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Los 19 diferendos por límites municipales y departamentales en Colombia

Los errores de transcripción demográfica, que desconocen mojones y la extensión territorial de una entidad territorial, son una de las causas de este problema. Algunos casos terminan por acuerdos bilaterales y otros se quedan en eternos procesos, como el que disputan Antioquia y Córdoba.

Ricardo Ávila Palacios
01 de septiembre de 2022 - 02:28 a. m.
Yolombó es un municipio del nordeste de Antioquia, llegó a un acuerdo con su vecino Maceo para ponerle punto final a un diferendo limítrofe.
Yolombó es un municipio del nordeste de Antioquia, llegó a un acuerdo con su vecino Maceo para ponerle punto final a un diferendo limítrofe.
Foto: Cortesía

El hecho más reciente en Colombia, en materia de conflictos limítrofes departamentales y municipales, ha tenido una buena solución, aunque temporal, para calmar los ánimos.

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El pasado 17 de julio el gobernador de Bolívar, Vicente Blel, anunció que el departamento del cual es mandatario y su vecino Atlántico suscribieron un documento en el que quedó consignado que respetarán sus actuales límites territoriales y, en consecuencia, el corregimiento de Galerazamba, que pertenece al municipio de Santa Catalina, continuará formando parte del territorio bolivarense.

Este es el primer deslinde departamental que adelantó el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y que hizo tránsito por el Senado de la República, aunque sin éxito. Se trata del más antiguo de todos los conflictos. Desde 1954 se realizó el deslinde y el Congreso lo estudió y no lo aprobó. Se originó por variaciones del Canal del Dique por la zona de San Pedrito, Galerazamba y El Totumo.

El conflicto se ha ido moviendo por variaciones del terreno y en este momento está concentrado por los lados de las minas de Galerazamba y se presume que también está en disputa la zona del volcán de El Totumo, el cual se ha convertido en un lugar turístico para viajeros.

Antioquia y Córdoba

De acuerdo a información del IGAC, en respuesta a un derecho de petición interpuesto por El Espectador, en este momento están activos 19 procesos de deslinde en Colombia (cinco departamentales y 14 entre municipios).

El deslinde es la operación administrativa que mediante actividades técnicas identifica, precisa y georreferencia en terreno, elementos descriptivos de un límite para luego representarlos en un mapa.

Según el IGAC, el proceso de deslinde se realiza para tener claridad y legalidad en el límite entre departamentos o municipios, en casos que no exista la norma que fija los límites o cuando las descripciones de los mismos no sean claras o mencionen regiones que no estén delimitadas.

También se hace cuando un desastre natural altera la posición espacial de los elementos geográficos que conforman el límite.

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Antioquia vs. Córdoba

Los departamentos de Antioquia y Córdoba tienen un conflicto que viene desde la época de los años 60, que compromete las zonas de Puerto Rey, Carrizal, Campoalegre y Río Pegadó. En esa época los gobernadores de turno de ambos departamentos firmaron un acta de acuerdo de límites que fue elevado a escritura pública. Pasado el tiempo, dicho documento fue desconocido por una de las partes generando dudas limítrofes. El IGAC informa en su página web que adelanta el proceso de deslinde bajo la normatividad anterior.

Es uno de los límites más largos en disputa, pues comienza desde Punta Arboletes, en el Atlántico, pasando por los caseríos del Minuto de Dios, que ha tenido que desplazar por procesos de erosión, pasando por Campoalegre y la carretera que de Caucasia conduce a Nechí. Actualmente se adelanta el proceso de deslinde conforme a la Ley 1447 de 2011.

En Boyacá y los Santanderes

Entre los departamentos de Santander y Norte de Santander la disputa limítrofe se centra en el sector de Silos-Guaca-Santa Bárbara. Hay solicitud de la Gobernación de Norte de Santander de empezar el proceso de deslinde.

Norte de Santander tiene pendiente otra disputa con su vecino de Boyacá. Su deslinde se realizó en 2001. El litigio es por la zona entre Cubará y Toledo por Gibraltar. Allí, la Ley 25 de 1910 creó el departamento de Norte de Santander sin describir los límites, por lo cual se califica como un límite tradicional.

