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Ojo: este es el incremento permitido en 2022 para los arriendos en Colombia

Los arrendatarios pueden hacer el ajuste de los cánones de arriendo de vivienda cada año, pero el aumento no puede superar el incremento del IPC.

01 de febrero de 2022 - 06:22 p. m.
Imagen de referencia.
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Foto: Getty Images - Getty Im

Una de las preguntas que se hacen los más de 5.8 millones de hogares en Colombia que viven en arriendo es cuánto más tendrán que pagar en 2022.

Si bien es cierto que los arrendatarios pueden aumentar el precio, este incremento debe ser inferior al del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para este año, según el DANE, sería de 5,62 %.

Este dato de inflación es uno de los más altos registrados en los últimos años, un claro contraste frente al 1,61 % que se registró en 2020.

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Lo cierto es que lo máximo que podrán subirle al arriendo en 2022 es el 5,62 %, según lo establecido en la Ley 820 del 2003. Otro factor a tener en cuenta es que el incremento solo se puede hacer una vez se cumpla el año de la firma del contrato o del último aumento. Si usted firmó el contrato en mayo de 2021, todavía no pueden aplicarle el aumento.

Ahora bien, si se cumple con los requisitos y el arrendador decide incrementar el canon de arrendamiento, debe informarle el monto del incremento y la fecha en que este se hará efectivo.

La ley también establece que el precio mensual del arrendamiento no puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble.

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Tenga en cuenta que si usted firmó el contrato de arrendamiento antes del 10 de julio de 2003, el incremento máximo no se mide por el IPC, sino por la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el 2021, en este caso el 3 %.

Si su arrendatario intenta subir el arriendo por encima de lo que establece la ley, usted puede notificarlo a las autoridades. En Bogotá, por ejemplo puede presentar una queja ante la Secretaría del Hábitat.

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George(98053)01 de febrero de 2022 - 08:06 p. m.
5,62 %. en el aumento de un arriendo es mucho.
Maria(6052)02 de febrero de 2022 - 12:04 p. m.
El arrendatario es la persona que adquiere el derecho a usar el bien o inmueble a cambio de un pago que le realizará al propietario. Quien decide el incremento del canon es el arrendador, no el arrendatario.
Hernando(eygfs)01 de febrero de 2022 - 10:17 p. m.
No veo de que se pueden quejar en nuestro pais del Sagrado Corazon, en la mayoria de los paises la finca raiz es una inversion como las acciones o los bonos y se mueven con la oferta y la demanda. Tanto las rentas como la venta. Es normal ver aumentos del 15% o aun del 30%. asi que 5.6% es lo mas bajo que he visto y un limite que me imagino desestimula invertir en finca raiz y mata las propiedade
alberto(36558)02 de febrero de 2022 - 10:09 p. m.
Esto es para arriendos residenciales NO para los comerciales pues estos tienen otro régimen.
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