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Los videos de la mujer que arroja varios objetos por la ventana de un apartamento en Bogotá llevan varias horas circulando en redes sociales y generando conversaciones de todo tipo.
Sin embargo, y más allá de un escándalo del que no hay mayor información, el episodio sirve para hablar de lo que dice al respecto la ley de propiedad horizontal y de lo que, de acuerdo con la norma, se debe hacer con los vecinos ruidosos. Pues, entre otras, la escena incluye un delito tipificado en el código penal: daño en bien ajeno.
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Ley de Propiedad Horizontal
Varios de los comentarios recibidos en el video, apuntaban a señalar que la mujer era una mala vecina por sus acciones y sacaron a relucir la Ley de Propiedad Horizontal o La Ley 675 del 2001, con la que se garantiza la seguridad y la sana convivencia a través de normas que promueven el trato pacífico y la solidaridad entre vecinos de un mismo edificio, conjunto o sector.
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Dicha ley le entrega a cada copropietario del, en el caso del video, conjunto residencial una serie de derechos en los que se encuentra, el poder hacer uso de las zonas comunes dentro del conjunto, tener dominio propio de donde vive, ya sea casa o apto, pero también se le ejercen unas responsabilidades y deberes estipulados en el manual de convivencia.
Por ejemplo, en varios conjuntos residenciales privados, dentro de dicho Manual De Convivencia, se estipulan horarios para hacer fiestas sociales con música, pues en muchos casos, el ruido, a pesar de provenir de la propiedad del residente, afecta la tranquilidad de sus vecinos. Del mismo modo ocurre con peleas dentro del conjunto y todo lo que afecte la tranquilidad de los residentes, en este caso, el arrojar objetos desde una altura de un quinto piso, directamente a una de las zonas comunes del conjunto, atenta directamente con la sana convivencia y el derecho a vivir en paz de sus vecinos.
¿Qué pasa con los vecinos ruidosos y/o escandalosos?
Por otro lado, es común que en todo conjunto residencial o barrio haya un vecino que, sin importar el día de la semana o la hora, pone música a todo volumen, conflictuando el descanso e impidiendo la habitabilidad de los demás residentes y vecinos por el ruido.
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Primero, se debe tratar de mediar con la persona en cuestión. En caso de presentar este problema en un conjunto y de no llegar a ningún acuerdo, inmediatamente, las personas afectadas deben dirigir la situación a la administración. Por el contrario, si se vive en un barrio, se debe llevar el caso a la Junta de Acción Comunal del mismo.
En ambas situaciones, si no se logra solucionar el conflicto por el ruido y/o escándalo, los residentes pueden llamar al 123 o al CAI cercano para informar la situación. En el momento de que los uniformados lleguen al lugar, son ellos quienes determinarán si se ha cometido una infracción, por lo que en caso de que sí, pueden imponer un comparendo tipo 3, equivalente a 16 salarios mínimos legales vigentes, es decir, cerca de $600.00 pesos colombianos, apegándose al artículo 33 del Código de Policía y Convivencia.
