Aunque es una cifra poco conocida, en Colombia una de cada cinco personas se abastece de agua gracias a un acueducto comunitario. De acuerdo con cifras del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, casi 9.8 millones de colombianos accede al agua a través de alguno de los 16.029 gestores comunitarios de agua que logró identificar esa cartera.
Si se ajusta el foco a las zonas rurales, donde hay mayor presencia de estos acueductos, esta forma de gestionar el agua le estaría garantizando el acceso para consumo humano a un 79,8 % de la población rural del país, según datos del Minivivienda.
Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO
¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar
(Puede leer: Así trabajan científicos colombianos para proteger tiburones amenazados en el Pacífico)
La cifra podría ser mayor, dice Luisa Sánchez, abogada y asesora jurídica de la Red Nacional de Acueductos Comunitarios, que articula a nivel nacional a cientos de estos gestores. “Las redes nacionales hacemos un cálculo aproximado de 33.000 gestores comunitarios. Es decir, casi que un acueducto comunitario por vereda”.
El problema, reconoce Sánchez, es que, a pesar de que estos acueductos existen hace varias décadas, nunca han contado con reglas claras para su funcionamiento. Aunque la Constitución Política los reconoció como uno de los tres actores que puede prestar servicios públicos, el Congreso omitió legislar qué entiende por comunidades organizadas. En su lugar, continúa la abogada, desde hace 32 años les aplica la misma ley que regula a las grandes empresas (privadas o estatales) que brindan el servicio de acueducto.
“La Ley 142 de 1994 no nos reconoce desde la particularidad sin ánimo de lucro comunitario y con todo lo que implica la prestación del servicio en en la zona rural. Es una norma que está hecha para las zonas urbanas”, complementa Herminia Cristancho, representante legal de la Asociación de Veredas de La Calera (AVC), que agrupa a 54 acueductos comunitarios de las más de 30 veredas.
Esto, sin embargo, cambiará en las próximas semanas, cuando el presidente Gustavo Petro sancione una ley aprobada a mediados de diciembre del año pasado, que reconoce esta forma de gestionar el agua y establece reglas más adecuadas a su funcionamiento.
Una historia de décadas
Rastrear el surgimiento de los primeros acueductos comunitarios del país es una tarea titánica, si se tiene en cuenta que se ubican en lugares de difícil acceso. Pese a esto, desde la Red Nacional han determinado que “de la misma manera en que los bisabuelos y los abuelos construían las carreteras, los pasos, las mismas escuelas, también hicieron sus acueductos comunitarios”, dice Sánchez. Aunque es una historia principalmente rural, como asegura la abogada, también los hay en los territorios periurbanos. El otro factor común es que suelen ser lugares habitados por poblaciones vulnerables.
El hito más antiguo que se puede rastrear de los acueductos comunitarios se dio con la promulgación de la Constitución Política. En el artículo 365 quedó establecido que los servicios públicos “podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares”. La cuestión, retoma Sánchez, es que durante muchas décadas esta fue la única mención explícita que se hizo sobre estos gestores comunitarios.
La aplicación de la Ley 142 de 1994, no solo las invisibilizó, como argumentan desde la Red, sino que además les impusó unas “regulaciones diseñadas para prestadores empresariales”. Julián Alexis Martínez, directivo de la Asociación de Usuarios de la Cooperativa Vereda el Manzano Quebrada de la Chucua, de La Calera, tiene un buen ejemplo de cómo los afecta esa “excesiva normatividad por parte del Estado”.
(Le puede interesar: La “bancarrota del agua”: nos estamos quedando sin reservas, advierte la ONU)
Para que un acueducto comunitario pueda obtener una concesión de agua (un permiso que tiene que otorgar las corporaciones autónomas regionales) primero debe estar registrado ante una Cámara de Comercio, un trámite que “por desconocimiento de los campesinos” no siempre es fácil de realizar, apunta Martínez.
Entre los trámites que siguen, las organizaciones tienen que garantizar que el agua sea potable, un proceso que se convierte en “un bucle que nunca termina”. Ante la solicitud de las Secretarías de Salud, los acueductos recurren a las corporaciones autónomas para obtener plantas de tratamiento que les permita asegurar la potabilidad del agua, pero la respuesta que reciben, asegura Martínez, es que requieren de una concesión, justo el trámite al que están aplicando.
“Y así pueden pasar años y, la misma entidad, si uno no se legaliza lo puede sancionar”, agrega Martínez, quien asegura que ha conocido acueductos multados hasta por COP 22 millones de pesos, un monto impagable para muchas de estas organizaciones. Los gestores que deciden continuar con el proceso se enfrentan a procesos que duran años. Al acueducto del cual es directivo Martínez le tomó cinco años la última vez que renovaron la concesión.
Ese esquema, que lleva más de tres décadas aplicándose, llevó a que “muchos acueductos comunitarios optaran por desaparecer ante los ojos del Estado”, menciona Sánchez. Esto, además de generar un subregistro, implicó que esas comunidades dejarán de acceder a los apoyos que brinda el Estado. A quienes “decidieron registrarse y existir”, como los define la abogada, el resultado, además de las cargas desproporcionadas que reconoce el ministerio, también fue la persecución por parte de las autoridades. La llegada de las entidades del Estado era percibido por muchos acueductos como una “amenaza”, dice Cristancho, de la AVC.
