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Según la JEP, estas son las irregularidades de la DEA y la Fiscalía en el caso “Santrich”

Desde la utilización de agentes provocadores encubiertos, que no están autorizados en Colombia, hasta la violación a la intimidad del procesado, hacen parte de las razones de la JEP para negar la extradición de “Jesús Santrich”.

Laura Dulce Romero @Dulcederomerooo
18 de mayo de 2019 - 12:00 p. m.
Patricia Linares, presidenta de la JEP; Jesús Bobadilla y Caterina Heyck, magistrados de la Sección de Revisión. 
 /  Cristian Garavito
Patricia Linares, presidenta de la JEP; Jesús Bobadilla y Caterina Heyck, magistrados de la Sección de Revisión. / Cristian Garavito

Son varias las irregularidades que los magistrados de la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la paz (JEP) encontraron en el proceso judicial que se siguió contra Seuxis Paucias Hernández, Jesús Santrich, en el cual está acusado de enviar 10 kilos de cocaína a los Estados Unidos.

En el auto de 148 páginas en el que la Sección otorgó a Santrich la garantía de no extradición y ordenó su libertad inmediata se mencionan, a grandes rasgos, tres razones para tomar tal decisión.

Actuación ilícita de agentes extranjeros

La primera es que existieron graves irregularidades en el procedimiento para recoger pruebas en contra del excombatiente por parte del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y de la Fiscalía General de la Nación.

Se refiere a que la Fiscalía omitió tramitar la asistencia judicial, un instrumento de cooperación internacional que, según el fallo, funciona como un permiso para recaudar pruebas con la participación de agentes extranjeros.

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Dicha asistencia es una garantía para que, en medio de las investigaciones, que en ocasiones pueden resultar invasivas, no se afecten derechos fundamentales, como la privación de la libertad, lo cual sucedió con Jesús Santrich. “Es un trámite obligatorio y vinculante cuando cualquier Estado pretenda adelantar diligencias judiciales en territorio extranjero”, explica la sentencia.

Sin embargo, la Sección de Revisión asegura que el ente acusador no realizó esta diligencia. Para los magistrados fue preocupante que, ante la ausencia de esta autorización, la respuesta de la directora de relaciones internacionales de la Fiscalía haya sido que “para el caso colombiano dichas personas serían particulares que sostuvieron reuniones con otros particulares” y, por lo tanto, no se requería.

Dice la sentencia que “la encargada de suministrar la respuesta no exhibió ánimo de colaboración interinstitucional”, sino que con su contestación demostró que la Fiscalía permitió que agentes extranjeros realizaran una actividad encubierta sin contar con las autorizaciones pertinentes.

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De acuerdo con la Sección, “resulta desconcertante que la Fiscalía General de la Nación defendiera esa actuación en nuestro territorio y avalara tales intromisiones, siendo claro que en Colombia no pueden actuar, por falta de competencia, autoridades extranjeras o particulares, sin previa autorización de los funcionarios nacionales”.

Pero esa no es la única alerta de la Sección de Revisión. También aseguró que si informantes, testigos o agentes estatales entran a nuestro territorio con la finalidad de realizar actuaciones investigativas de índole penal, sin atender las normas internas, “constituye un atentado a la soberanía nacional”, que podría traducirse incluso en la violación de derechos fundamentales de los colombianos. Por eso fueron muy insistentes en que, si querían recaudar pruebas, los agentes de la DEA debían ceñirse a las normas nacionales, como lo determinan los tratados de cooperación.

Otra de las irregularidades que evidencia la providencia es la utilización de agentes provocadores encubiertos. Acogiéndose a la sentencia C-176 de la Corte Constitucional, la JEP resalta que “no podrá el Estado inducir a las personas a cometer conductas ilícitas para las cuales ellas mismas no estaban predispuestas”. En Colombia, este mecanismo se justifica para comprobar la comisión de ilícitos y no como un medio para estimular la realización de estos, como al parecer sucedió con Santrich.

Además mencionan en su auto que los agentes de la DEA y la Fiscalía también afectaron el derecho a la inviolabilidad del domicilio del exjefe guerrillero. Cuando la JEP indagó por la autorización de un juez de garantías para ingresar a la casa de Santrich, se dio cuenta de que tampoco se cumplió con este trámite.

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Teniendo en cuenta estos argumentos, la Sección de Revisión asegura que la declaración del agente de la DEA Brian Witek, una de las pruebas en contra de Santrich que fue entregada a la JEP, se encuentra permeada por vicios de ilicitud y de ilegalidad, porque “fue obtenida con vulneración de derechos fundamentales y sin el cumplimiento de prerrequisitos internacionales”.

En ese sentido, la JEP determina que no puede tener en cuenta dicha prueba y ordena investigar las irregularidades en las que pudieron incurrir funcionarios de la Fiscalía. Para blindarse, los magistrados citan el artículo 29 de la Constitución, que establece que “es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.

Pruebas insuficientes

No es la primera vez que en Colombia se toma una decisión judicial de este tipo. En 2016, la Sala Penal de la Corte Suprema rechazó estudiar el caso de una ciudadana colombiana que sirvió como informante confidencial de agentes especiales del Servicio de Aduanas de Estados Unidos en una investigación de lavado de dineros por narcotráfico. Ella fue condenada por lavado de activos y acudió a la revisión argumentando que lo hizo porque iba en calidad de informante confidencial. El alto tribunal decidió no revisar la sentencia, argumentando que no se cumplió con el requisito de la asistencia judicial.

