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La Secretaría de Educación recordó que hasta el próximo miércoles 29 de enero, hay plazo para que los estudiantes beneficiados con subsidio de transporte escolar en el 2024, hagan uso del abono correspondiente al ciclo 5, a través de Daviplata.
Por su parte, los alumnos que cuentan con abono en la tarjeta Tu Llave Plus, pueden validarlo en las taquillas del SITP con la tarjeta personalizada y los datos actuales del estudiante beneficiado, “y deben aceptarlo antes del 11 de febrero”, señaló la entidad distrital.
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Adicionalmente, Educación recordó que mediante la Resolución No. 039 de 2018, se reglamentaron las condiciones, requisitos y mecanismos para la asignación del beneficio de movilidad escolar, las obligaciones de los estudiantes, padres o acudientes, así como las causales de suspensión y pérdida de este, siendo una de las causales el no retiro o uso del beneficio durante los 30 días calendario que está disponible.
Subsidio de Transporte Escolar en 2025
La Secretaría de Educación informó que esta semana inició la publicación de los listados de beneficiarios, la cual se actualizará de manera progresiva durante los meses de febrero y marzo, de acuerdo con las nuevas solicitudes tramitadas a través de atención integral y/o las Direcciones Locales.
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De esta manera, la Dirección de Bienestar Escolar invitó a las familias que se inscribieron para recibir el beneficio de movilidad durante la actual vigencia, a consultar periódicamente el siguiente enlace.
Requisitos para acceder al programa
1. Estar matriculado en un colegio oficial para el calendario escolar 2025 y tener los datos actualizados.
2. Residir en Bogotá.
3. Vivir en una UPZ que tenga déficit de cupos escolares para el grado que cursa o habitar en las zonas rurales de la ciudad.
4. Hacer parte de la jornada diurna. En la jornada nocturna de los colegios urbanos solo podrán acceder al beneficio de subsidio de transporte los estudiantes con discapacidad. En el caso de los estudiantes de la localidad de Sumapaz y zonas rurales sí podrán acceder a rutas escolares en todas las jornadas: diurnas, nocturnas y fines de semana.
5. Ser estudiante de un colegio con matrícula oficial, desde grado pre-jardín hasta grado 11°, incluidos aquellos en procesos de aceleración del aprendizaje.
6. Ser menor de 19 años, con excepción de estudiantes con discapacidad.
7. Distancia: que el lugar de vivienda se encuentre a más de 1 kilómetro de recorrido peatonal del colegio para estudiantes de preescolar (prejardín, jardín y transición) y aquellos con discapacidad. Para los estudiantes de los grados de primero de primaria en adelante, la distancia debe ser mayor a 2 kilómetros de recorrido peatonal.
Criterios para la asignación directa del beneficio
1. Estudiantes con discapacidad.
2. Estudiantes cuya vida o integridad personal estén en riesgo inminente.
3. Estudiantes antiguos en el sistema de movilidad escolar.
4. Estudiantes incluidos en convenios de continuidad escolar.
5. Población desescolarizada (identificada a través de las estrategias de búsqueda activa y movilización social).
6. Unificación de hermanos
7. Estudiantes reportados por la Dirección de Cobertura
8. Estudiantes víctimas del conflicto identificados en el Registro Único de Víctimas (RUV).
9. Estudiantes pertenecientes a un grupo étnico
10. Estudiantes matriculados en los grados prejardín, jardín y transición en colegios oficiales.
11. Estudiantes con mayores niveles de pobreza, de hogares clasificados en los grupos A, B y C1 a C5 de Sisbén IV.
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Por Redacción Bogotá