(También puede leer: Ni los rincones más “vírgenes” del Caribe escapan a los plásticos en Colombia)
“El rol actual del Estado se ha convertido en antagónico, porque las comunidades se sienten presionadas por constantes requerimientos, cuando realmente lo que se necesita es una lógica de respaldo y fortalecimiento”, resalta Sánchez.
Un cambio de lógica y de régimen
Hace unos ocho o siete años, estima la asesora jurídica de la Red, en uno de los encuentros que constantemente realizaban a nivel nacional, se acordó construir una ley propia para presentarla al Congreso de la República para que finalmente se reconociera la gestión comunitaria del agua como un régimen alternativo.
Saltándose varios detalles del proceso, la iniciativa fracasó durante varios años, al no lograr que el Congreso discutiera la ley e, incluso, que discutiéndola fuera archivada por superar los tiempos establecidos. El panorama político, reconoce Sánchez, empezó a cambiar con la llegada de Gustavo Petro a la Presidencia. Un ejemplo claro de esto fue el Plan Nacional de Desarrollo: su artículo 274 establecía seis prioridades que debía contemplar una política de la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico.
Esa fue la señal política que reactivó el proceso legislativo que habían intentado adelantar por años. Durante seis meses construyeron el artículado de la mano de los acueductos comunitarios que hacen parte de la Red y, durante otros meses, lo socializaron con la mayor cantidad de beneficiarios de los gestores comunitarios. En agosto de 2024, el proyecto de ley aterrizó en el Congreso, impulsado principalmente por congresistas del Pacto Histórico, pero también de otros partidos como la Alianza Verde, el Polo Democrático y Comunes.
Contrario a los anteriores intentos, Sánchez describe el avance de los debates alrededor de la iniciativa como “fluido”, aún con las reuniones que se tuvieron con el Ministerio de Vivienda para precisar y fortalecer el artículado.
(Puede interesarle: El tucunaré, el pez que invadió una represa y está acabando con peces nativos y pescadores)
Cuando el proyecto se preparaba para su cuarto y último debate, en septiembre del año pasado, el Ministerio de Vivienda publicó el decreto 960 (que mencionamos anteriormente) mediante el cual expidió la Política Pública de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico (PGCASB). En esta, la cartera definió un marco institucional propio al tiempo que estableció instrumentos para “promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico”.
Con la aprobación de la ley, a mediados de diciembre de 2025, se dio “una feliz coincidencia”, en palabras de Sánchez, porque, en conjunto, tanto la política pública como la ley, darán un “plus” a lo que va a ser la implementación de ambas. A sus ojos, la ley obligará a que se reglamenten varios de los apartados de la política publicada por el Gobierno.
Sánchez resalta que “el proyecto de ley parte de algo fundamental y es toda la dinámica de reconocimiento”. El hecho, agrega, “que desde la política pública hasta la concreción de la ley se reconozca a la gestión comunitaria en sí, pero también todo un modelo y una institución alternativa en la que se reconoce el agua como un bien común, y se reconoce que las comunidades se organizan y que tienen unos procesos participativos democráticos y de autogestión para garantizar el derecho humano al agua es supremamento poderoso”.
Para Cristancho, de La Calera, “lo primero que tiene que cambiar es el miedo y la forma de relacionarnos”. El Estado, contrario a la amenaza que ha representado hasta el momento, debe asumir la responsabilidad de apoyar y reconocer las necesidades que tienen estas organizaciones, asegura la líder social.
Lo primero que cambia con el proyecto de ley aprobado (al que solo le falta la conciliación entre el texto de la Cámara y el Senado, así como la firma del presidente Petro) es que reconoce que la gestión comunitaria del agua se enmarca en esquemas no empresariales ni mercantiles y se regirá por principios distintos a los previstos en el régimen de la Ley 142 de 1994.
Adicionalmente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y el Ministerio de Vivienda, seguirán ejerciendo labores de inspección, vigilancia y control, pero bajo un régimen diferenciado, el cual debe ser construido en los próximos seis meses. También se reducen varias gestiones burocráticas, como el registro y certificación ante las Cámaras de Comercio, y el no pago por concepto de renovación anual.
Uno de los cambios inmediatos que se verá con la entrada en vigencia de la ley, tiene que ver con las concesiones que deben ser tramitadas ante las autoridades ambientales regionales. Por ejemplo, las comunidades que requieran consumos de agua con caudales inferiores a un litro por segundo no requierirán de la concesión de agua, aunque sí deberán estar inscritas ante un registro. Ahora, solo los gestores que requieran consumos superiores a 4 litros por segundo, deberán presentar un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, así como un documento que especifique las amenazas sobre la oferta hídrica, así como las estrategias que permitan mitigarlas, entre otros componentes.
Durante los próximos meses, los acueductos comunitarios estarán socializando la ley, al tiempo que realizan veedurías sobre las normativas que deberán desarrollar las autoridades. Después de este proceso, concluye Sánchez, lo ideal es que una mejor infraestructura y un mejor seguimiento a los niveles de potabilidad, brinde agua de mejor calidad a los millones de colombianos y colombianas que dependen de estos acueductos en las zonas rurales del país.
🌳 📄 ¿Quieres conocer las últimas noticias sobre el ambiente? Te invitamos a verlas en El Espectador. 🐝🦜