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El Gobierno expidió el Decreto 0240 de 2026, una norma que introduce alivios temporales para contribuyentes que tengan obligaciones pendientes con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La medida hace parte del paquete tributario adoptado durante el estado de emergencia económica declarado en febrero. El decreto busca facilitar que miles de deudores regularicen su situación fiscal y, al mismo tiempo, acelerar la entrada de recursos al presupuesto público en medio de una coyuntura fiscal exigente.
Alivios para contribuyentes en mora
El primer frente del decreto apunta directamente a quienes ya tienen deudas tributarias acumuladas.
Quien pague la totalidad de la obligación principal podrá acceder a reducciones en las penalidades acumuladas.
El beneficio aplica para quienes se encontraban en mora al 31 de diciembre de 2025. Si el contribuyente cancela el valor principal de la deuda y los intereses bajo las condiciones establecidas, podrá acogerse a una disminución de sanciones y cerrar el proceso administrativo.
El plazo clave aparece en el calendario: 30 de abril de 2026. Hasta esa fecha se podrá solicitar la aplicación de la condición especial de pago ante la DIAN.
Corrección de declaraciones y faltas formales
Además del alivio para quienes ya tienen deudas, el decreto abre una puerta para quienes simplemente dejaron de presentar o cometieron errores en sus declaraciones.
La DIAN permitirá que contribuyentes que omitieron declarar impuestos o presentaron información incorrecta regularicen su situación pagando solo el 15 % de la sanción correspondiente.
La medida cubre tres escenarios frecuentes:
El primero: quienes no presentaron declaraciones tributarias antes del 30 de noviembre de 2025 podrán hacerlo hasta el 30 de abril de 2026 con una sanción reducida.
El segundo: contribuyentes que declaren errores en declaraciones anteriores (por ejemplo, ingresos mal reportados o cifras equivocadas) también podrán corregirlas pagando apenas el 15 % de la sanción habitual, sin tener que liquidar intereses de mora.
El tercer caso aplica para obligaciones formales incumplidas, como reportes informativos o trámites tributarios que nunca se presentaron.
Para muchos pequeños negocios, donde los errores contables son frecuentes, este punto puede ser incluso más relevante que los alivios para morosos.
Sanciones por incumplimientos administrativos
El decreto también incluye un mecanismo para subsanar incumplimientos formales, un tipo de falta muy común entre pequeños contribuyentes.
Quienes no cumplieron ciertos deberes administrativos podrán ponerse al día pagando una sanción especial equivalente al 3 % de los ingresos brutos declarados en 2024.
En el caso de personas que no estén obligadas a declarar renta, la referencia será el patrimonio. Allí la sanción se calculará sobre el 2 % del valor de los activos poseídos a finales de 2025.
El pago tendrá un límite: la sanción no podrá superar 1.500 UVT ni ser inferior a la sanción mínima vigente.
La intención es que contribuyentes que quedaron atrapados en faltas administrativas (muchas veces por desconocimiento) puedan cerrar esos procesos sin enfrentarse a sanciones acumuladas durante años.
Conciliaciones en procesos judiciales
El decreto también abre la puerta a conciliaciones en procesos contencioso-administrativos, es decir, litigios que ya están en curso ante los tribunales entre contribuyentes y la autoridad tributaria.
En esos casos, la DIAN queda facultada para negociar el cierre de los procesos con reducciones significativas en sanciones e intereses.
Por ejemplo, cuando la disputa gira en torno a una liquidación oficial de impuestos, el contribuyente puede conciliar hasta el 85 % del valor de sanciones y actualizaciones, siempre que cumpla con los requisitos establecidos y pague la obligación correspondiente.
La solicitud para acogerse a esta conciliación deberá presentarse antes del 30 de junio de 2026.
Pequeñas deudas, menos presión penal
El decreto, además, introduce una señal importante en materia penal.
Cuando las obligaciones tributarias involucren montos relativamente pequeños (inferiores o iguales a 100 UVT) la DIAN deberá agotar primero el procedimiento administrativo de cobro antes de considerar acciones penales.
