¿Ley ordinaria o indígena? Así se juzgaría a indígenas que lincharon a conductor

La Fiscalía inició la indagación preliminar del caso en el que Hildebrando Rivera, conductor de un camión de basuras, atropelló a una mujer indígena embarazada junto a su hija, causándoles la muerte. Después del accidente, Rivera fue linchado por un grupo de indígenas en la vía entre Funza y Siberia, horas después murió. Expertos responden a lo que puede proceder.

Redacción Bogotá
26 de enero de 2022 - 10:30 p. m.
En video quedó registrado el momento en que el conductor es sacado su vehículo por un hombre.
En video quedó registrado el momento en que el conductor es sacado su vehículo por un hombre.
Foto: Cortesía

La Fiscalía inició una indagación preliminar tras el lamentable accidente que ocurrió a las afuera del parque La Florida, el pasado 25 de enero en horas de la noche, donde al parecer Hildebrando Rivera, conductor de un camión de basura, se salió del carril e invadió la berma y atropelló a una mujer indígena embarazada junto a su hija, causándoles la muerte. Y en el que minutos después miembros de las comunidades emberá que residen en el sector detuvieron el vehículo, sacaron al conductor y lo golpearon, dejándolo gravemente herido, y de acuerdo con el parte médico inicial del Hospital Simón Bolívar, con trauma craneoencefálico severo, lesiones en tórax, abdomen y extremidades. El conductor después de estar en observación varias horas, sufrió un paro cardíaco y falleció.

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La entidad investigará la muerte de la mujer indígena Erminda Sintua Tunay de 38 años y de su hija, asimismo, la del conductor Hildebrando Rivera. De acuerdo con BLU Radio, la Policía Judicial ya realizó la inspección del lugar en el que ocurrieron los hechos, asimismo de los cadáveres y actualmente están en el proceso de entrevistas con los testigos. Todo esto para determinar los responsables de lo ocurrido.

En cuanto a la muerte de Erminda Sintua y su hija, el abogado penalista Gildardo Acosta aclaró que “eso es una conducta punible y la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo al artículo 250 de la Constitución Nacional, está en la obligación de investigar cuáles fueron las causas de la muerte de esas personas, si fue la responsabilidad de quien va conduciendo el vehículo o por imprudencia de las víctimas. Si la Fiscalía encuentra que es responsabilidad del conductor pues le imputa cargos por homicidio”.

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Y de acuerdo con los hechos del linchamiento en contra de del conductor Rivera, el abogado Acosta comparte que “si hubiera sido un grupo de personas que no son indígenas se dan vías de hecho (se entrega a las autoridades para que los judicialicen), pero como los indígenas tienen un fuero especial, no los puede investigar la justicia penal ordinaria, como la Fiscalía, ni que los lleven ante un juez ordinario”.

Para el abogado, hay indígenas que entienden que actuar como ellos actuaron es un delito. “Pero ellos están protegidos por ese fuero especial y no los podemos judicializar, sino en su ley interior es que ellos deben hacer sus investigaciones del caso y saber quiénes fueron las personas que ocasionaron la muerte del señor conductor”.

Y aunque los hechos registrados no ocurrieron dentro de territorio indígena, el penalista Gildardo insiste en que no pasa nada, pues para él a donde van los indígenas, van sus leyes, sus costumbres, va la jurisdicción que ellos tienen, “ellos están protegidos porque la misma Alcaldía le otorga, les concede o les entrega provisionalmente espacios especiales para ellos”, concluye Acosta.

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Sin embargo, para Francisco Bernate, abogado y profesor de la universidad del Rosario, la Fiscalía debe identificar y capturar a las personas que estuvieron involucradas en esos hechos y presentarlas ante un juez de control de garantías. “Es ante un juez de control de garantías donde los señores o sus defensores van a plantear lo que se llama un conflicto de jurisdicción, entre la ordinaría y la indígena. El juez de garantías tomará la decisión que él crea que corresponde y envía el asunto a la corte constitucional”, compartió el abogado.

Bernate aclara que es la Corte Constitucional la que resuelve si envía el caso a la jurisdicción indígena o se mantiene en la jurisdicción ordinaria. Y si se decide que va por la ordinaría, ya se tramitarían las audiencias de legalización de captura, formulación de imputaciones y la solicitud de medidas de aseguramiento.

En conclusión, para el profesor de la universidad del Rosario, el caso se va absolutamente por la justicia ordinaria, ya que para él, el hecho no ocurrió en territorio indígena, “no tiene nada qué ver con la cosmovisión de los indígenas y adicionalmente el interés afectado no es un interés propiamente indígena, es un interés que nos compete a todos, como es la dignidad de la persona y la vida de los colombianos, en este sentido no cabe ninguna de que estamos frente a un evento de la jurisdicción ordinaria”.

Por su parte, el Distrito aseguró a través de un comunicado que colaborará en el avance de las investigaciones que permitan “el esclarecimiento de los hechos para establecer responsabilidades por las muertes causadas en este lamentable hecho”.

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Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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Francesco(54486)26 de enero de 2022 - 11:15 p. m.
En la ley Colombiana hay demasiados vacios jurídicos y este es uno de ellos. Aunque en articulo # 246 de la constitución hay dos partes que chocan: Entre doctrina y jurisprudencia,no es muy clara. En este caso debe ser la corte constitucional,que dicte jurisprudencia y decida quien debe juzgar este hecho delictivo. Seria bueno que el Congreso haga una enmienda a este articulo,
Atenas(06773)28 de enero de 2022 - 02:09 a. m.
Cómo sea este es un país llevado del pu... mientras persistan tantos fueros especiales y donde c/u hace lo q' le pique en gana. La anomia es nuestro estado natural, indios q' somos, y tumultuaria es la constante actitud. En tal dinámica, con emberas, minorías y las algarabias q' les son propias, al abismo vamos.
Carlos(10320)27 de enero de 2022 - 03:30 p. m.
Esta es la real conclusión: "el caso se va absolutamente por la justicia ordinaria, ya que para él, el hecho no ocurrió en territorio indígena". Lo que si debe ser diferencial es el espacio de condena de los posibles sentenciados, porque una carcel normal no maneja el enfoque diferencial étnico. Sea como sea, ningun tipo de juridicción espacial puede estar por encima de la constitución.
HERMECH(42257)27 de enero de 2022 - 03:17 a. m.
Qué contradicción tan absurda del abogado Gildardo Acosta, y del autor de esta columna. El incidente no ocurrió en territorio indígena los hechos sucedieron en un contexto urbano que no es resguardo ni territorio de los Emberá. En cambio, Francisco Bernate ha explicado de manera muy clara, es asunto de la justicia ordinaria, dado que no aplica para este caso la Jurisdicción Especial Indígena.
Helga66(40077)27 de enero de 2022 - 03:16 a. m.
Pues se resolverá en tribunales y deberá ser a favor de la justicia ordinaria pues al afectado, el conductor muerto, le aplica tanto el accidente de tránsito, como autor de un posible delito, como de victima.
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