
Se vienen días claves en medio de la controversia por el manejo del estadio El Campín, en los que el operador Sencia tendrá una serie de exámenes que pondrán a prueba su cuestionada gestión. El jueves 29 de octubre debe responder ante el IDRD, en el proceso por presunto incumplimiento relacionado con el deterioro de la gramilla, que obligó a aplazar el partido Millonarios vs Once Caldas; el sábado 31 el estadio albergará el concierto de Ryan Castro, con boletería agotada, y el cual, además, servirá para medir el impacto del montaje sobre el césped, que debe estar listo el miércoles 4 de noviembre para el partido Millonarios vs. América (encuentro que originalmente se iba a jugar el martes 3 de noviembre).
Entre el show y el partido solo habrá 72 horas para desmontar estructuras, revisar la grama y atender las afectaciones. El cronograma, ya de por sí apretado y con malos antecedentes, plantea una duda, más allá del mantenimiento de la cancha, en caso de una posible nueva falla por parte de Sencia. ¿Dispone Bogotá de instrumentos contractuales para hacer cumplir la obligación de priorizar el fútbol sobre los conciertos? Y, más importante, ¿existen herramientas para sancionar un incumplimiento? Tras una revisión documental, El Espectador encontró que la propia interventoría de la concesión recomendó en febrero incorporar un indicador, para medir las condiciones del césped, que no se incluyó en el contrato original. Incluso, ocho meses después, no está confirmada la existencia de ese indicador. Este criterio de medición resulta esencial de cara a un posible proceso de incumplimiento y las herramientas a disposición del Distrito para hacer respetar las condiciones de lo pactado y, todavía más importante, el estado de la cancha.
Una cancha sin indicador propio
El punto de partida es el Apéndice Técnico 3 del contrato de concesión, que establece los parámetros para evaluar el desempeño de Sencia. En una solicitud que presentó al IDRD el 21 de enero de 2026, la empresa identificó 20 indicadores de servicio para la Unidad Funcional 0 (UF0), correspondiente a la infraestructura existente. Allí figuran el funcionamiento de baños y accesos; la iluminación de zonas comunes; los servicios de alimentos y bebidas, así como las inspecciones y distintas actividades de mantenimiento. También aparecen indicadores del Campincito, las canchas de tenis y el parqueadero norte. Sin embargo, no incluye uno para las condiciones de la gramilla del campo principal.
Esta diferencia es relevante. Un registro de corte, aireación, reparaciones o inspecciones para este aspecto permite constatar que se adelantaron tareas de mantenimiento, pero no necesariamente establece, mediante una medición específica, si el terreno es apto para un partido profesional. Tampoco significa que el concesionario esté libre de obligaciones sobre la cancha, puesto que Sencia debe mantener el escenario y responder por su disponibilidad según el contrato.
El abogado Juan Manuel Quintero, especialista en derecho público, en consulta para este diario, advierte que el Apéndice Técnico 3 sí contiene seis indicadores relativos a la grama, identificados como OP4-12 a OP4-17. Incluyen aspectos como medidas, nivelación, bote y rodadura del balón, así como filtración y compactación, pero, según su interpretación, están previstos para una fase posterior del proyecto, con el nuevo estadio, y no para las condiciones del césped durante el proceso de construcción del futuro escenario. Por eso, sostiene que el deterioro actual no activa procesos para Sencia.
La distinción, de nuevo, es relevante, porque el contrato dispone de otros instrumentos, como multas por incumplimientos, pero estos requieren actuaciones administrativas y no operan igual que un descuento asociado a un indicador de calidad. Para Quintero, allí radica una debilidad del contrato, en el que el Distrito enfrentaría dificultades para traducir una deficiencia deportiva en una consecuencia económica para Sencia.

