Dentro del Congreso se está cocinando una ‘jugadita’ para modificar las condiciones para quienes quieran aspirar a las 16 curules de paz, esos escaños que se previeron dentro del Acuerdo de Paz paras las víctimas del conflicto y que tienen por ahora dos períodos legislativos en el Congreso: de 2022 a 2026 y de 2026 a 2030.
Varios representantes a la Cámara de los partidos de la U, Liberal, Conservador, Liga de Gobernantes anticorrupción, Comunes, Alianza Verde, Cambio Radical, Centro Democrático y del Pacto Histórico radicaron un proyecto de acto legislativo con el que pretenden “interpretar el Parágrafo 2° del Artículo Transitorio 5° del Acto Legislativo 02 de 2021″ que dio vida a esas curules. Pero más que una interpretación, el proyecto modifica los requisitos que deben cumplir los candidatos a las curules de paz.
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El parágrafo original dice lo siguiente: “No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica, o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último año.
La modificación que propone el proyecto cambia el orden de las frases y queda:
No podrán ser candidatos quienes:
1. Dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos de elección popular o hayan ejercido cargos de elección popular con el aval de partidos o movimientos políticos
a). Con representación en el Congreso, o;
b). Con personería jurídica, o
c) Cuya personería jurídica se haya perdido
2. Durante el último año previo a la inscripción, hayan hecho parte de las direcciones de los partidos o movimientos políticos:
a). Con representación en el Congreso, o;
b). Con personería jurídica, o
c) Cuya personería jurídica se haya perdido
Aparentemente parece un tema solo de orden de las frases, pero para fuentes cercanas al proceso que lleva el proyecto en el Congreso no lo es. La razón es que para algunos los cinco años que se especifican en el acto legislativo solo corren para los aspirantes por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido y al ponerle esa fecha a los demás posibles aspirantes abre la puerta para que cualquier persona que haya hecho política pudiera presentarse.
“Pongámoslo así: antes, nadie que hubiera ejercido un cargo o al menos se hubiera presentado para ello con un aval de un partido con personería o con representación en el Congreso podría presentarse a la curul de paz. No importaba el tiempo, simplemente no podía. Ahora pueden hacerlo todos los que tuvieron cargos públicos o aspiraron a uno si lo hicieron cinco años antes de la elección. Entonces aquí puede entrar casi que cualquier persona o político”, dice una fuente enterada del proyecto.
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Para el representante Jorge Alejandro Ocampo, uno de los autores y ponente del proyecto, no existe tal interpretación. “El parágrafo no está partido, entonces lo de los cinco años corre para todos los candidatos (…) La mala redacción del acto legislativo original da para malas interpretaciones. Lo que pasa es que tal como estaba escrito esa fecha límite solo iba para quienes estaban en un partido que perdió la personería y eso es limitarles el derecho de postularse a muchas personas”, afirma.
Sin embargo, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió el decreto 1207 de 2021 y la resolución 10592 de 2021 donde se especifica que los cinco años solo corren para “quienes hayan sido candidatos por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la inscripción” y no para los demás. (Ver imágenes)
Esas distintas interpretaciones provocaron varias demandas que llegaron al Consejo Nacional Electoral e incluso al Consejo de Estado que pedían claridad sobre cómo se interpretaba la fecha de los cinco años y si solo afectaba a quienes hubiesen pertenecido a un partido político con personería jurídica.
Este proyecto ya avanzó en dos de los ocho debates que debe surtir (dos en comisiones primera de Cámara y dos en plenaria de Cámara. Además, dos en comisiones primera de Senado y dos en plenaria de Senado).
Las restricciones a los directivos de partidos
Otra de las limitaciones del acto legislativo es que no podrán ser aspirantes quienes “hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último año”. Esa modificación no solo se ha quedado en el proyecto de acto legislativo, sino que también fue incluida en la reforma política con un “mico extra”: sobre el tiempo límite para quienes quieren aspirar, pero hayan ejercido la dirección de algún movimiento o partido político, lo reduce de un año a seis meses.
¿Representación de las víctimas está en riesgo?
Las modificaciones propuestas por este proyecto no son menores si se tiene en cuenta el contexto en el que se dieron las curules de paz y los enormes obstáculos que hubo durante la campaña, especialmente en cuanto a la participación efectiva de las víctimas.
