La Adres, el llamado “banco de la salud” y autor del informe que señaló más de 12 millones de actividades médicas facturadas a personas fallecidas, respondió a un artículo reciente de El Espectador que brindaba otra interpretación de esas cifras. En una carta dirigida a este diario, la entidad defendió la validez técnica y legal de su análisis, aseguró que no se trató de una acusación infundada y señaló que los datos utilizados provienen de los reportes oficiales que las propias EPS entregaron al Ministerio de Salud y Protección Social.
La Adres sostuvo en su comunicación que el documento no busca señalar culpables, sino evidenciar un problema, en su opinión, estructural: la falta de calidad, coherencia y sincronización en la información del sistema de salud colombiano. En ese punto, sin embargo, varios expertos coinciden. Desde hace décadas se advierte la necesidad de contar con un sistema de información unificado, en el que todas las entidades (desde hospitales y EPS hasta las secretarías de salud) reporten datos consistentes y actualizados.
Precisamente, el debate alrededor de los registros de pagos supuestamente realizados a personas fallecidas ha girado en torno a eso: si se trata de errores derivados de la desarticulación de las bases de datos o de irregularidades mucho más graves.
Para entender esto, hay que repasar algunas de las explicaciones que El Espectador contó en sus informes sobre las presuntas inconsistencias detectadas por la Adres. El documento de la entidad señalaba más de 12 millones de actividades en salud registradas como prestadas a personas ya fallecidas, por un valor total de COP 2,3 billones, y que tres EPS concentraban la mayor parte de esos reportes: Sura, Compensar y Savia Salud.
Sin embargo, El Espectador conoció que las EPS habían respondido previamente a algunos de esos hallazgos, argumentando que la mayoría de los registros correspondían a servicios efectivamente prestados a personas vivas. En el caso de Sura, por ejemplo, se comprobó que el 95,9 % de los servicios señalados como irregulares se habían realizado antes del fallecimiento del paciente. Compensar reportó un patrón similar: alrededor del 98 % de los casos cuestionados correspondían a atenciones válidas, en su mayoría hospitalarias.
En ese sentido, se explicaba que las diferencias se debían, principalmente, a cambios en la metodología de reporte de las fechas de prestación, pues hasta 2022 se registraban las fechas de autorización o cierre del evento hospitalario, y solo desde 2023 se empezó a utilizar la fecha consignada en la factura de la IPS. Al aplicar el nuevo criterio sobre los datos históricos, los registros aparecieron como “posteriores” a la muerte del paciente, aunque no lo fueran. El artículo también subrayó que la Adres contrastó los datos antiguos con reglas nuevas y que los sistemas de actualización de fallecimientos en Colombia dependen de cinco fuentes oficiales que no operan en tiempo real, generando desfases en la sincronización de la información entre EPS, el Ministerio de Salud y la Registraduría.
En conclusión, la otra mirada sobre los supuestos servicios a personas fallecidas (que el presidente Gustavo Petro calificó como un “robo” a la salud) apuntaba, más que a un caso de corrupción masiva, a problemas de interoperabilidad, rezagos en la actualización de las bases de datos y discrepancias metodológicas entre los distintos actores del sistema.
En su respuesta, la Adres defiende que esos argumentos “confirman la existencia de prácticas de reporte deficientes y metodologías administrativas que, por años, han distorsionado la realidad del gasto en salud, dificultando la toma de decisiones informadas”. La Adres subraya que, de acuerdo con la norma, la “fecha de prestación del servicio” tiene un significado preciso y obligatorio. En los reportes que el Minsalud solicita cada año a las EPS para el estudio de suficiencia de la UPC, ese campo se define con exactitud: en servicios ambulatorios, debe ser la “fecha de realización del servicio”; En hospitalizaciones o internaciones, la “fecha de ingreso”; y en los paquetes de atención mensual, como los tratamientos de diálisis, la “fecha de inicio de la atención mensual”.
Para la Adres, este criterio no es un capricho técnico sino una exigencia con fundamento “estadístico y epidemiológico”, porque solo esa fecha refleja el momento real en que ocurre el evento de salud. Por eso, asegura que es un estándar que “ha regido el flujo de información en el sistema de salud colombiano y de todos los sistemas de salud del mundo”. La entidad advierte que otras fechas utilizadas por las EPS —como las de autorización o facturación— “carecen de esta relevancia” y responden únicamente a “lógicas administrativas”. En palabras de la Adres, esa postura “revela una preocupante priorización de su conveniencia operativa (...) por encima del mandato de salud pública y de la necesidad de transparencia en el uso de los recursos que administra el Estado”.
El punto, sostiene la Adres, es que una autorización no equivale a una prestación de servicio. “Equiparar una autorización con una prestación de servicio es un error inaceptable”, señala la respuesta. La entidad también advierte que esta práctica puede generar una doble contabilización del gasto, ya que “en la mayoría de los casos llega posteriormente la factura del servicio”. Según la entidad, este punto en particular constituye “una grave irregularidad” sobre la cual se publicará un documento adicional.
De igual modo, la entidad enfatiza que la fecha de facturación tampoco puede usarse como sustituto de la fecha de prestación, pues “nada tiene que ver lo uno con lo otro”.
Las facturas, explica, “siempre traen en su contenido las fechas de prestación de servicio, ingreso y egreso del hospital”, y esas son las que la norma ordena reportar, sin importar “cuán demorada sea la facturación”. El documento recuerda que las EPS no solo reciben datos: deben “implementar procesos de revisión, depuración y control que aseguren la coherencia y consistencia del dato antes de reportarlo” a plataformas como el SISPRO y a la Superintendencia Nacional de Salud. Este deber, agrega, está reforzado por el Decreto 441 de 2022, que les asigna funciones de auditoría sobre su red de prestación, y por el artículo 7 de la Resolución 2275 de 2023, que las hace responsables de la confiabilidad del dato consolidado “incluso en aquellos casos en que la inconsistencia se origine en las IPS”.
En otras palabras —resume la entidad—, mientras las clínicas y hospitales responden por la veracidad y exactitud inicial del dato, las EPS deben garantizar su integridad final, de modo que la información cumpla con los principios de “veracidad, oportunidad y consistencia” exigidos por la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Finalmente, el documento vincula la calidad de la información con la protección de los derechos fundamentales, recordando que la Corte Constitucional ha sostenido en sentencias como la T-414 de 1992 y la T-760 de 2008 que la confiabilidad de los datos en salud es condición indispensable para la sostenibilidad del sistema y para el goce efectivo del derecho a la salud.
Aquí puede ver los dos artículos que ha publicado El Espectador sobre el tema:
Nuevas cifras que ponen en duda la versión de que las EPS pagaron servicios de salud a fallecidos
Otra manera de leer los supuestos servicios de salud prestados a 471 mil muertos
Y aquí la respuesta de la Adres.
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