
En 2017, una sentencia de la Corte Constitucional reconoció el derecho de las comunidades indígenas wayuus a soñar. El proceso resolvía una demanda interpuesta por varias comunidades contra la empresa Carbones del Cerrejón y el Estado colombiano por la decisión de desviar el arroyo Bruno, un afluente que desemboca en el río Ranchería, para ampliar el área de explotación de carbón en esa región.
La Corte reconoció que esa desviación vulneró el derecho de las comunidades a la consulta previa. El arroyo era parte de los sistemas de alimentación de varias comunidades, que alegaron que su cauce original se secó, afectando sus modos de vida. Además, los wayuus pidieron que se reconociera su conexión espiritual con el agua, por ser el lugar en el que “liberan sus sueños”, un paso fundamental para la comunicación con sus ancestros y la toma de decisiones comunitarias.
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Aunque el arroyo ya se había desviado, la Corte pidió la conformación de una mesa técnica y la realización de una consulta previa con las comunidades que permitiera adecuar la decisión a los modos de vida wayuu y reducir al máximo el impacto sobre sus rituales, como la liberación de sueños en el agua.
Esta es una de las sentencias emblemáticas que ha emitido la Corte Constitucional sobre la consulta previa en Colombia, un derecho reconocido desde la Constitución de 1991 y que está generando un amplio debate. El Gobierno anunció que buscará una modificación de este mecanismo, asegurando que lo hará “más claro, más eficiente y garantista”. La idea central de esta transformación, sobre la que aún no se conoce un documento formal con la propuesta, es eliminar el requisito de la consulta previa para radicar una solicitud de licencia ambiental, de manera que puedan tramitarse paralelamente.
Además, el senador Juan Espinal, del Centro Democrático, presentó un proyecto de ley con el que busca “darle un alcance de procedimiento administrativo ágil y simple sin que esto signifique que se va a vulnerar la consulta como derecho de las comunidades”. Su propuesta plantea una reglamentación en la que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa estaría a cargo de todo el proceso y se establecerían plazos específicos para la duración de cada etapa. Hoy, el proceso no tiene una duración definida y tiene varias etapas, en las que intervienen comunidades, empresas y diferentes entidades del Estado.
De acuerdo con las cifras presentadas por el senador como sustento de su proyecto de ley, entre 2011 y 2026 se iniciaron 12.588 procesos de consulta previa en Colombia, de los cuales 5.817 permanecen activos y sin concluirse. “Es preocupante que solo uno de cada seis procesos iniciados en los últimos cuatro años haya llegado a acuerdos; apenas el 16 % llegó a protocolización”, dijo Espinal en su cuenta de X.
Ambas propuestas, aseguran, quieren hacer más eficiente el proceso de consulta previa en el país. Sin embargo, su trámite tiene una complejidad en la que coinciden varias abogadas consultadas por El Espectador: hacer modificaciones a este derecho requeriría una consulta previa a todas las comunidades étnicas del país, una tarea que podría tomar varios años. Aunque un sector coincide en que hay problemas en la forma en la que funciona este derecho actualmente, hay expertas que consideran que estas propuestas de modificación irían en contra de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre este derecho.
Una disputa por el “desarrollo”
La consulta previa es, en palabras simples, un mecanismo que busca “generar un diálogo intercultural”, señala Carolina Montes, docente investigadora de derecho ambiental en la Universidad Externado. Se aplica en los territorios en los que habitan comunidades étnicas, como indígenas o afro, y busca “evaluar cuál sería el impacto no solo ambiental, sino también social de un proyecto, y cómo podría llegar a afectarlos”, añade Montes.
Sibelys Mejía Rodríguez es abogada y coordinadora de la línea de Territorios y Justicia Ambiental de la Corporación ILEX Acción Jurídica, que se dedica al litigio en temas de justicia racial. Ella tiene otra manera de explicarlo: “Si yo estoy en mi apartamento y alguien llega a decirme que están haciendo un edificio al lado, por lo que necesitan atravesar una viga por mi sala, el derecho mínimo que tengo es a que me den información completa y me pregunten cómo me va a afectar, antes de que entren a romper los pisos”, dice.
La Corte Constitucional ha reconocido el derecho de las comunidades étnicas a ser consultadas en proyectos de infraestructura, energía o minería, pero también en proyectos de servicios, como los de turismo, y en las iniciativas legislativas, como la que hoy impulsa el senador Espinal.
No obstante, desde el Gobierno consideran que la consulta previa se ha convertido en una barrera para algunos proyectos. A finales de agosto, por ejemplo, el ministro del Interior, Rodrigo Lara, dijo durante una intervención en Asobancaria que “la consulta previa no puede ser un riesgo para la inversión en infraestructura”. Cuando Miller Soto, vocero oficial del Gobierno, presentó la propuesta del Gobierno, que busca separar la consulta previa del licenciamiento ambiental, señaló que la idea es que “la consulta previa deje de ser un requisito que impida iniciar, evaluar o decidir sobre un proyecto en específico”. Actualmente, para presentar una solicitud de licenciamiento, se debe hacer primero la consulta previa en los casos que lo requieran.
Por su parte, Julián Trujillo Guerrero, director de la Clínica Jurídica de la Universidad Javeriana, cree que hay un error en la visión que plantea el Gobierno en su propuesta: ver la consulta previa como un simple trámite. Para él, el diálogo intercultural que se plantea a través de este mecanismo busca conciliar dos ideas distintas de desarrollo. Un ejemplo “es la primera sentencia sobre bonos de carbono en Colombia, en el territorio indígena Pirá Paraná. En ese proceso se demostró que para una gran parte de la sociedad los bonos de carbono son una medida de protección del bosque, mientras que para la sociedad indígena son una afectación cultural, porque introducen una lógica del bosque distinta”, explica Trujillo.