En la campaña, se evidenciaron sendas limitaciones en la participación efectiva de las víctimas, como el cobro de millonarias pólizas, la falta de financiación por parte de las entidades electorales que debían garantizar esos recursos a través de la reposición de votos y la amenaza de grupos ilegales.
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Pero sin duda el obstáculo más grande fueron las candidaturas en entredicho que eran apoyadas por clanes, maquinarias y partidos políticos tradicionales -algo contrario a la norma -que quieren adueñarse de estos escaños, y otras aspiraciones que, aunque cumplían con los requisitos legales, tergiversaron el objetivo con el que se crearon estas circunscripciones: la representatividad para las víctimas de la guerra. Colombia+20 hizo un juicioso seguimiento de este tema que pueden ver en este especial.
Camilo Mancera, coordinador de justicia electoral de la Misión de Observación Electoral (MOE), afirma que si bien es cierto que esta modificación podría abrir la puerta para que partidos políticos piensen en tener candidatos para aspirar a esas curules, también puede significar acceso para líderes y lideresas sociales que realmente trabajan en el territorio y que no tuvieron la oportunidad de postularse.
“El hecho de que se reduzca el límite a cinco años no significa necesariamente que se le entregue esos escaños a los partidos, aunque exista el riesgo. Hay que tener en cuenta que varias de las personas que aspiraron a las anteriores elecciones de las curules de paz venían de haber participado en un proceso político, siendo líderes sociales, víctimas, pero que en algún momento habían aspirado. La reclamación que justamente hacían en ese momento era que por el hecho de haber tenido algún contacto con la política no significaba que no fueran víctimas ni que no representaran ese liderazgo social”, explica Mancera.
Mancera, sin embargo, advierte que el riesgo de que se abra la puerta a los políticos es que estas curules tienen reglas diferentes en cuanto a financiamiento y a la distribución de los votos. Mientras en la circunscripción ordinaria los partidos y candidatos deben cumplir con un umbral mínimo de votos para ganar una silla en el Congreso, en el de una curul de paz no se requiere umbral. Es decir, el número de votos determina quién gana el escaño, pero la curul está garantizada.
“En la práctica lo que puede terminar pasando es que personas que ya han tenido una aspiración con un partido tradicional tendrán posibilidades de éxito más altas dado que las votaciones que se requieren son menores porque no hay umbral y porque los territorios son más pequeños”, explica Mancera.
Fuentes afirman que detrás de este proyecto que tiene 27 autores estaría la mano justamente de uno de los representantes de las curules de paz. Se trata de John Fredy Núñez, de la circunscripción de Caquetá, y cuya aspiración fue cuestionada desde el principio por su presunta cercanía con parapolíticos, por haber sido contratista con varias gobernaciones y porque fue directivo local del Partido Opción Ciudadana, que perdió su personería en 2018, hecho que presuntamente inhabilitara a Núñez.
En conversación con Colombia+20, Núñezse declaró a favor del proyecto y dijo que lo que pretende el mismo es aclarar un artículo que quedó mal redactado. En su momento, Núñez solicitó que se negaran las pretensiones de una demanda que se presentó ante el Consejo Nacional Electoral y argumentó que el cambio de una coma en el texto final del decreto que dio vida a las curules de paz fue la vía jurídica que permitió una interpretación supuestamente errónea de la norma. El Consejo de Estado suspendió la elección de Núñez dos días antes de su posesión como congresista, pero aún no ha decidido nada de fondo sobre su curul.
Preguntado sobre si él es quien está detrás esta iniciativa, el representante respondió: “el proyecto lo presentó Alejandro Ocampo y eso es claro en los documentos”. Sin embargo, cuando se le cuestiona si ha hecho algún tipo de acción para promover el proyecto dentro del Congreso dice: “Si a mí me preguntan tengo claro el tema y yo he aclarado lo que está pasando con el Acto legislativo. Como te digo, yo tengo bastantes amigos en el Congreso y los que me han preguntado sobre eso, les he dicho exactamente lo mismo que estoy diciendo ahora”, afirma.
El representante por el partido Conservador de Caquetá Héctor Mauricio Cuellar, otro de los autores del proyecto, es concuñado de Núñez, algo que él mismo representante de la curul de paz de Caquetá confirmó.