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Debido a quejas frecuentes que la Personería de Bogotá ha estado recibiendo por cobros de gastos de cobranza en créditos hipotecarios, préstamos educativos y microcréditos, el órgano de control advirtió que dichos cobros están prohibidos en ese tipo de préstamos.
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Si usted está viviendo esta situación, tenga en cuenta que incurrir en mora en un préstamo no justifica que se cobren, de manera automática, honorarios o gastos de cobranza. “Cuando se trata de créditos hipotecarios, préstamos educativos o microcréditos está prohibido realizar este tipo de cobros a los usuarios del sistema financiero”, advirtió la Personería.
La alerta se emitió debido a que, al Centro de Atención a la Comunidad de la entidad, llegan, en promedio, unas 50 quejas mensuales que señalan cobros excesivos de algunas entidades financieras y empresas de telefonía cuando los deudores incurren en alguna mora, cobros que van en contravía del régimen de protección al consumidor financiero, estipulado en la ley 1328 de 2009.
Dicha norma señala que las entidades deben abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al usuario, así como aquellos cobros por concepto de gastos de cobranza prejudicial “sin haber desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión y sin haber informado previamente al consumidor financiero el valor de los mismos”, señala la entidad.
Además, el ente de control hace énfasis en que han recibido denuncias por casos de cobros de intereses de mora en las facturas de algunos servicios públicos domiciliarios y de telefonía, los cuales en realidad corresponden a gastos de cobranza.
En ese sentido, la Personería señala que en los casos en los que está permitido realizar el cobro de gastos de cobranza, “este no opera de forma automática, ya que debe haberse pactado o informado previamente al usuario conforme como lo establece el régimen de protección al consumidor financiero”.
Por otro lado, los cobros por honorarios en la etapa prejudicial (cuando estos estén justificados) deben realizarse de manera respetuosa y en los horarios que la prudencia, el respeto por la intimidad y la tranquilidad del deudor imponen, tal y como lo señala la ley 2300 de 2023.
Finalmente, señala el ente de control que para el caso de los créditos hipotecarios, el Decreto 2331 de 1990 prohíbe cargar los gastos de cobranza prejudicial al deudor. “Las normas vigentes también establecen dicha restricción cuando se trata de créditos educativos y microcréditos, recuerda la Personería de Bogotá”.
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Por Redacción Bogotá
