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¿Cuánto tiempo puede durar un administrador de conjunto residencial en el cargo?

Le explicamos cuáles son los tiempos establecidos, los reglamentos a seguir y las garantías que debe tener el administrador.

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Luna Mejía Farías
23 de agosto de 2025 - 02:00 p. m.
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Usualmente en los conjuntos residenciales o en los edificios hay una persona encargada de todos los trámites administrativos que involucran a los propietarios y residentes de una propiedad horizontal.

El administrador tiene entre sus responsabilidades las de gestionar las asambleas, llevar la contabilidad del edificio, informar a los propietarios y residentes sobre los acuerdos que estén relacionados con la gestión general de la propiedad, cuidar y vigilar los bienes comunes, entre otras.

Aunque suele verse que los administradores duran tiempos considerables ejerciendo este cargo hay reglamentaciones que dan una guía sobre el tiempo que pueden permanecer personas en el puesto y las formas en que se elige y se cambia a este administrador.

¿Cuánto puede durar un administrador en su cargo?

Si bien, la ley no determina una duración mínima o máxima del tiempo que puede pasar un administrador en un conjunto residencial, en Colombia está establecido a través de la Ley 675 de 2001 que será el reglamento de propiedad horizontal del conjunto y los acuerdos hechos por los copropietarios del edificio lo que determine cuál es el tiempo que se considera prudente.

Generalmente el administrador es elegido por periodos entre uno y dos años, sin embargo, si así se manifiesta por los copropietarios en las asambleas y en el reglamento del conjunto, el administrador puede ser reelegido de manera consecutiva llegando a ocupar el cargo durante periodos extensos.

Además, al ser de libre nombramiento y remoción, si no se establece una fecha límite, el administrador podrá ser removido de su cargo sin ninguna justificación, por lo que es recomendable que se establezca que el cargo se mantendrá vigente hasta que se elija un nuevo administrador, para evitar que la copropiedad quede sin representación legal válida.

El administrador debe recibir una remuneración

Cuando se hace el acuerdo de nombramiento, también es necesario determinar cuál será la cuota que recibirá el administrador por cumplir con las tareas asignadas. En la propiedad horizontal, esta cuota es el monto que cada propietario debe pagar regularmente para cubrir los gastos comunes de mantenimiento, funcionamiento, y servicios del edificio o conjunto residencial. Entre ellos se encuentran servicios de limpieza, vigilancia, pago de empleados y servicios públicos.

Cómo lo estipula la Ley 675 de 2001 el valor de la cuota se establece en la asamblea general de propietarios, tomando como base los coeficientes de copropiedad, esto quiere decir que los apartamentos que tengan mayor área privada deberán pagar más que los que tienen apartamentos más pequeños.

Cabe resaltar que el pago de la cuota de administración es obligatorio para todos los propietarios, incluso si no habitan la unidad. El incumplimiento genera intereses de mora y puede ser cobrado judicialmente, cómo lo ampara la ley.

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Luna Mejía Farías

Por Luna Mejía Farías

Comunicadora social y periodista de la Pontificia Universidad Javeriana, especializada en temas relacionados con violencias basadas en género y construcción de memoria. En la actualidad cubre temas económicos relacionados con comercio y finanzas personales.lmejia@eleespectador.com
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Tercio(53826)24 de agosto de 2025 - 12:56 p. m.
Todo eso ya lo sabíamos, pero es necesario aclarar si esa cuota de administración va o debería ir toda a las arcas de la empresa que se encarga de la administración o parte de ella se queda como garantía de funcionamiento...
Caliche(62305)23 de agosto de 2025 - 02:26 p. m.
Plop. ¿A uno le pagan por esto?
  • Tercio(53826)24 de agosto de 2025 - 12:57 p. m.
    Buena pregunta, bastante flojo el artículo...
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