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La Superintendencia de Sociedades decretó medidas provisionales en los procesos de Canacol Energy Colombia S.A.S, CNE Oil & Gas S.A.S., Cantana Energy Sucursal Colombia y Cneog Colombia Sucursal Colombia.
Las medidas provisionales tienen por objeto proteger los activos de las deudoras frente a eventuales embargos o ejecuciones individuales que comprometan la continuidad del negocio, así como garantizar la operación y el flujo de ingresos, evitando la parálisis derivada de falta de liquidez de las Compañías.
Las medidas decretadas por el juez, mediante el Auto 2025-01-844296 de 11 de diciembre de 2025, fueron:
- Prohibición de admitirse o continuarse demandas de ejecución o cualquier otro tipo de proceso de cobro en contra de las deudoras, incluyendo procesos de ejecución de garantías reales y mobiliarias.
- Declaratoria de nulidad sobre todas las actuaciones en contra de la anterior prohibición.
- Suspensión de todo proceso de ejecución contra los bienes de las deudoras, así como las medidas que le impidan continuar con su operación dentro del giro ordinario de sus negocios, o la dificulte.
- Ordenar que las cuentas bancarias relacionadas en la solicitud queden a su disposición, sin limitaciones cautelares.
- Prohibición de terminar unilateralmente los contratos.
- Prohibición de ejecutar las garantías reales otorgadas por las deudoras.
“Estas medidas tienen un carácter transitorio y estarán vigentes hasta la decisión del reconocimiento extranjero, momento en el cual, se podrán mantener las medidas decretadas o se podrán impartir medidas adicionales de protección”, sostiene la entidad.
Al respecto, el superintendente de Sociedades, Billy Escobar, destacó que de este modo aseguran la armonización de la normativa nacional con los estándares internacionales, garantizando que dichas medidas no vulneran el orden público ni los derechos de los acreedores.
Y así “salvaguardar el patrimonio del deudor y asegurar la continuidad de la empresa como unidad productiva”, dijo el superintendente.
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