El Ministerio de Salud expidió la Circular 044 del 26 de diciembre de 2025, mediante la cual se establecen instrucciones para el uso de la herramienta tecnológica Mi Prescripción (MIPRES) en el reporte de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en el ámbito ambulatorio.
Para quienes nunca lo han escuchado, MIPRES es el sistema de prescripción electrónica de medicamentos y servicios de salud en Colombia. A través de esta plataforma, los profesionales de la salud pueden solicitar medicamentos, procedimientos o dispositivos que, hasta ahora, no estaban incluidos en el Plan de Beneficios de Salud (PBS) para sus pacientes. La diferencia con la regulación anterior es que, con esta circular, se establece que los medicamentos financiados con la UPC en el ámbito ambulatorio también deben reportarse en el sistema.
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Según Minsalud, la decisión se toma con el objetivo de “contar con información completa y en tiempo real sobre el proceso integral de gestión de medicamentos, desde la prescripción realizada por el profesional de la salud, pasando por su direccionamiento y entrega, hasta el reporte del suministro y la facturación”. La cartera agrega, además, que con esto espera poder “identificar de manera oportuna casos de no entrega, retrasos o posibles problemas de abastecimiento, facilitando la toma de decisiones y la activación temprana de acciones correctivas para garantizar la continuidad de los tratamientos de los pacientes”.
En la práctica, la circular implica que medicamentos utilizados para tratar condiciones crónicas o complejas, como hipertensión, diabetes, enfermedades cardiovasculares o cáncer, tendrán que ser prescritos, direccionados y reportados a través de MIPRES cuando se financien con la UPC en el ámbito ambulatorio.
El proceso de aplicación no será inmediato. Está dividido, según se puede leer en la circular, en tres etapas. La primera comienza desde la fecha de publicación del documento (es decir, ya) y continúa hasta el 28 de febrero de 2026. Durante esta primera fase, todos los profesionales de la salud habilitados para prescribir medicamentos en Colombia deben registrarse en MIPRES. Asimismo, las EPS, entidades adaptadas, IPS y demás actores del sistema deben garantizar que sus prescriptores estén activados, enrolados y capacitados en el uso de la plataforma.
Además, se deben realizar los ajustes tecnológicos, operativos y contractuales necesarios para que los sistemas de información de las distintas entidades sean interoperables con MIPRES. Para facilitar este proceso, el Ministerio ofrece canales de asistencia técnica y herramientas de capacitación, incluyendo materiales en línea, guías, videos y una versión de práctica de la plataforma que replica la real.
La segunda etapa comienza el 1 de marzo y va hasta el 31 de mayo de 2026. En esta fase, se habilitará el uso voluntario de MIPRES para la prescripción ambulatoria de medicamentos financiados con la UPC. Durante este periodo, el Ministerio brindará asistencia técnica, capacitación y acompañamiento a los actores del sistema. Las EPS, IPS y proveedores deberán verificar que los flujos de direccionamiento, programación, dispensación y reporte funcionen correctamente, realizando los ajustes necesarios antes de que la plataforma se vuelva obligatoria.
Finalmente, a partir del 1 de junio de 2026, todas las prescripciones ambulatorias de medicamentos financiados con recursos de la UPC deberán registrarse obligatoriamente en MIPRES. Ningún actor del sistema podrá exigir trámites adicionales, duplicación de prescripciones o autorizaciones administrativas adicionales. La plataforma debe garantizar que el uso de MIPRES no retrase el acceso a los medicamentos ni constituya una barrera para los pacientes.
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De hecho, Minsalud advierte, tanto en el comunicado como en la circular, que los medicamentos prescritos a través de MIPRES no requieren trámites adicionales ni autorizaciones, y que las EPS deben garantizar su entrega oportuna, “sin barreras administrativas, protegiendo así el derecho fundamental a la salud”.
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