expresiones, han sido expedidas en orden a buscar una mayor eficiencia y evitar que se comprometa inadecuadamente la liquidez del sistema.

En este orden de ideas y ante las múltiples expresiones de falta de liquidez de las diversas entidades que conforman el Sistema (EPS, IPS, médicos, proveedores en general) que necesariamente confluyen en un inadecuado servicio a los usuarios, contrariando el mandato constitucional que conlleva el que la salud sea un derecho fundamental en un estado social de derecho. Esta situación amerita una acción inmediata del Gobierno, de los reguladores y de todas las entidades públicas involucradas en la materia con el fin de dar las garantías para que se cumpla con la prestación eficiente de este servicio.

Al respecto debe tenerse en cuenta que el compromiso de liquidez en gastos y adquisición de activos, que pudieran afectar un adecuado servicio, han sido puestos de manifiesto por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en diversas decisiones y, es esa liquidez la que hoy debe ponerse al servicio de la salud para que cuenten con una atención oportuna de los servicios, cuyo derecho la ley les otorga, a través de los distintos regímenes.

En consecuencia, la CGR (Contraloría General de la República), en desarrollo de lo preceptuado en el artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000 que establece la facultad de este ente de control para “Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer control posterior sobre los hechos así identificados”, se permite advertir acerca de la necesidad de adoptar las medidas necesarias, a fin de evitar un detrimento patrimonial proveniente de repeticiones y demandas contra el Estado por la falta de acción oportuna del Sistema de Seguridad Social en Salud y las entidades que lo conforman para que se cumpla con los índices de liquidez y solvencia y se dé oportuno cumplimiento a las obligaciones financieras contraídas, así como a los servicios de salud a los usuarios de los regímenes contributivo, subsidiado y vinculado.

En este orden de ideas, las medidas que se adopten en desarrollo de esta intervención, deberán ser comunicadas a la Contraloría General de la República con el fin de ejercer el control posterior sobre ellos.

Cordial saludo,


SANDRA MORELLI RICO

Contralora General de la República

Por El Espectador

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