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Los probióticos y los llamados posbióticos aparecen cada vez con más frecuencia en productos que prometen cuidar la microbiota intestinal. Se encuentran en alimentos, suplementos y bebidas, y alrededor de ellos se han construido promesas que van desde mejorar la digestión hasta influir sobre el metabolismo, el apetito, la inflamación o el peso. Pero no todos estos productos son iguales ni están sujetos a las mismas reglas.
De hecho, una de las primeras cosas que conviene aclarar es qué entiende la autoridad sanitaria colombiana por un probiótico. En una respuesta a El Espectador, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) cita la definición incorporada en la regulación colombiana: son “microorganismos vivos que, cuando se administran en cantidades apropiadas, confieren al huésped un beneficio para la salud”.
Eso significa que la palabra “probiótico” no describe por sí sola un medicamento ni garantiza que cualquier producto que la utilice tenga demostrados todos los beneficios que aparecen en su publicidad. El Invima explica que la clasificación de estos productos depende de aspectos como su composición, la finalidad con la que se utilizan y las declaraciones que se hacen sobre ellos. Si un producto que contiene microorganismos vivos está destinado a la prevención, tratamiento, curación o rehabilitación de una enfermedad, la autoridad lo considera un medicamento y debe contar con el registro sanitario.
Pero esos mismos microorganismos también pueden aparecer como ingredientes de un alimento. En ese caso, la regulación establece unas condiciones específicas: el microorganismo debe estar vivo, no ser patógeno, tener como medio natural el tracto digestivo humano y ser capaz de sobrevivir en el tracto intestinal, entre otros requisitos. También debe conservar esa condición durante la vida útil del producto.
La diferencia importa porque un mismo término puede llevar al consumidor a pensar que está frente a un producto con propiedades terapéuticas, cuando en realidad puede tratarse de un alimento o un suplemento dietario. En estos últimos casos, las reglas son distintas.
El Invima señala que los suplementos están destinados a complementar la dieta normal y “no tienen la condición de medicamentos”.
¿Y qué son los posbióticos?
Mientras los probióticos sí están contemplados en la regulación colombiana, los posbióticos todavía no tienen una categoría sanitaria propia en el país.
El Invima señala que “no tienen referencia en la normatividad sanitaria colombiana” y explica que tampoco existe una categoría regulatoria específica para estos productos. La definición que recoge el Instituto, y que es utilizada internacionalmente, los describe como “una preparación de microorganismos inanimados y/o sus componentes que confiere un beneficio para la salud del huésped”.
La diferencia frente a los probióticos está, principalmente, en que los microorganismos de los posbióticos no son viables, es decir, están inactivados. Pero eso no significa que un producto que los contenga pueda presentarse automáticamente como terapéutico. El Invima es enfático en este punto: los posbióticos “NO TIENEN INDICACIONES TERAPÉUTICAS” y, si un producto pretende atribuirse propiedades de ese tipo, debe seguir el procedimiento previsto para obtener un registro sanitario como medicamento, que es, por supuesto, mucho más exigente.
Un ejemplo ayuda a entender qué significa esto en la práctica. Posbion, un producto que ha sido publicitado por influencers en redes sociales con distintas promesas de salud (como contamos en un reportaje anterior), aparece en los registros revisados por el Invima dentro de la autorización de comercialización PSA-0555-2025. Esta corresponde a una “mezcla concentrada para preparar bebida a base de pitahaya”.
En Colombia, no es lo mismo hablar de un medicamento que de un alimento o un suplemento que contiene un probiótico o posbiótico. Cuando un probiótico se registra como medicamento porque pretende prevenir, tratar, curar o rehabilitar una enfermedad, el Invima evalúa su calidad, seguridad y eficacia para una indicación terapéutica específica. Es decir, la autorización está ligada a un beneficio terapéutico que el medicamento puede ofrecer.
En los alimentos y suplementos el concepto es distinto. Allí la regulación habla en general de “declaraciones de propiedades”: mensajes sobre las características nutricionales o sobre determinados efectos o funciones de los ingredientes que pueden comunicarse al consumidor, siempre que cumplan las condiciones establecidas y estén autorizados para ese producto. El propio Invima señala que, en los suplementos dietarios, por ejemplo, las declaraciones deben estar relacionadas con los ingredientes y corresponder a las que hayan sido aprobadas en el registro sanitario vigente.
Y que un producto tenga una autorización no significa que tenga autorizada cualquier promesa de salud. En el caso de Posbion, el Invima lo identificó dentro de una autorización de comercialización de Alimentos y Bebidas, no como un medicamento.
El Espectador consultó al Instituto por las afirmaciones relacionadas con la reducción de grasa visceral o subcutánea, el control del apetito, la reducción de la inflamación y el mejoramiento del metabolismo. La respuesta fue: “no se tienen autorizadas declaraciones de salud para este producto”. De hecho, al referirse específicamente a esas afirmaciones, el Instituto señaló que “no corresponden a declaraciones de propiedades nutricionales y/o de salud”.
La propia empresa reconoce, consultada por El Espectador, que algunas de las afirmaciones que circulan sobre el producto fueron más allá de lo que permiten concluir los estudios disponibles y que estos no permiten sostener algunas de las promesas que se sugieren sobre sus efectos.
“Reconocemos que algunas expresiones utilizadas en contenidos de redes sociales fueron más categóricas de lo que permite la evidencia científica disponible y excedieron el marco de comunicación que corresponde a un alimento. La literatura sobre BPL1® muestra resultados clínicos de interés sobre determinados biomarcadores antropométricos y metabólicos, pero también presenta diferencias entre poblaciones, matrices, desenlaces y diseños experimentales”, señala la marca.
“En adelante, la comunicación debe distinguir de forma explícita entre resultados observados en ensayos clínicos, señales exploratorias, mecanismos propuestos y hallazgos preclínicos, evitando afirmaciones categóricas que no estén plenamente sustentadas por la evidencia disponible y por la categoría regulatoria del producto como alimento”, agrega.
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