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Si usted es colombiano o extranjero y planea entrar o salir del país debe tener en cuenta que hay normativas que regulan la cantidad de dinero en efectivo que puede transportar en el camino. Además del control general por el que debe pasar usualmente un viajero, existen otros controles que pueden jugarle en contra de no tenerlos en cuenta.
Según la resolución 00014 de 2005 publicada por la DIAN y en la página del Banco de la República, en Colombia, el límite para transportar dinero en efectivo al entrar o salir del país es de diez mil dólares estadounidenses, o su equivalente en otras monedas, lo que en este momento se traduce en casi 40 millones de pesos colombianos (si se calcula a una tasa de $4.000 por dólar).
¿Qué pasa si se pasa del límite?
Si el monto en efectivo supera este límite, debe declararse ante la autoridad aduanera mediante el formulario No. 532, titulado “Declaración de ingreso - salida de dinero en efectivo” y el transporte debe realizarse exclusivamente por empresas de transporte autorizadas.
Tenga en cuenta que ni el destinatario ni el remitente podrán transportar físicamente el dinero en efectivo si el monto es superior a los diez mil dólares ya mencionados. Es decir, que este dinero debe ser transportado por empleados de las empresas autorizadas. La declaración y el trámite buscan garantizar el control y la transparencia de estas operaciones. Si no lo hace de manera correcta, su dinero puede llegar a ser retenido y pueden imponerle sanciones según la gravedad del caso.
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