Por medio del decreto 579 expedido el 15 de abril, el Gobierno oficializó las medidas en materia de arrendamiento que venía anunciando desde hace semanas, entre ellas la prohibición de desalojo de quienes vivan u operen negocios bajo alquiler.
Para el arriendo de inmuebles de vivienda o comerciales se determinó que:
Se suspenden todas las acciones de desalojo hasta el 30 de junio. Incluyendo los casos en los que el plazo del arrendamiento o su forma de pago se haya pactado por periodos diarios, semanales, o cualquier fracción inferior a un mes.
Se congelan los precios de los arriendos. Como ya lo había informado el ministerio de Vivienda, se aplaza el reajuste anual de los cánones de arrendamiento que tuvieran que hacerse efectivos hasta el 30 de junio de 2020. Por lo tanto, no se podrá incrementar el costo de los arriendos hasta dicha fecha.
Ambas partes deben llegar a un acuerdo. Tanto arrendadores como arrendatarios deberán decidir las condiciones especiales para el pago de los cánones correspondientes hasta el 30 de junio. “En dichos acuerdos no podrán incluirse intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes”, indica el decreto.
Si no se llega a un acuerdo…
El arrendatario pagará la totalidad de las mensualidades correspondientes, pero el arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna.
De no hacer sus pagos a tiempo, los inquilinos deberán pagar a los arrendadores intereses corrientes a una tasa equivalente al 50 % de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superfinanciera, sobre los montos acumulados hasta el 30 de junio.
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Prórroga de contratos. Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble se hayan pactado para una fecha que se encuentre dentro del lapso en el que se decretó la Emergencia Económica, se aplazarán hasta el 30 de junio. Continuará vigente la obligación de pago del canon. “Lo anterior sin perjuicio de acuerdos en contrario celebrados entre las partes”, indica el documento.
Los contratos en los que se haya pactado la entrega del inmueble al arrendatario dentro del mismo periodo de tiempo, quedarán suspendidos.
Quedan excluidos de estas disposiciones los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado FRISCO, los contratos de leasing habitacional y los contratos de arrendamiento financiero - leasing.
Medidas para el régimen de propiedad horizontal
El decreto indica que los administradores de propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración durante la emergencia podrán hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad. Solo requieren la aprobación del Consejo de Administración. Esto también será hasta el 30 de junio.
También se determinó que las asambleas de propiedad horizontal podrán celebrarse de forma virtual o de manera presencial, esto último a más tardar dentro del mes calendario siguiente a finalización la crisis.
Finalmente, el decreto indica que se aplaza el reajuste anual de las cuotas de administración de zonas comunes desde ahora y hasta el 30 de junio de 2020.
Según estimativos del Ministerio de Vivienda y la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), 92 % de los inquilinos del país son de estratos 1, 2 y 3 y 85 % de las personas que se sostienen de esta renta también pertenecen a dichos estratos.
Lea el decreto completo aquí: