
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Este jueves 23 de enero, el Ministerio de Salud publicó el borrador de la resolución que busca establecer los criterios para la compra centralizada de medicamentos para enfermedades huérfanas en Colombia.
La normativa buscar determinar las reglas de la adquisición de medicamentos para enfermedades crónicas que afectan a un porcentaje reducido de la población del país.
Esto es clave, pues estos fármacos tienen un impacto financiero significativo en sistema de salud, en particular en los recursos destinados a los Presupuestos Máximos del sector salud en Colombia, que es el dinero que gira el Estado a las EPS para financiar los servicios que no cubre el Plan de Beneficios en Salud. Este último, vale señalar, se financia, a su vez, por la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
De esta manera, la resolución, que está abierta para comentarios hasta el próximo 10 de febrero, precisa que la compra de estos medicamentos se realizará a través del Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos de Salud Pública de la Organización Panamericana de la Salud. Este, según el sitio web de la agencia regional, es “un mecanismo regional de cooperación técnica para la adquisición mancomunada de medicamentos esenciales y suministros sanitarios estratégicos”.
Para la prescripción, la normativa indica que el médico tratante tendrá que verificar el cumplimiento de los criterios clínicos para la entrega de estos medicamentos y establecer las dosis completas a través de la herramienta tecnológica Mi Prescripción (MiPres).
“Los medicamentos que serán adquiridos por el Ministerio de Salud mediante el mecanismo de compra centralizada a través del Fondo Rotatorio Regional y serán determinados conjuntamente por las áreas responsables de los viceministerios de Salud, en las cantidades y acorde con las necesidades de atención delos pacientes diagnosticados”, se lee en el borrador de resolución.
Estos son los criterios que se aplicarán para la compra:
-Medicamentos que atiendan enfermedades de baja prevalencia y dealtocosto o necesidades terapéuticas insatisfechas,
-Medicamentos que presenten o puedan presentar un impacto financiero sobre el Sistema de Salud,
-Evidencia científica disponible sobre la efectividad y seguridad de los tratamientos,
-Disponibilidad de recursos financieros para la compra.
Vale señalar que estas directrices aplicarán tanto para el régimen subsidiado como para el contributivo.
De ser aprobada la compra del medicamento, será el Ministerio de Salud el encargado de entregar el medicamento a las EPS o empresas de medicina prepagada. Estas deberán garantizar la entrega del fármaco, así cómo su buen uso por parte de paciente.
“La Superintendencia Nacional de Salud y las demás autoridades que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control, velarán por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución y adoptarán las medidas sancionatorias correspondientes en caso de incumplimiento”, se lee en la resolución.
A través de este enlace, puede leer el borrador completo.
👩⚕️📄¿Quieres conocer las últimas noticias sobre salud? Te invitamos a verlas en El Espectador.⚕️🩺