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SIC impuso sanción a la Alcaldía de Fusagasugá por direccionar contratos del PAE

Requisitos técnicos que no estaban fijados por el Ministerio de Educación y acceso privilegiado a los pliegos de condiciones y estudios previos, fueron algunas de las irregularidades halladas por la Superintendencia.

Redacción Bogotá
17 de marzo de 2025 - 01:52 p. m.
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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió la Resolución No. 12824 de 2025, por medio de la cual impuso sanciones de 2 mil millones de pesos contra la Alcaldía de Fusagasugá (Cundinamarca), además de tres empresas: el Equipo Cooperativo Multiproyectos Proyecoop C.T.A, L&M Servicios y Suministros S.A.S, y Fundación Tobías y ocho personas naturales, incluyendo funcionarios de la Alcaldía.

La decisión, según la SIC, se tomó por irregularidades en el proceso de contratación del Plan de Alimentación Escolar (PAE), en virtud del cual, la Alcaldía “influenciada por las personas jurídicas y naturales sancionadas, otorgó ventajas y beneficios a estos últimos, en el marco de ocho procesos de contratación” que terminó en la adjudicación de los contratos.

¿Cómo los benefició?

Según la Superintendencia, la Alcaldía incluyó en los pliegos de condiciones requisitos técnicos habilitantes que restringían en la práctica la participación de nuevos competidores y, en consecuencia, beneficiaban de manera especial a los agentes del mercado sancionados.

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Ejemplo de lo anterior, era acreditar la propiedad o arrendamiento de una bodega de almacenamiento de alimentos que contará con cuarto frío y/o de refrigeración y tuviera concepto sanitario favorables cuya fecha de expedición no excediera 60 días antes de la presentación de la propuesta; y allegar hojas de vidas certificaciones sanitarias y de manejo de alimentos y exámenes médicos específicos de las personas que iban a ser contratadas para la ejecución del programa.

Dichos requisitos, concluyeron, contravenían los parámetros fijados por el Ministerio de Educación en los lineamientos para la contratación del PAE.

Más pruebas

Dentro de las otras evidencias de la Superintendencia, está también que en cuatro de los procesos de contratación, los agentes del mercado sancionados, pudieron previamente estructurar el aspecto económico de sus propuestas, pues conocieron de antemano el presupuesto de la Alcaldía, quien se justificó en cotizaciones enviadas por Proyecoop y L&M.

“Se encontró que Proyecoop, L&M y Ttobías, mantuvieron una comunicación constante con funcionarios de la Alcaldía a través de reuniones, llamadas y mensajes de correos electrónicos en equipos de uso mixto, elementos que permitieron corroborar la existencia de la conducta de direccionamiento. En las pruebas encontradas en estos equipos se evidenció que a través de L&M y el representante legal de Proyecoop, los agentes de mercado tuvieron acceso privilegiado a los pliegos de condiciones y estudios previos de algunos de los procesos de contratación para la ejecución del PAE, antes de que fueran públicos.

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La Alcaldía de Fusagasugá no se ha pronunciado hasta el momento y según la SIC, tendrá la oportunidad de presentar un recurso de reposición.

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Por Redacción Bogotá

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