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¿Cómo queda mi sueldo tras la suspensión del salario mínimo? Lo que necesita saber

La medida cautelar que anunció el Consejo de Estado abre varias preguntas. Le contamos qué se sabe hasta ahora, qué podría cambiar y qué han dicho el Gobierno y los empresarios.

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Karen Vanessa Quintero Martínez
13 de febrero de 2026 - 07:13 p. m.
El Gobierno subió en 23 % el salario mínimo, argumentando que Colombia debe garantizar un salario vital.
El Gobierno subió en 23 % el salario mínimo, argumentando que Colombia debe garantizar un salario vital.
Foto: Cristian Garavito
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Con la decisión del Consejo de Estado de suspender de manera provisional el aumento de 23,7 % en el salario mínimo, que había decretado el Gobierno Petro en diciembre, se abren muchas preguntas para los trabajadores y pensionados.

En medio de las declaraciones del Gobierno, empresarios y sindicatos, quedan los trabajadores, que necesitan saber cuánto les van a pagar para organizar sus cuentas.

En primer lugar, es clave entender que esta es una medida cautelar. El Consejo de Estado le ordenó al Gobierno que dentro de los próximos ocho días expida un nuevo decreto en el que determine un aumento transitorio del salario mínimo, que aplicará mientras se toma una decisión de fondo.

Probablemente usted se está preguntando qué puede esperar en las próximas quincenas. Andrés Felipe Izquierdo, director ejecutivo de Soluciones Pensionales ISP, explicó que se seguirá pagando exactamente igual hasta que se emita el nuevo decreto que, atendiendo las órdenes del Consejo de Estado, fije el nuevo salario mínimo. Ese documento aclarará el panorama.

▶️ Entonces: si usted gana el mínimo, seguirá recibiendo el mismo sueldo que recibió en enero. En este momento, el salario mínimo sigue en COP 1.750.905 (COP 2.000.000 con auxilio de transporte). Si el Gobierno expide un decreto con un aumento menor al 23,7 %, el monto cambiaría.

¿Y qué pasa si es pensionado? Exactamente lo mismo: su pensión seguirá en COP 1.750.905 hasta tanto se publique el nuevo decreto.

En esa línea, Juliana Morad, del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana, recomendó a los empresarios seguir reconociendo los salarios fijados para este año mientras se expide la nueva medida.

“Probablemente tendremos un nuevo salario mínimo a partir de la próxima semana. Entonces, los últimos días de febrero tendrán una base salarial distinta”, sostiene Camilo Cuervo, socio en Holland & Knight.

En cambio, la senadora Angélica Lozano (Alianza Verde) dijo que seguramente habrá un nuevo decreto que ratifique el monto que ya está fijado (COP 1.750.905), pero con una argumentación más completa y con mayor sustento técnico.

También lea: Suspensión del salario mínimo: las claves para entender cómo llegamos hasta acá

Si se define un incremento menor, sobre la mesa hay dudas respecto a los derechos adquiridos. Esa sería una parte vital del debate que se avecina.

Diego Leal, líder de la Operación Suroccidente de la firma López y Asociados y profesor del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana, explicó que hay otras complejidades: por ejemplo, cada empleador debe evaluar si fijó el aumento en salarios mínimos o estableció una cifra no directamente atada a ese monto.

A los empresarios, el abogado les recomienda revisar cómo sustentaron los incrementos y dimensionar cómo podría afectarlos la decisión del Consejo de Estado. Agregó que si los empresarios consideran que pueden mantener el salario (en caso de que baje), deberían hacerlo, pues el mínimo es un piso.

¿Y la plata que ya me pagaron?

Por el dinero que ya le pagaron no debe preocuparse.

Cuervo, socio en Holland & Knight, explica que los pagos que ya se hicieron en enero y los de la primera quincena de febrero quedan como están: ningún trabajador tendrá que devolver dinero.

“El decreto 1469 de 2025 que fijó el salario mínimo para 2026 gozó, hasta hoy, de presunción de legalidad, por eso las nóminas, prestaciones y pagos realizados son inobjetables”, sostiene Izquierdo.

¿Qué pasa con los bienes y servicios que ya subieron con el salario mínimo?

Leal explica que cuando se conozca el nuevo salario mínimo también deberían variar los montos de bienes y servicios indexados a ese valor. En esa lista están, por ejemplo, los topes de las Viviendas de Interés Social.

El cambio en el monto, como explicó Darío Ramírez, socio de Serrano Martínez CMA y experto en derecho laboral, incide en múltiples dimensiones: “La base mínima y máxima de cotización al sistema de seguridad social, la obligación de pagar dotación o auxilio de transporte, la determinación de quién debe aportar al Fondo de Solidaridad Pensional y Fondo de Subsistencia, el cálculo de mesadas pensionales, y la cuantificación de multas y sanciones administrativas, entre otros”.

Si el Gobierno publica otro decreto que mantiene el mismo aumento, no habría variaciones.

¿Por qué el Consejo de Estado suspendió el aumento del salario mínimo?

La Sección Segunda del Consejo de Estado dijo que la medida cautelar es necesaria para evitar los pagos ordenados por una decisión del Gobierno que no habría sido expedida con los requisitos de ley.

Le puede interesar: Las cuatro razones del Consejo de Estado para frenar el salario mínimo

El incremento de 23 % fue cuestionado por empresarios, que afirmaron que subía de manera desmedida los costos laborales y podía afectar el empleo, y por analistas, que advirtieron impactos en la economía, empezando por la inflación.