En ese caso, recuerda el abogado, una de las discusiones que se tenían era el uso de las chagras, pequeñas porciones de bosque que utilizan las comunidades amazónicas para la producción de alimentos. El proyecto de bonos de carbono que se adelantaba en ese territorio restringía las chagras, por considerar que deforestaban el bosque. Pero para los indígenas es parte del uso de su territorio para garantizar su seguridad alimentaria y de una conexión cultural con la tierra.
Montes, de la U. Externado, reconoce que el rol de la consulta previa debería ser, justamente, el “diálogo intercultural” entre diferentes visiones de desarrollo. Sin embargo, asegura, “en un país con necesidades básicas insatisfechas, donde hay tantas carencias para las comunidades, lo que han visto en este mecanismo es una posibilidad de resolver algunas de sus necesidades”. En palabras de María Camila Aponte, consultora sénior de la firma de abogados Holland & Knight, que ha acompañado diferentes procesos de consulta previa, “se ha convertido en un mecanismo transaccional en vez de un mecanismo de protección de derechos”.
Sobre esto Mejía, de la Corporación ILEX, considera que en un escenario de falta de garantías de derechos como en Colombia, “si va a llegar un privado a desarrollar un proyecto del que se va a beneficiar en ese territorio, las comunidades también pueden esperar que haya un beneficio para su vida. En este sentido, hay una responsabilidad por parte de las empresas, que es algo muy distinto a esperar que un privado venga a solucionar los problemas que debe resolver el Estado”.
El reto de modificar la consulta previa
Al margen de la discusión sobre cómo funciona la consulta previa, las expertas consultadas creen que tanto la propuesta del Gobierno como el proyecto de ley de Espinal podrían incurrir en errores que los harían inviables.
Sobre la propuesta del Gobierno, Trujillo y Mejía coinciden en que eliminar el requisito de la consulta previa para radicar la solicitud de licenciamiento ambiental iría en contra de la cualidad de “previa” que contempla ese derecho y sobre la cual la Corte se ha pronunciado en varias de sus sentencias.
Aponte, de Holland & Knight, considera que “no debe verse la consulta como un trámite previo al licenciamiento, sino previo a la ejecución del proyecto obra o actividad”. De hecho, afirma que durante el boom de las concesiones para hacer vías 4G durante los dos períodos presidenciales de Juan Manuel Santos, “la consulta previa se hacía de manera paralela” y debía terminarse antes de que se otorgara la licencia ambiental.
Aun así, la abogada reconoce que podría haber un problema, y es que “puede generar cierta dificultad en el entendimiento de los impactos del proyecto, porque la matriz de impacto de un proceso de consulta previa típicamente nutre la matriz de impacto de un estudio de impacto ambiental”, que es un paso fundamental a la hora de solicitar la licencia ambiental, señala.
El otro problema que podría enfrentar esta propuesta es que, de acuerdo con las cuatro fuentes consultadas, la Corte podría tumbarla si no pasa por un proceso de consulta previa, lo que aplica de igual manera al proyecto de ley del senador Espinal.
Además, Mejía afirma que, al ser un proyecto de ley que busca reglamentar cómo funciona todo el proceso de consulta previa, “debería tramitarse como una ley estatutaria y no como ley ordinaria”. Es decir, tal como fue radicada en el Congreso, la ley deberá atravesar solo cuatro debates. Mientras tanto, los proyectos de ley que modifican derechos fundamentales reconocidos por la Constitución deben enfrentar ocho debates. Para Mejía, este último es el caso del proyecto de Espinal.
El Espectador buscó al senador Juan Espinal para conocer los motivos por los cuales radicó el proyecto como una ley ordinaria, y también para conocer si contempló hacer una consulta previa antes de radicarlo. Sin embargo, al cierre de esta edición no hubo respuesta.
Aponte dice que hacer el trámite como ley estatutaria y adelantar la consulta previa son, “en la teoría, el deber ser. Aunque en la práctica esto genera muchas dificultades, porque hay que sentar a todas las comunidades del país en mesas interinstitucionales”. La participación de las comunidades podría llevar a cambios en las propuestas de reforma a la consulta previa que se están planteando. En palabras de Montes, la posibilidad de esos cambios haría que sacar adelante estas reformas sea “un arma de doble filo” para lo que busca el Gobierno.
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Manuel(62043)•Hace 3 horasEl problema radica en que la "Consulta Previa" se convirtió en un medio de oposición al desarrollo por criterios de carácter político. Las consultas previas también han estado "infiltradas" por posiciones de la izquierda retrógrada que no quieren la solución de los problemas y el desarrollo de las comunidades. Un principio elemental es que no deben verse como el medio para ver cómo "sea fectan " las comunidades, sino como el medio para determinar "cómo se les solucionan sus necesidades".
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Juanes(dt6mz)•22 de septiembre de 2026 – 09:11Sumamente irponico que necesiten hacer una consulta previa para cambiar las consultas previas. A la vida le encanta reirse de la gente de esa manera. Cambiar algunas cosas de cómo se hace la consulta, sí, hay que hacerlo. Pero el gobierno quiere suprimirlo, no modificalo.