Publicidad

Tras años de espera, Colombia establece las reglas para el cierre de minas

Las empresas, desde la fase de exploración o apertura de los proyectos, deberán elaborar un plan en el que garanticen que el “cierre de proyectos mineros proteja el ambiente, respete los derechos de los trabajadores y promueva nuevas oportunidades económicas para las comunidades”.

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
15 de julio de 2026 - 07:57 p. m.
El Gobierno expidió el Decreto 0742 de 2026, con el que reglamenta por primera vez de manera integral el cierre de minas en el país.
El Gobierno expidió el Decreto 0742 de 2026, con el que reglamenta por primera vez de manera integral el cierre de minas en el país.
Foto: AFP - JOAQUIN SARMIENTO
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

El Gobierno expidió recientemente el Decreto 0742 de 2026, con el que reglamenta por primera vez de manera integral el cierre de minas en el país. Para ello, la norma establece un marco integral que garantice que este “cierre de proyectos mineros proteja el ambiente, respete los derechos de los trabajadores y promueva nuevas oportunidades económicas para las comunidades”.

(Lea: Fenómeno de El Niño: las nuevas directrices del Ministerio de Salud para enfrentarlo)

En un comunicado, el Ministerio de Minas y Energía explicó que esta norma articula por primera vez las responsabilidades de los ministerios de Minas y Energía, Ambiente y Trabajo.

Además, señaló que la nueva reglamentación incorpora el cierre minero como una etapa obligatoria del ciclo de vida de los proyectos; es decir, las empresas tendrán que incluir un plan de cierre que no deberán preparar únicamente cuando la mina esté próxima a dejar de operar, sino que será obligatorio elaborar una estrategia desde el inicio del proyecto y actualizarla durante su vida útil.

Para ello, las empresas deberán definir medidas administrativas, técnicas, sociales, laborales, ambientales y financieras, las cuales se implementarán a partir de la fase de explotación e irán hasta el seguimiento posterior al cierre.

En el caso de la mediana y gran minería, el plan deberá actualizarse cada cinco años, y también cuando cambien las condiciones técnicas u operativas; aparezcan impactos ambientales no previstos; lo soliciten las autoridades minera o ambiental; o se presente un cierre temporal o anticipado.

(Puede leer: Así está afectando el calor a las horas de sueño en el mundo (y en ciudades colombianas))

Otro de los puntos clave del decreto es que reconoce cinco tipos de cierre: el progresivo, temporal, anticipado, final y el técnico gradual, dirigido a la pequeña minería y a los procesos de formalización. Estos, como se lee en el documento, estarán adaptados a las características de cada proyecto.

Además, este cierre tendrá que ir acompañado de un componente laboral que contribuya a reducir los impactos sobre los trabajadores directos y tercerizados.

Para ello, se deberán garantizar planes de transición laboral, procesos de concertación con organizaciones sindicales, programas de reconversión productiva, capacitación con el SENA y mecanismos para garantizar el pago de obligaciones laborales y de seguridad social durante los procesos de cierre. También se establecen funciones para las entidades públicas en este proceso.

Esta medida también establece que las áreas donde finalice la actividad minera podrán destinarse a proyectos de restauración ecológica, conservación de la biodiversidad, producción agropecuaria sostenible, generación de energías renovables, turismo, infraestructura comunitaria.

Edwin Palma, ministro de Minas y Energía, señaló que “con este decreto Colombia salda una deuda histórica con el país. El cierre de una mina se convierte en una responsabilidad integral con los trabajadores, las comunidades y los territorios”.

(Le puede interesar: El Minambiente revela sus cartas para delimitar el Páramo de Santurbán: esta es su propuesta)

Aunque el decreto establece una estructura general, buena parte de su implementación dependerá de normas y documentos posteriores. Por ejemplo, en los seis meses siguientes a su expedición, se deberán publicar los términos de referencia para elaborar y evaluar los planes; y, en un plazo de doce meses, se tendrán que adoptar las guías mineroambientales y reglamentar las garantías financieras.

🌳 📄 ¿Quieres conocer las últimas noticias sobre el ambiente? Te invitamos a verlas en El Espectador. 🐝🦜

Conoce más

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
El Espectador usa cookies necesarias para el funcionamiento del sitio. Al hacer clic en "Aceptar" autoriza el uso de cookies no esenciales de medición y publicidad. Ver políticas de cookies y de datos.