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Todos los funcionarios públicos, incluidos empleados de planta, trabajadores oficiales y contratistas del Estado, deben registrar su información en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP II). Este sistema, administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, permite llevar un control de la información relacionada con el empleo público y también facilita la presentación de la declaración de bienes y rentas, un requisito obligatorio.
A continuación, le explicamos todo lo que necesita saber sobre este proceso.
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¿Qué documentos necesito para el SIGEP?
Antes de iniciar el proceso, asegúrese de tener los siguientes documentos en formato PDF o JPG anexados a su hoja de vida:
- Cédula de ciudadanía.
- Fotografía reciente tipo documento.
- Libreta militar (si aplica).
- Tarjeta profesional (si aplica).
- Diplomas de estudios (bachillerato, pregrado, posgrado).
- Certificados de experiencia laboral.
- Certificados de experiencia docente (si aplica).
- Licencia de conducción (si aplica).
¿Quién debe presentar la declaración de bienes y rentas?
Según lo establecido en la Función Pública, deben presentar la declaración de bienes y rentas quienes ocupan cargos públicos, incluyendo:
- Empleados públicos.
- Trabajadores oficiales.
- Contratistas de prestación de servicios.
¿Cómo me registro al SIGEP?
- Acceda al portal del SIGEP II.
- Ingrese con su usuario y contraseña: estos datos son activados por el área de Talento Humano de la entidad que lo vincula.
- Diligencie la hoja de vida: aunque este paso se realiza al momento de la vinculación, es necesario tener la información actualizada para poder presentar la declaración.
- Ubique la sección Declaración de bienes y rentas, y escoja el tipo: ingreso, periódica o retiro.
- Cargue la información requerida: deberá incluir datos sobre propiedades, ingresos, cuentas bancarias, vehículos, entre otros bienes patrimoniales.
- Guarde y envíe el formulario: una vez diligenciado, debe guardarlo y confirmar su envío electrónico a través de la plataforma.
¿Cuándo se debe hacer la declaración de bienes y rentas?
Según lo establecido por la Función Pública:
Al ingresar: antes de la posesión del cargo.
Actualización anual:
- Orden nacional: entre el 1 de abril y el 31 de mayo.
- Orden territorial: entre el 1 de junio y el 31 de julio.
Cuando se retire: dentro de los tres días hábiles posteriores a la desvinculación.
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La declaración de bienes y rentas es una obligación que tienen todos los funcionarios públicos para asegurar la transparencia en su labor. Presentarla a tiempo y de forma correcta protege tanto al funcionario como a la entidad donde trabaja. Con el sistema SIGEP II, este trámite se puede realizar de manera digital, es completamente seguro y es obligatorio.
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