“Recibo esta sentencia con la claridad de que no es solo mi caso. Esto no fue un hecho aislado. Hay un centenar de víctimas de trauma ocular durante las protestas. Espero que este fallo marque un precedente real”. Estas fueron las primeras palabras de Leidy Natalia Cadena Torres, tras conocer la condena contra el policía del Esmad que, durante la represión a las protestas del Paro Nacional de 2021, le disparó una bala de goma en el rostro y le hizo perder su ojo derecho.
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Este 6 de abril fue la fecha en la que la justicia dio un paso a favor de las víctimas de traumas oculares, en contexto de protesta. La jueza 64 penal del Circuito de Bogotá condenó al patrullero Danilo José Núñez Zabaleta a siete años de prisión, por el delito de lesiones personales a título de dolo con perturbación funcional de manera permanente. En contraste, absolvió al teniente Álvaro Gómez Castro, comandante del escuadrón antidisturbios, a quien procesaron por omisión. Para la funcionaria judicial, no se probó que estuviera en sus manos la posibilidad de controlar el actuar de cada uno de los uniformados a su cargo.
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El fallo, que si bien deja un sinsabor para Leidy, se podría catalogar como histórico, pues es el primero en la justicia penal contra un agente del entonces Esmad (hoy Undmo) por causar daños oculares de manera permanente a un manifestante. Este tipo de agresión dejó entre el 28 de abril y el 20 de julio de 2021 al menos 103 casos, de acuerdo con la ONG Temblores.
El testigo: pieza clave
Para Leidy Cadena, entonces estudiante de Ciencias Políticas, el 28 de abril de 2021 quedó marcado como el día en el que cambió su vida, al ser víctima de abuso policial, en medio de una protesta. De acuerdo con su declaración, así como la de personas que la acompañaban, ese día caminaban por la carrera séptima con calle 34, para recoger sus bicicletas. En medio del caos y el cruce de palabras con policías, Danilo José Núñez Zabaleta alzó su arma no letal y, de acuerdo con la Fiscalía, le disparó directamente al grupo, desde una distancia inferior a los 10 metros, impactando en el rostro y en una pierna de la joven.
El material probatorio, que incluyó testimonios, documentos e informes técnicos, determinó que Núñez fue quien estuvo detrás del ataque directo. Pero la prueba reina se obtuvo gracias a la pareja de Leidy. Según su declaración, tras el impacto, él se acercó al agente que portaba la única arma diferente a los lanzagases y similar a una de paintball, con el fin de memorizar el número de identificación del agente. Placa que también anotaron los otros dos amigos de Leidy.
Fue así como, a partir de la minuta de vigilancia y registros policiales, se constató que el número de placa 030731 estaba asignado a Núñez Zabaleta. Además, para el despacho, se pudo corroborar que tanto el patrullero como Leidy estaban a la misma hora y en el mismo lugar de los hechos.
En este punto, el Juzgado fue claro en distanciarse de la teoría de la defensa, quien alegó que la lesión pudo haber sido causada por un elemento indeterminado a causa de los disturbios. En cambio, valoró el testimonio de Leidy, quien señaló que el conflicto ocurría calles arriba. Asimismo, el despacho acotó que no puede objetarse la versión de los testigos, quienes percibieron un efecto claro y unívoco respecto a la detonación del arma, ya que era fácilmente identificable por los espectadores de la escena.
Un sinsabor en la decisión
Tras la condena a siete años, la inhabilidad para ejercer cargos públicos y la multa de 24 salarios mínimos legales vigentes contra Danilo Núñez, así como la absolución del teniente Álvaro Gómez, el abogado Sebastián Escobar, del Colectivo José Alvear Restrepo (Cajar), como representante de la víctima, anunció que apelará la decisión de primera instancia, así como lo harán la Fiscalía y la defensa de Núñez.
Para Cadena es importante que siga el proceso para también reconocer la responsabilidad de las cadenas de mando en casos de abuso policial. “Cuando hablo de justicia, no solo hablo de una reparación económica, sino de la verdad. Necesito saber por qué me pasó lo que pasó. Es una forma de reparación”, dijo.
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La Fiscalía pudo acreditar que Leidy sufrió un estallido de su ojo derecho, deformidad física en el rostro de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la visión. Todo, a raíz del impacto de un proyectil disparado por Núñez. “Este proceso ha sido profundamente doloroso, no solo por lo que perdí, sino por lo que vino después. Tuve que cambiar mi proyecto de vida. Salir del país por amenazas y aprender a reconstruirme en medio de la incertidumbre (...) La justicia debe garantizar que esto no se repita para nadie más”, pidió Leidy.
La conclusión del Juzgado 64 Penal fue clara y marca un precedente en el actuar de los policías a la hora de atender protestas sociales: Danilo José Núñez Zabaleta era “plenamente consciente” que con su actuar de disparar a tal nivel de proximidad y en ausencia de un enfrentamiento, causaría una lesión de tal gravedad y “aun así, decidió ejecutarla”, desconociendo los reiterados principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y racionalidad para el uso de la fuerza.
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