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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que es un error exigir que las víctimas del conflicto armado estén afiliadas previamente al régimen contributivo de salud para poder acceder a la pensión mínima especial de invalidez. La decisión del alto tribunal corresponde al fallo que beneficia a Silvestre Melo Olarte, víctima de la explosión de una mina antipersonal ocurrida el 16 de mayo de 2011 en El Retorno (Guaviare).
El estallido le causó graves secuelas médicas, como pérdida auditiva y fracturas en una mano. Como consecuencia de ello, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta determinó que Melo Olarte perdió el 61,45 % de su capacidad laboral. Además, el hombre fue desplazado por la violencia, por lo que “no contaba con recursos económicos propios para su manutención y dependía de la ayuda de sus parientes y amigos”, según detalló el fallo.
Ante la falta de ingresos, Melo Olarte buscó acceder a la pensión o prestación humanitaria para víctimas del conflicto armado, prevista en la Ley 418 de 1997. En primera instancia, en mayo de 2021, el Juzgado 9 Laboral de Bogotá le dio la razón y condenó al Ministerio del Trabajo a pagarle la prestación, pero solo a partir del 24 de mayo de ese año.
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En mayo de 2022, el Tribunal Superior de Bogotá falló en segunda instancia e impuso una barrera adicional: estableció que el pago solo se iniciaría una vez que Melo Olarte se afiliara al régimen contributivo de salud y lo demostrara ante el Ministerio del Trabajo. Ante esta decisión, el hombre interpuso un recurso de casación.
La discusión llegó a la Corte Suprema de Justicia. Entre sus consideraciones, el alto tribunal señaló que la afiliación al régimen contributivo no puede ser una barrera para el pago de la prestación: “La Sala advirtió que es un error jurídico condicionar la fecha de disfrute de la pensión mínima especial de invalidez para víctimas del conflicto armado a la afiliación previa del beneficiario al régimen contributivo de salud, porque esa vinculación no es requisito de causación ni de exigibilidad del derecho, sino una obligación que surge con su reconocimiento”.
Además, la Sala estableció que “el perjuicio a indemnizar tiene lugar desde que se consolidó la invalidez y no a partir del momento en que la persona se afilia al régimen contributivo en salud”. La Corte señaló también que el pago de la prestación debe contarse desde la fecha en la que se estructuró la invalidez.
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En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente la sentencia de segunda instancia y ordenó modificar la fecha del pago para que Melo Olarte recibiera la prestación desde el 20 de mayo de 2013. Además, ordenó al Ministerio del Trabajo pagarle a Melo Olarte COP 137 millones, acumulados hasta enero de 2026, y continuar entregándole un salario mínimo mensual, pagado 12 veces al año.
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