La medida no elimina la posibilidad de sanción, pero prioriza la recuperación del dinero antes que la judicialización del contribuyente.
En un sistema donde miles de procesos fiscales terminan congestionando despachos judiciales, el ajuste busca concentrar la acción penal en casos de mayor impacto económico.
Impuesto a apuestas en línea
Además de los alivios para deudores, el decreto incorpora medidas orientadas a ampliar el recaudo en sectores específicos.
Dentro del mismo decreto aparece otra fuente de recaudo que apunta a un sector en expansión: las apuestas por internet. Durante 2026, los servicios de juegos de suerte y azar operados exclusivamente en línea quedarán sujetos a un impuesto nacional al consumo del 16 %.
La base del tributo no será el dinero apostado en sí, sino los ingresos brutos del operador, calculados como el total de apuestas realizadas menos los premios pagados a los jugadores.
La norma también obliga a bancos, plataformas tecnológicas y proveedores de pagos a no prestar servicios a operadores que no estén autorizados, una medida que busca cerrar el paso a páginas ilegales que operan fuera del sistema fiscal.
Normalización tributaria de activos omitidos
El decreto no solo busca recuperar deudas existentes. También abre un mecanismo para regularizar patrimonio que nunca fue declarado ante la autoridad tributaria.
Para 2026 se creó un impuesto complementario de normalización tributaria dirigido a contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes en sus declaraciones.
En términos simples: bienes que nunca fueron reportados a la autoridad fiscal o deudas ficticias usadas para reducir impuestos.
Quienes se acojan al mecanismo deberán pagar un impuesto del 19 % sobre el valor de esos activos.
La declaración deberá presentarse hasta el 31 de julio de 2026 y se realizará en un formulario independiente.
A cambio, el contribuyente podrá incorporar esos activos a su patrimonio fiscal sin sanciones ni procesos penales por la omisión anterior, siempre que el origen del dinero sea lícito.
La lógica del recaudo
Los alivios tributarios no son una novedad en la política fiscal colombiana. En distintos momentos de presión presupuestal, los gobiernos han utilizado esquemas similares para incentivar pagos pendientes.
La lógica detrás de estas medidas suele ser pragmática. Cuando una deuda lleva años acumulando intereses y sanciones, el monto final puede volverse tan alto que el contribuyente pierde cualquier incentivo para pagar. Reducir parte de las penalidades permite que el proceso vuelva a ser viable y, de paso, cada peso recuperado en impuestos pendientes se convierte en un alivio para las cuentas fiscales.
Un informe reciente del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana recuerda que Colombia deja de recibir cada año una porción significativa de ingresos por cuenta de los beneficios tributarios existentes.
Según el análisis, el gasto tributario (es decir, el dinero que el Estado deja de recaudar por exenciones, deducciones y descuentos) alcanzó cerca de COP 136 billones en 2023, una cifra equivalente a 8,7 % del PIB. “Dado sus altos costos, enmarcados en una coyuntura de crisis fiscal, vale la pena preguntarse por la sostenibilidad y los beneficios sociales de los mismos”, cuestiona.
“El problema no es solo cuánto se recauda, sino quién termina pagando”, advierte el Observatorio. El estudio muestra que el 10 % de las empresas con mayores ingresos concentra alrededor del 96 % de las rentas exentas y el 99 % de los descuentos tributarios asociados al impuesto de renta corporativo.
Para los investigadores, esto plantea un debate más amplio sobre el diseño del sistema fiscal. “Cada peso que el Estado deja de recaudar por cuenta de estos beneficios implica menores recursos disponibles para inversión social, infraestructura, atención de desastres naturales o reducción de la deuda”, señala el informe.
En ese escenario, medidas como las incluidas en el Decreto 0240 buscan recuperar recursos que ya están en disputa dentro del sistema tributario: deudas acumuladas, procesos judiciales abiertos o patrimonios que nunca fueron declarados.
La ventana, sin embargo, es corta.
Quienes quieran acogerse a las reducciones deberán cumplir con los requisitos dentro de los plazos fijados por el decreto. Después de esas fechas, las deudas volverán a regirse por el régimen sancionatorio ordinario.
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