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¿En qué casos un independiente sí está obligado a pagar ARL?

La afiliación al sistema de riesgos laborales no es para todos los que trabajan por cuenta propia. La ley exige esto cuando hay contrato de prestación de servicios y según el nivel de riesgo de la actividad.

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08 de noviembre de 2025 - 02:06 p. m.
¿En qué casos un independiente sí está obligado a pagar ARL?
Foto: Pixabay
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Muchos trabajadores independientes en Colombia creen que, así como deben pagar salud y pensión, también están obligados a afiliarse a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL). Pero no es así.

“La obligación de pagar la ARL para un trabajador independiente no es general, sino que se limita a unos casos específicos previstos en la normativa, principalmente en el Decreto 1072 de 2015”, señala Viviana Suavita Pachón, directora de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Fundación Universitaria Horizonte.

¿Cuándo se exige la afiliación a ARL?

Según Viviana Suavita, la obligatoriedad para un independiente en materia de ARL se da en dos situaciones:

1. Cuando hay un contrato de prestación de servicios superior a un mes y la actividad es de riesgo I, II o III.

En este caso, debe existir un contrato formal con una entidad pública o privada. Si ese contrato dura más de 30 días y la labor está clasificada en esos niveles de riesgo, el contratista debe afiliarse a una ARL y asumir el 100 % del aporte.

2. Cuando la actividad está en los niveles de riesgo IV o V, así sea por pocos días.

En las labores de mayor exposición a riesgos (construcción, trabajo en alturas, manejo de sustancias peligrosas, entre otras), la afiliación es obligatoria desde el inicio, sin importar la duración del contrato. En estos casos, la cotización corre por cuenta del contratante.

Independientes por cuenta propia: ¿están obligados?

En los casos de comerciantes, profesionales que facturan a varios clientes, rentistas o personas que trabajan sin un contrato formal de prestación de servicios y sus labores no representan un alto riesgo de lesiones físicas, la afiliación a la ARL no es obligatoria.

Como explicó Suavita, la norma pensó la obligación para el independiente que está vinculado a un contratante bajo unas condiciones y un riesgo determinado. Quien trabaja por cuenta propia puede afiliarse de manera voluntaria para tener cobertura ante un accidente o una enfermedad laboral, pero la ley no se lo exige.

¿Cuánto se debe pagar por ARL?

Cuando sí hay obligación, la cotización a ARL se liquida sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC), que para independientes suele ser el 40 % del valor mensual del contrato, y en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo vigente. Sobre ese IBC se aplica la tarifa del nivel de riesgo que corresponda. Esto es el mismo criterio que se usa para los demás aportes del independiente (salud y pensión)

En riesgos I, II y III, el contratista asume el 100 % del aporte; en riesgos IV y V, el 100 % lo paga el contratante.

¿Debe ser un requisito para trabajar?

Si una entidad pública o una empresa vincula a un independiente para una actividad que exige ARL (por duración o por nivel de riesgo) debe verificar que esté afiliado antes de iniciar labores, así lo establece el Decreto 1072 de 2015.

Por eso muchas entidades no permiten la firma del acta de inicio sin el certificado de la ARL. Por ejemplo, si ocurre un accidente de trabajo sin esa cobertura, la responsabilidad puede recaer sobre el contratante por no haber garantizado las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo.

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