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El segundo argumento de los magistrados para ofrecer la garantía de no extradición es que las pocas pruebas que llegaron a sus manos no demostraban que Santrich hubiese cometido un delito. El fallo hace un recuento de los hechos. Los togados se declararon sorprendidos al no recibir una respuesta positiva del fiscal Néstor Humberto Martínez cuando le solicitaron más pruebas. Aunque Martínez, a través de medios de comunicación, indicó que existía una “copiosa prueba que da cuenta de estos delitos de narcotráfico, evidencia electrónica, pruebas documentales, videos”, cuando la JEP le pidió dicho material, el fiscal dijo que no existían “por la potísima razón de que las evidencias probatorias residen es en la jurisdicción del país requirente”, es decir, en Estados Unidos.

La Sección de Revisión le pidió al Departamento de Justicia de los Estados Unidos más pruebas que le ayudaran a corroborar la fecha, pero tampoco hubo repuesta. Aseguraron que “de manera muy respetuosa, debía declinar esa solicitud” porque la petición resultaba “contraria a su práctica en tratados”.

Además consideraron que la solicitud de extradición de Hernández Solarte cumplía con los requisitos, entre ellos las pruebas entregadas y el indictment, en español, la acusación formal de las autoridades estadounidenses. Sin embargo, quedó estipulado en el documento de la JEP, estos no dan cuenta del delito, “sino únicamente de su conocimiento sobre los cargos contra el solicitante de la garantía”. Por ese motivo no es útil para evaluar la conducta ni su fecha.

Con este escenario, advierte la providencia, las únicas pruebas con las que contó la Sección de Revisión para determinar la fecha del supuesto delito fueron 12 audios de interceptación de comunicaciones que se recaudaron en investigaciones adelantadas por la Fiscalía en contra de Marlon Marín, uno de los involucrados en el caso. Si bien no son audios de Santrich, la Fiscalía argumentó que en ellos alude a supuestas actividades del exjefe guerrillero.

En cualquier caso, estos audios también debieron tomarse con pinzas, debido a que, como explica la sentencia, “las interceptaciones telefónicas no correspondían al descargue original que se realiza de manera directa del sistema de intervención, sino al copiado que realizó algún funcionario en un medio magnético determinado (USB)”. Los magistrados tenían la duda de si la conversación se encontraba alterada, editada, fragmentada o si se trataba de la interceptada y grabada en el procedimiento de la Fiscalía, así que le pidieron al ente investigador las copias originales.

La Sección las evaluó y concluyó que en ellas no se reveló que el exintegrante de la extinta guerrilla de las Farc haya cometido alguna conducta ilícita, pues “no se desprende ninguna conversación relacionada con narcotráfico”. Tampoco se pueden establecer las identidades de los participantes debido a que en las conversaciones no se obtienen datos suficientes.

“Las conversaciones de los audios no prueban delito”: JEP

En el único audio en el que supuestamente participa Santrich, advierte la JEP, queda en evidencia que su interlocutor solo intentaba establecer una fecha para entrevistarse “con unos amigos que quieren hablarle sobre proyectos productivos”. Los magistrados, además, resaltaron “que la actitud y el lenguaje ambiguo del señor Marín Marín cuando se comunicaba con sus interlocutores cambiaba cuando de hablar con Hernández Solarte se trataba, con quien ya no hacía referencia a nada más, sino a proyectos productivos”.

Asimismo, consideraron que entre los audios existe una fractura temporal, ya que fueron grabados con varios meses de diferencia y no se pueden evaluar en secuencia. Por eso, agregaron, eran tan importantes las evidencias en video que fueron pedidas a Estados Unidos y nunca llegaron.

Los magistrados fueron enfáticos en que este fallo no implica que el delito que se le imputa a Santrich se quede sin investigar. Por el contrario, las autoridades judiciales nacionales, ya sean las ordinarias o las transicionales, deberán resolver qué sucedió y juzgar el caso. Para eso se envió el proceso a la Corte Suprema de Justicia y a la Sala de Reconocimiento de la JEP.

JEP llama la atención por “juicios paralelos” en medios de comunicación

La Sección de Revisión le llamó la atención al fiscal Néstor Humberto Martínez por dar lugar a “juicios paralelos”. Para los magistrados, el responsable de la entidad, a través de medios radiales y televisivos, pudo influir en que la sociedad colombiana “se forme preconcepciones de responsabilidad y culpabilidad” en los hechos que la jurisdicción hasta ahora no ha juzgado. Como quien dice: no puede asegurar que Santrich ha cometido un delito de narcotráfico hasta que un juez demuestre lo contrario.

“Esta Sección advierte la ocurrencia de situaciones externas al trámite de la garantía de no extradición, pero que tocan con la misma y que han generado irregularidades de trascendencia, como las alocuciones y entrevistas exteriorizadas por el representante de la Fiscalía General de la Nación en distintos medios radiales y televisivos, que han podido influir en la población colombiana, haciendo que esta se forme preconcepciones de responsabilidad y culpabilidad de los hechos que la Jurisdicción ha conocido sin que el trámite llegara a su culminación”.

Por Laura Dulce Romero @Dulcederomerooo

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