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La Corte Constitucional pone la UPC de 2027 bajo la lupa y le marca la ruta al Gobierno

La Corte estableció los parámetros que el Gobierno deberá seguir para calcular la UPC de 2027: demostrar que los recursos serán suficientes, cuantificar el rezago acumulado y garantizar que la UPC del régimen subsidiado no sea inferior al 95 % de la contributiva, salvo justificación técnica.

24 de septiembre de 2026 – 07:26 p. m.
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Medicine trade, Rising medicine prices
Foto: Getty Images - zhuweiyi49

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En un auto publicado este jueves en la noche, la Corte Constitucional le está poniendo la lupa a la UPC de 2027, la plata con la que se financia el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y que durante los últimos años ha estado en el ojo del huracán de la salud en Colombia.

El alto tribunal se adelanta un poco a la discusión más importante de fin de año en salud y establece una serie de parámetros que deberán cumplirse para calcular la UPC del próximo año. Entre ellos, que el Ministerio de Salud demuestre técnicamente que el valor definido será suficiente para financiar los servicios y tecnologías a cargo de la UPC, que determine cuánto rezago se ha acumulado de vigencias anteriores y que el régimen subsidiado reciba, como mínimo, el 95 % de la UPC integral reconocida para el régimen contributivo, salvo que exista evidencia técnica que justifique una diferencia mayor.

La decisión llega después de más de una década en la que la Corte ha llamado la atención sobre tres asuntos alrededor de la UPC, y que en este auto vuelve a repetir: la calidad de la información utilizada para calcularla, la necesidad de demostrar que es suficiente para financiar los servicios de salud y la diferencia entre los valores reconocidos a los regímenes contributivo y subsidiado. En sus decisiones más recientes, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 ha concluido que estas obligaciones todavía no han sido cumplidas materialmente por los sucesivos gobiernos.

Esta vez, sin embargo, la Corte aclara que no está haciendo una nueva evaluación sobre el cumplimiento de esas órdenes. Lo que hace, precisa, es establecer, de manera preventiva, las condiciones que deberán observarse al calcular la UPC de 2027, con el propósito, dice, de evitar que las deficiencias identificadas durante todos estos años se sigan acumulando y terminen trasladándose a una nueva vigencia.

Uno de los mensajes centrales del nuevo auto es que la UPC de 2027 no puede calcularse simplemente tomando valores históricos y actualizándolos. El Ministerio de Salud tendrá que establecer técnicamente cuáles son las necesidades de financiación del sistema para el próximo año y, para hacerlo, deberá analizar variables como la frecuencia con la que se utilizan los servicios, la severidad y el costo de las atenciones, la carga de enfermedad, el envejecimiento de la población, los precios de medicamentos y tecnologías, el costo del talento humano, la inflación sectorial, la tasa de cambio, las condiciones territoriales y de dispersión, y las nuevas tecnologías e inclusiones financiadas con cargo a la UPC.

La Corte también le pide al Ministerio de Salud que tenga en cuenta un elemento que puede resultar especialmente relevante para la discusión de los próximos meses: los cambios en la población que está a cargo de cada EPS. Liquidaciones, intervenciones, retiros o traslados de afiliados pueden modificar de manera importante el perfil de riesgo, la carga de enfermedad y los costos esperados de una entidad.

"Cuando estos movimientos sean materialmente relevantes, su incidencia no podrá quedar excluida del análisis por el solo hecho de no encontrarse plenamente reflejada en las series históricas utilizadas para calcular la prima", se puede leer en el auto.

¿Y qué pasa con el rezago de la UPC?

El Ministerio de Salud deberá determinar la magnitud del “rezago acumulado” que se ha producido por cálculos sucesivos de la UPC basados en información histórica que no necesariamente reflejaba de manera completa las condiciones de la vigencia que se estaba financiando.

La Corte explica que, cuando entre el periodo utilizado como referencia y el año que se pretende financiar aparecen nuevas tecnologías, modificaciones en los servicios o cambios en los costos, puede ocurrir que parte de esas necesidades no quede incorporada en la prima y que la diferencia termine trasladándose a cálculos posteriores.

Para el alto tribunal, sin embargo, no todo déficit de una EPS puede atribuirse automáticamente a una UPC insuficiente. "Este análisis no supone reconocer automáticamente como insuficiencia de la UPC las pérdidas o déficits reportados por las EPS", dice el tribunal. El Ministerio tendrá que distinguir entre los costos correspondientes al riesgo que efectivamente debe financiar la prima y aquellos que obedecen a problemas de gestión, ineficiencias, obligaciones históricas, dificultades de flujo de recursos u otras circunstancias que no estén relacionadas directamente con el cálculo de la UPC. Aun así, tendrá que establecer cuánto ha sido la diferencia acumulada entre el valor reconocido y las necesidades que efectivamente debía cubrir la prima.

La corrección de ese rezago, además, podrá hacerse progresivamente. La Corte reconoce que su magnitud y las condiciones fiscales pueden hacer necesario un proceso gradual. Pero establece un límite: esa gradualidad no puede utilizarse como argumento para que la UPC de 2027 quede por debajo de lo que técnicamente se necesita para financiar los servicios y tecnologías correspondientes a ese año. Es decir, una cosa es discutir cómo se corrige un rezago histórico y otra permitir que la nueva vigencia comience con una prima insuficiente.

La pregunta entonces es de dónde va a salir la plata. La Corte señala que, una vez Minsalud determine técnicamente cuánto dinero necesita el sistema para financiar la UPC de 2027, Minhacienda deberá adoptar las medidas presupuestales y financieras necesarias para garantizar esos recursos y su giro oportuno. Es decir, el cálculo técnico de las necesidades no debería quedar subordinado de antemano a un monto presupuestal previamente definido.

De hecho, la Corte es explícita en este punto: las restricciones fiscales no pueden ser, por sí solas, el fundamento para reconocer una UPC inferior a la que resulte técnicamente necesaria. En paralelo, la Corte mantiene para 2027 el parámetro de equiparación entre los dos regímenes.

En ese sentido, el alto tribunal ordena que la UPC integral del régimen subsidiado no podrá ser inferior al 95 % de la UPC integral del régimen contributivo, a menos que exista información suficiente, actualizada, verificable y técnicamente idónea que explique por qué los costos y riesgos financiados justifican una diferencia mayor. La Corte aclara, además, que ese 95 % debe aplicarse sobre la UPC integral y no solamente sobre uno de sus componentes.

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Para justificar la decisión, la Corte también describe el contexto actual del sistema de salud. "La Sala de Seguimiento entiende que la fijación de la UPC para 2027 se realizará en un escenario especialmente complejo para el sistema de salud", se lee en el auto. Menciona, entre otros indicadores, el aumento de las tutelas relacionadas con la salud, que pasaron de más de 265.000 en 2024 a cerca de 312.500 en 2025, y el incremento de las reclamaciones recibidas por la Defensoría del Pueblo durante los primeros meses de 2026. También señala dificultades relacionadas con la entrega de medicamentos.

Ahora el balón queda, en buena medida, en manos del Gobierno. El Ministerio de Salud deberá calcular la UPC de 2027 siguiendo estos parámetros y comunicar a Minhacienda la estimación técnica de los recursos que se necesitan. Además, a más tardar el 15 de enero de 2027, deberá entregar a la Corte un informe con la información utilizada, la metodología empleada, la justificación técnica de la suficiencia del valor definido y el proceso de participación adelantado. Minhacienda, por su parte, deberá garantizar la disponibilidad y el giro oportuno de los recursos necesarios para financiar la UPC.

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