Posteriormente, empezó una ocupación del territorio de Sarare por causa, al parecer, de una expectativa de explotación de hidrocarburos. El IGAC envió el resultado del deslinde en 2003 a la comisión accidental del Senado. Allí no tomaron ninguna determinación.

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Norte de Santander y Cesar

Zonas entre Ocaña y Río de Oro, y San Alberto y La Esperanza. El deslinde se hizo en el área de San Alberto y La Esperanza, justamente en inmediaciones del río San Alberto. Este es un límite tradicional, y el conflicto surgió por una ocupación del territorio en el sector de Pacho Díaz, por variaciones del río en el transcurso del tiempo. Este es un típico caso donde existe doble inscripción de catastro y los ciudadanos no tienen la claridad de dónde deben tributar. Hay solicitud de la Cámara de Representantes. No se ha convocado el procedimiento de deslinde.

Diferendos municipales

Los procesos de deslinde afectan a 25 municipios de cinco departamentos. Antioquia es la región que presenta más conflictos por límites entre sus municipios: seis procesos, Boyacá (4), Meta (2), Magdalena (1), Cauca y Valle del Cauca (1).

Por ejemplo, a la fecha en el municipio de El Carmen de Viboral cursan dos procesos de deslinde: uno con Cocorná y el otro con su vecino Marinilla.

Consultada por este medio, María Alejandra Giraldo Jiménez, coordinadora jurídica de la Alcaldía de El Carmen de Viboral, explicó que “el proceso de deslinde con el municipio de Marinilla tiene afectaciones sociales de fondo, toda vez que una parte de la comunidad de la vereda Rivera no ha podido acceder a la encuesta del Sisbén a causa del proceso en mención”.

En este caso, las inconsistencias sobre la cartografía se empezaron a evidenciar cuando se implementó el Sisbén 4, porque al realizar las encuestas se debía hacer una georreferenciación en cada inmueble, evidenciando incongruencias en la cartografía, porque la vereda de Rivera, que ha pertenecido al municipio, se encontraba en la cartografía de Marinilla, explicó Giraldo.

Este proceso inició el 10 de marzo de 2022 de manera oficiosa, cuando el IGAC ordenó apertura y realización de diligencia de deslinde en su totalidad de línea limítrofe, comprendida entre los municipios de El Carmen de Viboral y Marinilla, por las múltiples solicitudes y tutelas realizadas.

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El 17 de junio de 2022 se agotó la etapa conciliatoria, por citación con el IGAC con el municipio de Marinilla; sin embargo, este municipio no estuvo de acuerdo con los límites administrativos, por lo que se debe seguir el proceso de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 1447 de 2011.

“Es importante aclarar que el IGAC realiza las actividades técnicas para que la autoridad competente -en este caso la Asamblea Departamental- dirima el conflicto y fije el límite a través de la expedición de una norma”, precisó Giraldo.

Y añadió que, según lo establecido por el artículo 9 numeral 1 de la Ley 1447 de 2011, “los municipios de Marinilla y de El Carmen de Viboral deberán allegar el material probatorio y las investigaciones históricas hasta el 21 de septiembre de 2022, y posteriormente el IGAC tendrá un período de seis meses para presentar un informe y una propuesta de límite. Una vez realizado el respectivo informe, la entidad competente deberá dirimir el conflicto, fijando el límite a través de la expedición de una norma, plazo que vence el 13 de marzo de 2023”.

En caso de que no tome una decisión, el tiempo propuesto por el IGAC será el límite provisional, plazo que se cumple el 13 de marzo de 2024, según el articulo 10 de la Ley 1447 de 2011.

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Maceo-Yolombó

En el conflicto limítrofe entre los municipios antioqueños de Maceo y Yolombó, según la respuesta dada a El Espectador por parte del alcalde de Yolombó, Iván Antonio Ochoa Gómez, surgió porque “en las modificaciones de los esquemas de ordenamiento territorial de ambos municipios, primero el de Maceo, hubo errores en la cartografía que conllevaron a tener errados los límites”.

