Veinte días después del violento asesinato de Jaime Esteban Moreno culminó la etapa de audiencias preliminares en contra de Ricardo González Castro y Juan Carlos Suárez. En diligencias separadas, la Fiscalía expuso, una y otra vez, el crudo relato de la noche en la que ambos golpearon al estudiante de la Universidad de Los Andes hasta causarle la muerte.
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Ante las evidencias, las juezas que presidieron las diligencias no titubearon en dictar medida de aseguramiento en centro carcelario contra de los procesados, decisión que apelaron sus abogados. Surtida esta etapa procesal, empieza el conteo regresivo que debe desembocar en un juicio donde se conocerá si los declaran culpables o inocentes, así como el monto de la pena.
Resumen de las audiencias preliminares
Las audiencias por la muerte del estudiante Uniandino avanza en dos frentes: por un lado, establecer con precisión la participación de Suárez (detenido la noche de los hechos) y de González (quien se entregó casi diez días después). Por el otro, demostrar que la cárcel era la medida adecuada para ambos, por ser un peligro para la sociedad.
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El caso avanzó primero con la judicialización de Suárez, señalado como el agresor principal y mencionado en todas las audiencias como el joven con la cara pintada de rojo, que persiguió a la víctima, la alcanzó y la golpeó repetidamente cuando ya estaba indefenso en el piso.
En su audiencia de imputación, Suárez no aceptó cargos, pero la juez de control de garantías, tras revisar los videos y testimonios, consideró que representaba un riesgo y ordenó medida de aseguramiento intramural. Su defensa apeló esa decisión, argumentando, entre otras cosas, que su defendido es buen estudiante y de él depende una adulta mayor, aspectos que no fueron acreditados a la vista de la juez de primera instancia.
En cuanto a Ricardo González, identificado como el joven que llevaba orejas negras, la Fiscalía sostiene que actuó en coautoría con Suárez: lo señalan como responsable de propinar, por la espalda, el golpe del cual Jaime Moreno no volvió a levantarse. También es señalado de lanzar agresiones posteriores mientras la víctima estaba en el suelo.
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La jueza de primera instancia, basándose en videos, testimonios de vecinos, acompañantes, y la necropsia, también concluyó que González participó activamente y determinó detención en centro carcelario.
Nuevos detalles: testimonios y la chica de vestido azul
En la audiencia emergieron testimonios clave, que han reforzado la versión de la Fiscalía sobre la participación de Ricardo González. La vecina Emperatriz, quien presenció parte de la agresión desde su ventana, relató que, tras el golpe inicial, la víctima quedó en el suelo convulsionando. Tan graves fueron las heridas que ella aseguró haber pensado, por la deformidad del rostro, que Moreno llevaba una “máscara”.
Otro testigo fundamental fue un joven que grabó los hechos con su celular y cuya grabación usó la Fiscalía para reconstruir el momento en que González intervino. En el video, según el ente acusador y los testigos, se observa a González detrás de una mujer con vestido azul, disfrazada de Kitana (personaje de Mortal Kombat), justo antes de la agresión más violenta.
Respecto a esa mujer de vestido azul, múltiples testimonios la describen como una figura que alentó la golpiza. Tras la caída de la víctima, según las declaraciones, ella gritó que a Moreno “no le dieron bien” y que lo que debía hacerse era un “low kick bien hecho”, vinculando términos de boxeo, para instigar a los atacantes.
¿Qué sigue?
La privación de la libertad es apenas el comienzo del camino antes de conocer el veredicto final, en el que un juez definirá si son o no responsables por la muerte de Jaime Esteban Moreno. La medida, explica el abogado Rafael Quintero, busca asegurar fines esenciales como la comparecencia del imputado, la protección de la comunidad o de las víctimas y la preservación de las pruebas.
De momento, viene el debate alrededor de esta decisión, que apelaron los defensores de los procesados. El recurso se debe sustentar en una audiencia entre un juez del circuito, que analizará si la decisión de primera instancia se ajustó al derecho, respetó garantías fundamentales y si cumplió con los requisitos legales.
“Paralelamente, la defensa podría explorar preacuerdos con la Fiscalía o preparar pruebas que busquen restar fuerza a los hechos jurídicamente relevantes presentados por el ente acusador, aunque el panorama defensivo es especialmente complejo en este caso”, dijo el Quintero.
Una vez se resuelva esta etapa, la siguiente estación será la radicación de la acusación y la audiencia de formulación de acusación, donde a Suárez y a González se les notificará de forma precisa las pruebas con las que la Fiscalía buscará una condena en su contra en juicio (de no llegar a un preacuerdo antes).
Sobre los tiempos, Quintero recuerda que la ley fija límites estrictos para que la Fiscalía formule acusación o solicite preclusión. El plazo ordinario es de 90 días desde el día siguiente a la imputación, aunque en casos complejos puede extenderse hasta 120 días. A partir de ahí, el proceso avanzaría hacia la audiencia preparatoria y finalmente el juicio.
Frente a las penas, el profesional en derecho señala que, de mantenerse la acusación por homicidio doloso, partirían de 480 meses de cárcel, es decir a partir de 40 años. Las defensas, por su parte buscan que el delito se considere “homicidio preterintencional” (existió intención de agredir, pero no de matar). De prosperar, la sanción aplicable podría oscilar entre una tercera parte y la mitad de la pena prevista para el homicidio doloso.
En términos prácticos, si la pena base es cercana a 40 años, el castigo podría ubicarse alrededor de 15 a 20 años de prisión, cifra comparable a la que enfrentaría también el otro procesado, Juan Carlos Suárez, si se le atribuye coautoría.
¿Y la mujer disfrazada?
Sobre la mujer disfrazada que, según varios testimonios, habría instigado la golpiza, Quintero considera que sí podría ser vinculada al proceso si la Fiscalía logra estructurar una teoría sólida. Explica que el artículo 30 del Código Penal contempla la figura del determinador: quien induce, incita o provoca a otro a cometer una conducta punible.
Según el abogado, las expresiones atribuidas a la mujer, como “¿no que mucho kickboxing?” u otras frases de aliento a los agresores, revelan una instigación constante. Por ello, si la Fiscalía recopila adecuadamente las pruebas, podría imputarle responsabilidad como determinadora en los hechos.
Aunque las pruebas parecen contundentes y las ha visto “todo el país”, como mencionó uno de los abogados de víctimas, queda aún largo trecho para que la justicia demuestre lo que realmente pasó y se reconozcan las responsabilidades a través de las penas.
De momento, la balanza satisface a las víctimas, quienes esperan que no solo las penas sean igual de contundentes, pero que los demás posibles implicados, también respondan.
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