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Desde ahora, una parte del territorio de Jericó, Antioquia, queda bajo protección especial para asegurar la producción de alimentos.
Con la Resolución 000394 de 2025, el Ministerio de Agricultura declaró 5.270,22 hectáreas como Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA). Esto significa, en pocas palabras, una zona donde la tierra queda blindada para que siga produciendo comida, y donde cualquier proyecto —público o privado— deberá respetar esa prioridad.
Es una determinante de ordenamiento territorial de nivel 2: una regla obligatoria que debe ser incorporada por alcaldías y gobernaciones cuando planean el uso del suelo. Un mandato.
¿Qué cambia en la práctica para Jericó?
1. El suelo agrícola gana estatus de “intocable”, en el sentido en que su uso es exclusivo para comida.
El área APPA no dice qué sembrar ni prohíbe desarrollar predios, pero sí fija una prioridad: el suelo debe seguir siendo productivo. Significa, entre otras cosas, que no se permite su artificialización (es decir, transformarlo en urbanizaciones, complejos turísticos, grandes infraestructuras o actividades que le quiten vocación agrícola).
Los proyectos futuros (privados o públicos) deberán armonizarse con la función alimentaria del territorio.
2. El municipio está obligado a ajustarse
El POT o PBOT de Jericó deberá incorporar esta determinante. La autonomía territorial se mantiene, pero dentro de un marco claro: el municipio puede decidir cómo ordenar, aunque no puede ignorar la protección del suelo productivo en esas 5.270 hectáreas sin pasar por un proceso nacional, técnico y riguroso.
3. Se abre una puerta a revisiones futuras
Si en el futuro el municipio o la UPRA encuentran información más precisa (cartografía detallada, estudios pedológicos, análisis climáticos), podría ajustarse el polígono del área protegida.
4. Evalúan cada cinco años
El Ministerio de Agricultura, con apoyo de UPRA, deberá evaluar el impacto de las APPAs. Esto significa que el área puede ajustarse con base en resultados: productividad real, presión urbana, efectos climáticos o cambios en la disponibilidad de agua.
5. No borra derechos adquiridos
La resolución es explícita en el parágrafo del artículo 6: si alguien ya tenía una licencia o trámite urbanístico en curso, se respetará lo establecido por la norma de transición.
¿Por qué en Jericó?
La resolución se amarra a normas y compromisos internacionales en el pulso del debate. Primero, la obligación del Estado a garantizar el derecho humano a la alimentación adecuada. Segundo, la protección del suelo rural como soporte de la seguridad alimentaría. Tercero, evitar que tierras aptas para producir comida se pierdan ante presiones inmobiliarias, extractivas o de abandono.
El Gobierno afirma, en su propio acto, que los POT municipales han sido insuficientes para frenar esa pérdida, y por eso crea criterios nacionales obligatorios.
Jericó, precisamente, es parte del corredor cafetero con presencia fuerte de agricultura familiar, escenario de tensiones entre proyectos mineros y comunidades.
Desde ahora, cualquier actividad que altere esa vocación agro tendría que pasar por un filtro más estricto y demostrar que no afecta la función alimentaria.
Esto sucede bajo el paraguas del “Año de la Reforma Agraria”, la Ley 2294 del Plan Nacional de Desarrollo, que fortalece la idea de que la seguridad y soberanía alimentaria es un eje del desarrollo, y, antes de esta resolución, la identificación plena por el Ministerio de una Zona Preliminar de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA) en 19 municipios del suroeste.
En lo que sigue, la cartera de Agricultura deberá crear un Plan de Acción para garantizar la producción de alimentos en las zonas APPA, ajustado a cada municipio.
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