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Desde esta semana, la Secretaría de Hacienda informó que enviará mensajes vía correo electrónico y WhatsApp a más de 1.500 contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, del quinto bimestre, que no cumplieron con su obligación en el plazo indicado que era hasta el 20 de diciembre de 2024.
Este contacto, indicaron, son informativas/persuasivas y cuentan con la posibilidad de confirmar que realmente provienen de la entidad distrital, pues en ningún momento le pedirá envío de dinero a cuentas bancarias o a aplicaciones.
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“La invitación es a ponerse al día. Esos $11.550 millones que le deben a Bogotá por este ICA, le hacen falta a la ciudad para invertir en bienes y servicios”, señaló Luis Fernando Granados, director de cobro de la entidad.
Cabe recordar que los contribuyentes pueden realizar su trámite en la página web de la Secretaría de Hacienda, por el botón ‘Pagos Bogotá’, allí deberán buscar ‘Impuestos’ y dar clic luego en ‘Impuesto Industria y Comercio’. “Si no pagan, los intereses y sanciones seguirán incrementándose”, advirtieron.
¿Quiénes son agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio?
- Entidades de derecho público.
- Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- Los designados como agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio según la resolución DDI-000305 del 16 de enero de 2020, expedida por la Dirección Distrital de Impuestos.
- Intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de Industria y Comercio, de acuerdo con lo que defina el reglamento.
¿Cuáles son las obligaciones de un agente de retención del impuesto de Industria y Comercio ICA?
Según el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio deberán cumplir con la expedición anual de un certificado de retenciones que incluya los siguientes datos:
- Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
- Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.
- Dirección del agente retenedor.
- Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
- Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
- Concepto y cuantía de la retención efectuada.
- La firma del pagador o agente retenedor.
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Por Redacción Bogotá