Advertencia desde febrero
El expediente ofrece una secuencia reveladora. Tras la modificación de julio de 2025, que cambió la disposición y la secuencia de las unidades funcionales, Sencia pidió en enero ajustar los indicadores de la UF0, para diferenciar las zonas que seguirían operando de aquellas que serían intervenidas. La interventoría examinó la solicitud y formuló observaciones: el 11 de febrero envió al concesionario el oficio P-206-288-INT, firmado por su director técnico, Hárold Huertas Gil, en el que el Consorcio C.C.A. (el interventor) advirtió que algunos ajustes podrían dejar por fuera obligaciones esenciales. Puso como ejemplo la disponibilidad de la grama para el uso deportivo y recomendó incorporar un indicador, tomando como referencia criterios técnicos de la Dimayor.
La advertencia quedó escrita cuando todavía se discutía cómo modificar las reglas de seguimiento de la APP. La interventoría pidió, además, armonizar esos ajustes con el Apéndice Técnico 3, documento de referencia contractual para interpretar y aplicar los indicadores de calidad. Su propuesta buscaba precisar cómo se mediría el cumplimiento de las obligaciones con la grama. El 27 de febrero, después de mesas técnicas y nuevas versiones, C.C.A. emitió un concepto favorable de no objeción al segundo modificatorio. No obstante, ese aval no demuestra, por sí mismo, que la recomendación del indicador para la cancha principal haya sido incorporada en los términos planteados. El Espectador intentó comunicarse con el interventor para corroborar este efecto, pero no obtuvo respuesta. Asimismo, en la documentación disponible en SECOP I relacionada con la concesión, no hay registro de que dicho indicador haya sido incorporado. Todo, a pocos días de la agenda musical, deportiva, y de una audiencia pública en la que citó a Sencia por incumplimiento.
IDRD reconoce vacío original en el control de la grama
En respuesta a El Espectador, el IDRD reconoció que durante la estructuración de la APP de El Campín no se contempló un indicador contractual específico para evaluar la gramilla. Según la entidad, ante ese déficit, la actual administración incorporó un protocolo de atención del césped, aunque no precisó si este contempla descuentos económicos por incumplimientos.
Sobre las facultades de vigilancia, el Instituto explicó que la interventoría realiza el seguimiento técnico y aporta los soportes para adoptar decisiones, mientras que la dirección general y la potestad sancionatoria permanecen en manos del Distrito. Añadió que la Secretaría General supervisa al Consorcio C.C.A. mediante informes mensuales y requerimientos. Frente al concierto de Ryan Castro, el IDRD reiteró que Sencia asume el 100 % de la responsabilidad del mantenimiento y que el fútbol tiene prioridad contractual.
Sin embargo, ante la pregunta sobre las advertencias recibidas antes de la cancelación del partido Millonarios–Once Caldas, la entidad aludió a sus procedimientos generales de vigilancia, sin precisar fechas ni medidas concretas.
¿Quién vigila al vigilante?
El otro interrogante está en la distribución de las funciones de control. La Ley 1474 de 2011 permite contratar interventorías integrales, pero no exime a las entidades públicas de sus responsabilidades. Corresponde a la interventoría verificar, advertir y producir soportes técnicos; al IDRD, ejercer sus competencias administrativas y adoptar las decisiones sancionatorias que procedan, respetando el debido proceso.
Juan David Quintero, concejal de Bogotá, cuestiona precisamente esa capacidad institucional. En las respuestas entregadas a El Espectador asegura que, durante las comisiones de seguimiento del Concejo, el equipo del IDRD ha dependido de las explicaciones de la interventoría para responder por los detalles de la ejecución. A su juicio, existiría un desplazamiento de facto de las funciones de vigilancia.
En este punto se cruzan las dos preguntas de fondo. La primera es si el contrato en algún momento ofrecerá un indicador específico que permita asociar la calidad deportiva de la gramilla actual con consecuencias económicas oportunas, además de las multas y demás mecanismos disponibles. La segunda es si el IDRD y la interventoría utilizan a tiempo sus facultades para evitar que una deficiencia vuelva a resolverse mediante el aplazamiento de un partido. La audiencia del jueves pondrá a prueba la capacidad del Distrito para responder por una falla pasada. Por tanto, el concierto del sábado y el regreso del fútbol medirán algo más exigente; esto es su capacidad para prevenir un futuro inconveniente.
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