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Claudia López, ahora contra la justicia arbitral: “Es una rosca sin vigilancia”

Justo después de conocer que el Consejo de Estado admitió el recurso de nulidad contra el laudo entre la Uaesp y la CGR, la mandataria arremetió contra los tribunales de arbitramento. Los árbitros le responden.

Alexánder Marín Correa
27 de agosto de 2023 - 04:00 p. m.
Claudia López, alcaldesa de Bogotá.
Claudia López, alcaldesa de Bogotá.
Foto: El Espectador
Alexánder Marín Correa

Por Alexánder Marín Correa

Periodista manizaleño, con experiencia en periodismo de datos, judicial, investigación y local. @alexmarin55Jamarin@elespectador.com

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Camilo A(epww0)08 de septiembre de 2023 - 11:07 a. m.
La elección de árbitros que pusieron en el artículo no ocurre en los tribunales que se llevan conforme a la legislación colombiana, aquí todos los árbitros en arbitrajes nacionales se nombran de común acuerdo o por sorteo. En arbitrajes internacionales sí es posible que haya un "árbitro parte".
Monica(71944)30 de agosto de 2023 - 05:12 p. m.
(iv) no existe curso de arbitraje para árbitros, solo para secretarios; (v) los árbitros están sujetos a los mismos controles de los jueces y además tienen un régimen de impedimentos (derivado del deber de información) aún más estricto que el de los jueces.
Monica(71944)30 de agosto de 2023 - 05:08 p. m.
(ii) Tanto a nivel nacional como local desde hace más de 10 años existen directivas para que las entidades nacionales o del Distrito designen árbitros de mutuo acuerdo; (iii) conforme con el decreto 1885 de 2021 el monto máximo de honorarios de un árbitro es la suma equivalente a 25.022, 75, UVT, hoy equivalente a $1.061.264.873 respecto de la cual, además del impuesto de renta a la tarifa que corresponda, hoy cerca del 35%, se debe pagar un 2% de contribución arbitral
Monica(71944)30 de agosto de 2023 - 05:02 p. m.
Unas precisiones: (i) en Colombia, en el arbitraje nacional no está permitida la figura de árbitro de parte, es decir, que cada parte nombre su árbitro y exista un tercero independiente; la designación de árbitros se hace por sorteo, de la lista que corresponda por especialidad en el centro de arbitraje competente, o, por mutuo acuerdo, caso en el cual ambas partes nominan sus candidatos, pero los elegidos son designados por el consenso de ambas partes.
A(68560)27 de agosto de 2023 - 10:57 p. m.
Si por ahí anda el Herrera ese es porque debe haber una rosca uribista sacando tajada de los asuntos que se manejan. Ese abogaducho es una ficha del innombrable para financiar porquerías
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