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Suspenden decreto que les permitía a los sindicatos negociar con holdings empresariales

La medida de suspensión provisional se dio en el marco de una demanda de nulidad en contra del decreto del gobierno del expresidente Gustavo Petro que le daba competencias a los sindicatos para que tuvieran negociaciones colectivas con sectores económicos completos o holdings empresariales.

La medida de suspensión provisional fue ordenada por el Consejo de Estado, mientras estudia de fondo una demanda de nulidad.
La medida de suspensión provisional fue ordenada por el Consejo de Estado, mientras estudia de fondo una demanda de nulidad.
Foto: EFE - Carlos Ortega

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En la tarde de este 2 de octubre, la Sección Segunda del Consejo de Estado suspendió de forma provisional los efectos del Decreto 234 de 2026, con el que el gobierno del expresidente Gustavo Petro les daba facultades especiales a los sindicatos del país para negociar con holdings empresariales o sectores económicos, por medio de pliegos de peticiones unificados, ampliando su competencia de poder adelantar esas conversaciones con compañías concretas.

Este decreto había sido expedido por el gobierno anterior en el marco de lo que prometió a los sindicatos del país en materia de fortalecimiento de las negociaciones colectivas y la protección del derecho a la huelga. Cuando fue expedido, modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, del año 2015. La medida ya había sido eliminada de la reforma laboral, donde fue incluida en principio, antes de que se impusiera mediante decreto.

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Este decreto que trazaba las líneas de la negociación colectiva unificada por niveles buscaba, según el gobierno anterior, fortalecer el rol de los sindicatos y amplificar las conversaciones sobre los derechos de los trabajadores cuando concurren varios sindicatos o empleadores. La decisión fue cuestionada por sectores que argumentaban que había un conflicto de legalidad porque el decreto regulaba asuntos que ya estaban regulados por el Código Sustantivo del Trabajo.

Gremios como la Andi, la SAC, Fenalco y Acopi demandaron el decreto señalando que, por medio de esa orden, el Gobierno Nacional había sobrepasado sus facultades de regulación y que la medida ponía en desequilibrio a las pequeñas empresas, pues tendrían que sentarse a negociar en las mismas condiciones con los trabajadores de los grandes grupos empresariales o compañías de un mismo sector.

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Para el alto tribunal, las decisiones adoptadas por el gobierno Petro por medio de ese decreto eran objeto de discusión por parte del Congreso de la República y no de una orden directa del Ejecutivo. "El despacho decretará la suspensión provisional de los efectos del Decreto 234 del 6 de marzo de 2026 porque se acreditó, en sede cautelar, su contradicción con normas superiores (…), al exceder la potestad reglamentaria del presidente de la República y desconocer la reserva de ley en materia laboral", dijo el Consejo de Estado.

Aunque se intentaron mesas de concertación sobre esta medida con el sector empresarial, ninguna se concretó antes de la decisión del alto tribunal. Tras ordenarse esta medida provisional y mientras el Consejo de Estado toma una decisión de fondo, los sindicatos tendrán que regresar al mecanismo de negociación anterior, que señala que cada sindicato debe negociar sus derechos y demandas directamente con su empresa.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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