Se hizo inspección para corroborar en campo cuál es el verdadero límite, constatando que efectivamente el límite es el de la ordenanza del departamento y no la del EOT, que fue radicado por el municipio de Maceo.

“El municipio de Yolombó no se ha opuesto al trámite por considerar que el límite es el de la ordenanza de 1960. Conflicto como tal no existe entre Yolombó y Maceo, pues ya aclaramos la situación, y todo es normal. Hubo un error en una medida en la que se equivocaron por el nombre de una quebrada y por eso le estaban quitando cerca del 25 % del territorio de Maceo, pero nosotros éramos conscientes de eso y trabajamos juntos hasta llegar a un acuerdo para evitar un conflicto. Ya se tomaron todos los correctivos con el IGAC, todo está solucionado”, le aseguró a El Espectador el alcalde de Yolombó.

Teniendo en cuenta que, según el IGAC, Maceo cuenta con un área total de 45,346.29 hectáreas -sumando las áreas rural y urbana-, el error en el documento cartográfico le estaba quitando a ese municipio antioqueño cerca de 11.000 hectáreas.

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Así se lleva a cabo el proceso de deslinde

El IGAC explica que en cada situación limítrofe el primer paso es la conformación de la Comisión de Deslinde, integrada por los representantes legales de las entidades territoriales colindantes o sus delegados, y un funcionario del IGAC, que presidirá la comisión.

Luego el IGAC va al terreno y cruza la cartografía con los límites tradicionales y catastrales. En ese momento se ordenan las pruebas, para lo cual las partes cuentan con tres meses para presentárselas al Instituto.

Finalizado el tiempo de pruebas, el IGAC cuenta con seis meses para elaborar una propuesta del límite con la información técnica, la cual debe ser enviada al Congreso de la República, si es interdepartamental, o a la Asamblea, si es intermunicipal.

El Congreso o la Asamblea cuentan con un año para tomar la decisión final. Si no lo llegan a hacer, el trazado propuesto por el IGAC se tendrá como límite provisional a partir del día siguiente del vencimiento de este término, sin necesidad de la declaratoria formal de tal hecho y surtirá todos los efectos legales hasta cuando se apruebe el deslinde en la forma establecida por la ley.

¿Qué pasa cuándo no hay consenso entre las partes?

Cuando no hay consenso entre las partes y se genere un desacuerdo entre las pretensiones de cada una de las entidades territoriales, caso en el cual después de firmada el acta de deslinde en desacuerdo, las entidades territoriales tendrán un término de tres meses para presentar las pruebas que sustenten su pretensión, y luego el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) tendrá seis meses para presentar un informe ante la autoridad competente para que esta dirima el conflicto y expida una norma.

Si transcurre un año sin que la autoridad competente se haya pronunciado sobre la propuesta del límite trazado por el IGAC, el límite propuesto por esa entidad se tendrá como provisional.

El IGAC ha venido participando en operaciones administrativas de deslinde del orden departamental y municipal en todo el país, de tal manera que varios de esos procesos están abiertos y en trámite por parte de cada comisión de deslinde (integrada por el presidente de la República y los delegados de las entidades territoriales.

Intervinientes en la diligencia de deslinde

Existen dos formas procedimentales en la diligencia de deslinde: los intervinientes, que son los representantes legales de las entidades o sus delegados, y los participantes, que son asesores legales de los primeros, y su articulación es meramente informativa.

Solo los representantes podrán intervenir y ser parte del proceso, mientras que los participantes solo podrán acudir al proceso como parte del equipo de algún ente territorial, según explicó Pamela del Pilar Mayorga Ramos, directora técnica de la Dirección de Gestión de Información Geográfica del IGAC, en respuesta a un derecho de petición enviado por El Espectador.

Ricardo Ávila Palacios

Por Ricardo Ávila Palacios

Periodista bogotano y abogado en uso de buen retiro. Creador de Tip Legal, con la pretensión de difundir pedagogía jurídica como una forma de servicio a la comunidad de lectores de El Espectador. Autor de los libros “Derecho a la información” (2005) y “La fabulosa historia del atletismo colombiano” (2019).@ricardoavilapalaciravila@elespectador.com

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