Tras una solicitud de impulso procesal ad portas de cumplirse el plazo de seis meses para emitir un fallo, el Consejo de Estado finalmente decidió sobre el futuro administrativo del alcalde de Tocancipá (Cundinamarca), Walfrando Adolfo Forero Bejarano, reelegido para el periodo 2024-2027.
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En una decisión de 97 páginas, el alto tribunal decidió revocar las decisiones sancionatorias impugnadas por la Procuraduría General de la Nación que inicialmente lo destituyó e inhabilitó por 11 años en una primera instancia emitida el 16 de diciembre de 2021, la cual fue modificada en segunda instancia el 9 de noviembre de 2023, fijando finalmente una inhabilidad de 10 años y 6 meses.
¿Por qué lo absolvió?
La decisión disciplinaria fue sometida a revisión automática ante el Consejo de Estado de acuerdo con la Ley 2094 de 2021 y la Sentencia C-030 de 2023, debido a que la sanción de destitución e inhabilidad impuesta por una autoridad administrativa a un servidor público de elección popular requiere intervención judicial.
Fue así que tras analizar los informes técnicos, las pruebas contables y los argumentos presentados por las partes, el Consejo de Estado determinó que el incremento patrimonial imputado al mandatario sí estaba justificado, por lo que no se configuraba la falta disciplinaria que dio origen a la sanción.
En dichos informes, Forero Bejarano y su grupo familiar demostraron que contaron con fuentes de recursos suficientes y lícitas para cubrir sus gastos y generar capital. Estas fuentes incluían salarios, ingresos por arrendamiento y servicios de transporte, préstamos por $1.100.000.000 de su empresa Manufacturas en Madera Cimitarra, y $600.000.000 de la venta de su participación en la empresa Megápolis 36Z S.A., antes de su posesión y que reportó como parte de lo que tenía en sus cuentas de ahorros.
En consecuencia, el alto tribunal anuló los actos administrativos sancionatorios y ordenó restituir al alcalde en todos sus derechos.
La génesis del caso
El proceso disciplinario inició el 18 marzo de 2016 (durante su primer período de alcalde) a raíz de una queja anónima ante la Procuraduría Provincial de Zipaquirá que denunciaba un presunto enriquecimiento ilícito de Forero Bejarano a través de múltiples actividades como la sobrevaloración de terrenos, recibimiento de dádivas para otorgar licencias y la compra de varios inmuebles para su familia.
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Fue entonces que el 12 de junio de 2019, la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad le formuló pliego de tres cargos, de los cuales dos resultaron en sanción en primera instancia: Incremento injustificado de su patrimonio y el de su grupo familiar por un monto de $951.396.000 durante el periodo 2016-2018 (falta gravísima); incumplimiento del deber de presentar correctamente la declaración juramentada de bienes y rentas (falta grave); e incumplimiento del deber de presentar un informe tras una comisión a España (cargo absuelto en primera instancia).
Pero la justificación patrimonial del hoy alcalde de Tocancipá, permitió que el Consejo de Estado revisara y fallara en que si bien existió un crecimiento patrimonial, la Procuraduría no logró demostrar que este fuera injustificado.
En conclusión, el alto tribunal también quiso recalcar que la evidencia inicial de la Procuraduría no fue suficientemente contundente y reafirmó la necesidad de que las decisiones disciplinarias con impacto en derechos políticos “cuenten con verificación judicial, así como la obligación de que las autoridades valoren integralmente el material probatorio antes de restringir el ejercicio de cargos públicos”, concluye el Consejo de Estado.
Con esta decisión ya son los tres casos archivados por procesos disciplinarios contra alcaldes de municipios de Cundinamarca, a los que se suma el alcalde de Chía, Leonardo Donoso y Julián Sánchez Perico, alcalde de Soacha.
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