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¿Puede negarse a suministrar datos para la expedición de la factura electrónica?

La DIAN ha encontrado irregularidades en la solicitud de datos por parte de los comercios al momento de realizar la expedición de la factura electrónica. Le contamos qué se considera abuso y cuáles son sus derechos en esta materia.

06 de enero de 2024 - 08:41 p. m.
Facturación electrónica en tiendas de barrio ahora es obligatoria: ¿en qué casos?
Facturación electrónica en tiendas de barrio ahora es obligatoria: ¿en qué casos?
Foto: Pexels

En los últimos días la facturación electrónica ha sido tendencia por cuenta del cierre de unos reconocidos establecimientos comerciales que, según la DIAN, estaban incurriendo en irregularidades al momento de cumplir con este requisito.

Según lo explicado por la DIAN, la factura electrónica tiene la misma función y validez que la factura en papel, es decir, es necesaria para llevar un registro contable que le permita a las autoridades conocer los ingresos y ventas de un establecimiento, con el fin de calcular sus contribuciones en los tributos de IVA y Renta.

La diferencia es que la factura electrónica promete una serie de ventajas, como lo es la obligatoriedad de su expedición por ventas superiores a 5VT ($235.325 en 2024), además de la practicidad para que se integre en los sistemas informáticos contables de los comercios, así como la recepción en el correo de los consumidores.

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Para su expedición, según lo explicado por el director de la DIAN Luis Carlos Reyes, en entrevista con Blu, el comercio solo debe pedir el número de cédula de la persona natural que realiza la compra, aunque en algunos casos también se le puede solicitar su correo electrónico.

Presuntamente, los inconvenientes ocurridos con Olímpica y Éxito se habrían originado porque algunos clientes se han negado a suministrar sus datos para la expedición de la factura electrónica, lo que en el sistema habría generado las irregularidades de las que habla la DIAN.

Todo esto ha generado en algunos la pregunta de si es obligación suministrar sus datos personales a un establecimiento comercial por motivos de facturación electrónica.

De entrada hay que decir que una persona sí tiene el derecho a no suministrar estos datos personales al considerar, por ejemplo, que el establecimiento no está en la capacidad de hacer un tratamiento adecuado del mismo.

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En ese caso, según lo explicado por la DIAN a El Espectador, el establecimiento comercial puede expedir de todas formas la factura electrónica reemplazando el número de identificación no suministrado por doce veces 2 (”222222222222″), que internamente es un código que se traduce en el no aporte del dato por parte del comprador, pero siempre se debe generar.

“La resolución 42 de 2020 indica eso. Esa factura la transmiten a la Dian y la Dian valida. ¿Cuál es la diferencia con la factura que tiene los datos completos? Que el comprador no puede usarla como deducción porque no está identificado”, detalla la DIAN.

Sobre esto la dirección también alerta que ningún establecimiento, por motivos de facturación electrónica, puede pedir al comprador que le entregue su número del RUT, que envíe un mensaje a un determinado correo electrónico o que se registre en alguna plataforma. Estas son irregularidades que se vienen presentando y por las cuales la DIAN llegó a cerrar 355 tiendas en 2023.

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Claudia(p9lvr)07 de enero de 2024 - 12:59 p. m.
A mi me han pedido muchos datos en un restaurante y en un supermercado. Supongo que para disuadir. Ya no me vuelvo de dejar! Este artículo me ha ayudado. Gracias
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