A finales de enero, el Banco de la República decidió subir las tasas de interés en 100 puntos básicos, hasta 10,25 %. Una de las principales razones fue el cambio en las expectativas de inflación para este año, que se dispararon tras el incremento del mínimo.

“El salario mínimo, por razones lógicas, afecta los costos de producción de muchos bienes y servicios. Es normal y justo que aumente por encima de la inflación observada, pero cuando lo hace de una manera desproporcionada genera presiones en los precios que tienden a aumentar esa inflación. Esas presiones pueden ser contrarrestadas con una política monetaria más estricta, como ocurrió en 2023, 2024 y 2025, pero es más difícil contrarrestarlas cuando la magnitud del aumento es la que vimos para 2026″, dijo esta semana Leonardo Villar, gerente del Banco de la República, en El Espectador.

Lea la entrevista: “Fue una decisión dolorosa, pero necesaria”: gerente del Banrep habla de tasas de interés

¿Qué debe tener en cuenta el Gobierno para fijar el nuevo salario mínimo?

Según explicó el alto tribunal, para el nuevo decreto que debe determinar el aumento (el documento que decidirá cuánto le pagarán de ahora en adelante) se deben aplicar “integralmente los criterios legales y constitucionales vigentes”. Entre ellos, la meta de inflación fijada por la junta directiva del Banco de la República, la productividad certificada oficialmente, la inflación real del año anterior y el crecimiento del PIB.

¿Qué dijo el Gobierno?

▶️ El presidente Gustavo Petro dijo que el salario vital (que es la nueva metodología que defendió el Gobierno para el aumento de 23 %) es ordenado por la Constitución y que el nuevo decreto transitorio, mientras el Consejo de Estado decide de fondo, seguirá las ordenes de la Constitución. “El ministro de Trabajo hará una reunión de concertación de inmediato”, afirmó.

▶️ El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, aseguró que es una mala noticia, “no para el Gobierno sino para los trabajadores”. El jefe de la cartera calificó de “inhumana” la decisión del tribunal porque deja en la incertidumbre a los empleados del país.

▶️ Leonardo Pazos, viceministro Técnico de Hacienda, aseguró que se están afectando derechos adquiridos.

¿Qué dijeron los empresarios?

▶️ Bruce Mac Master, presidente de la ANDI, dijo que la Asociación decidió no demandar el decreto, aunque está convencida de los complejos efectos económicos de la decisión del Gobierno. “Se han generado algunos derechos que nosotros consideramos no se deben afectar. Y hay que ser cuidadosos con eso. En este momento el país se tiene que volcar a tratar de contrarrestar los inmensos efectos que sobre inflación y empleo se han generado”, dijo.

Lea: Suspensión del salario mínimo genera apoyo, rechazo y alertas en los sectores económicos

▶️ El Consejo Gremial Nacional dijo que es fundamental que esta decisión se adopte de manera equilibrada, “con base en criterios técnicos y dentro del marco institucional previsto por la ley”.

▶️ La Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas manifestó preocupación por la incertidumbre e inseguridad jurídica que se genera tras la suspensión provisional del decreto que fijó el salario mínimo. “Esta situación impacta especialmente a las microempresas, que somos quienes más contratamos y pagamos en el rango del salario mínimo. Hoy miles de empleadores formales no tenemos certeza sobre cuál referencia aplicar en nóminas, contratos, aportes a seguridad social y presupuestos, lo que afecta la planeación financiera y la estabilidad operativa”, dijo el gremio.

▶️ Fenalco apoyó la decisión del Consejo de Estado y dijo que aunque el aumento “puede resultar atractivo en cifras, no responde a la realidad económica del país”. El líder gremial, Jaime Alberto Cabal, sostiene que se trata de un llamado claro al respeto por el Estado de Derecho y por los mecanismos institucionales de concertación laboral.

¿Qué dijeron los sindicatos?

▶️Fabio Airas, presidente de la CUT, le pidió al presidente Petro expedir un nuevo decreto en las mismas condiciones que fue suspendido por el Consejo de Estado. “No podemos perder ese derecho constitucional y legal que tiene el Gobierno para redimir y hacer justicia social en Colombia con un salario mínimo de COP 2 millones para el año 2026″.

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fabio villalba(30155)Hace 16 minutos
De donde sacan el 23%? no tiene el presidente para pagarlo, emitira deuda por 4 billones para poder pagar los empleados publicos. Por decreto es muy facil cuando no respondo. LLeguen a una concertacion con todos, no solo a las malas, dejen de imitar a venezuela y nicaragua que en largo plazo cuando destruyen la economia un 23% no es nada cuando la inflacion llega al 1000%.
Luis eduardo ospina velez(07417)Hace 16 minutos
Por favor alguien que le cuente a los "honorables" miembros del Consejo de Estado" de que tratan los articulos 4 y 53 de la Constitucion Politica de Colombia. Parecen egresados de la universidad Sergio Arboleda en los tiempos de Barbosa que cobraba pero no iba a trabajar. Es claro que el fallo es violatorio de la norma superior. En Colombia y en "Atenas" donde parece que la ignorancia abunda
Jesus Barrera(25812)Hace 41 minutos
El presidente ratificará el 23.7, estos magistrados tienen muchas limitaciones mentales
enriqueparra1978(84821)Hace 1 hora
El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables. los tratados internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen derechos humanos (Art. 93) prevalecen en el orden interno. Esto significa que los tratados de derechos humanos tienen rango constitucional. Como es posible que le Consejo de estado suspenda un texto constitucionalizado? Hay un exceso de poder y un prevaricato evidente contra derechos legítimos ya reconocidos.
micorriza(d243q)Hace 1 hora
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE YA!!
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