La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) interpuso una sanción en contra de la EPS Servicio Occidental de Salud S.A. (SOS) por “vulnerar gravemente el régimen de protección de datos personales”, según explicó la entidad en un comunicado.
De acuerdo con la SIC, la EPS divulgó sin autorización y sin contar con una justificación legal la historia clínica completa de un paciente diagnosticado con virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Con esto se habría incumplido la Ley 1581 de 2012, en la que se establecen los deberes de las instituciones en el tratamiento de datos personales.
“Esta información fue remitida por SOS EPS a cuatro directivos del empleador del paciente, en el marco de un trámite de calificación del origen profesional de una patología osteomuscular, en el que no existía necesidad ni relevancia alguna para compartir datos sobre su estado serológico”, explicó la SIC en el documento.
De acuerdo con la Delegatura para la Protección de Datos Personales, no solo hubo una vulneración a la ley de habeas data; también se vulneraron los derechos fundamentales a la intimidad y a la no discriminación, pues la divulgación de esta información lo expuso a afectaciones en su entorno laboral “como cambios de área no justificados y la necesidad de atención psicológica tras revelarse su diagnóstico”, dice el comunicado.
Antes de la sanción, la EPS argumentó que no había prueba del daño o perjuicio provocado por la divulgación de la historia clínica. Frente a esto, la SIC explicó que la protección de datos personales no opera solamente cuando ya ocurrió un daño, sino también frente al riesgo de que suceda.
“La historia clínica es un conjunto sistematizado de datos personales sensibles cuyo tratamiento está sometido a reglas estrictas de circulación restringida y de confidencialidad. La divulgación total o parcial de la información allí contenida, sin justificación legal o sin autorización de su titular, vulnera los derechos fundamentales de su titular y desconoce los principios de necesidad y finalidad, y la regla general de acceso y circulación restringida de los datos sensibles”, añadió la entidad.
Además, la SIC recordó que la divulgación de información contenida en la historia clínica, sea total o parcial, debe contar con la autorización previa, libre e informada del paciente, o con una orden judicial que establezca los argumentos por los cuales debe divulgarse.
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