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Se retirarán del mercado productos que no cumplan con etiquetado de advertencia

A partir del próximo 16 de diciembre, los productos que no cumplan con el etiquetado frontal de advertencia octagonal, y que no hayan presentado solicitud para agotar el etiquetado de la resolución anterior, deberán ser retirados del mercado.

14 de diciembre de 2023 - 11:57 p. m.
Los productos que no cumplan con el etiquetado deberán ser retirados del mercado.
Los productos que no cumplan con el etiquetado deberán ser retirados del mercado.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) informó que a partir de este 16 de diciembre deberán ser retirados del mercado los productos que no cumplan con el etiquetado frontal de advertencia. (Le puede interesar: Entrevista con un Nobel de Medicina: “hay muchas cosas que no entendemos sobre los virus”)

“La resolución 810 de 2021, por medio de la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano, entró en vigor a partir del 14 de junio de 2023. Es decir, que todos los alimentos nacionales e importados que se comercialicen en Colombia deben cumplir con el rotulado nutricional y frontal de advertencia”, dijo la entidad.

Esta resolución fue modificada por la resolución 2492 de 2022 para introducir cambios en la forma en la que debía presentar el etiquetado. En la primera resolución, las etiquetas de advertencia debían decir, por ejemplo, “Alto en sodio” y era un sello circular negro con letras blancas.

El cambio se dio para que ahora las etiquetas dijeran “Exceso de”, en lugar de “Alto en”. También se estableció que el sello seguiría siendo negro con letras blancas, pero su forma debería ser octagonal, para llamar más la atención de las personas y cumplir su función de advertencia. (Le recomendamos: Minsalud ratificó este medicamento para VIH como de interés público, ¿qué sigue?)

Por el tiempo que pasó entre una resolución y otra, el Invima dijo que las empresas que ya habían impreso etiquetas con sellos circulares, podían enviar una solicitud para tener un plazo de tiempo en el que pudieran agotarlas antes de utilizar las octagonales.

Esa solicitud debía enviarse antes del 28 de febrero de 2023. Aquellas empresas que no la enviaron, tienen plazo para cumplir con los parámetros de etiquetado octagonal hasta este 15 de diciembre. Por eso, los productos que no se acojan a esta resolución, deberán ser retirados del mercado a partir del 16 de diciembre.

Sin embargo, aquellos productores que sí enviaron la solicitud a tiempo, tendrán hasta el 14 de junio de 2024 para agotar las etiquetas con sello circular que hayan impreso y a partir de esa fecha tendrán que acogerse a los parámetros de la resolución más reciente. (También puede leer: “Erradicar el cáncer como causa de muerte”, la ambiciosa meta de AstraZeneca)

Por otra parte, el Invima reiteró que “los alimentos en envases retornables tendrán un plazo de 5 años para dar cumplimiento, sin previa autorización del Invima, es decir, hasta el 15 de junio de 2027. No obstante, a partir del 14 de junio de 2023, los sellos frontales deben estar declarados en la cara frontal de la etiqueta o en la tapa, para los alimentos que no se puedan etiquetar en la cara frontal”.

En el caso de los alimentos importados, estos también deberán cumplir con el etiquetado, poniéndolo en los empaques de manera complementaria al momento de cumplir el proceso de inspección sanitaria en su ingreso al país.

“Para consultar si un producto tiene agotamiento de etiquetas, se puede realizar la búsqueda de las autorizaciones resueltas por registro sanitario en el enlace: Sistema de Trámites en Línea - Consultas Públicas. En la casilla de observaciones se verá reflejado el número de resolución mediante el cual se resolvió la solicitud de agotamiento”, puntualizó la entidad.

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María(17011)15 de diciembre de 2023 - 12:48 a. m.
De acuerdo.
Alberto(3788)15 de diciembre de 2023 - 12:11 a. m.
Excelente decisión, de acuerdo.
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