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En las últimas horas, el presidente Gustavo Petro definió, vía decreto, el incremento que tendrá el salario mínimo en 2026.
Este quedó en COP 1.750.905, lo que se traduce en un incremento del 23 %. El auxilio de transporte también aumentó, quedando en COP 249.045.
Como se lee en el decreto, el cambio en el salario mínimo empieza a regir desde el primero de enero de 2026, por lo que las empresas deberán tener en cuenta este nuevo valor para calcular las horas de trabajo, recargos y aportes a seguridad social, entre otras obligaciones.
Lo que debe saber sobre el salario mínimo en Colombia
Según las más recientes cifras del DANE, en Colombia 2,4 millones de trabajadores devengan un salario mínimo, lo que se traduce en el 10,12 % de los ocupados. El grueso, 11,38 millones (el 48 %) gana menos de un salario mínimo, mientras que el 41,88 % recibe más de un salario mínimo.
El incremento del salario mínimo no es opcional. De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1610 de 2013, las empresas están obligadas a ajustar el salario mínimo desde el momento en que entra en vigencia el nuevo valor, es decir, a partir del 1 de enero de 2026. El incumplimiento puede derivar en multas, pagos retroactivos y procesos administrativos o judiciales.
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Con el salario mínimo de 2026 fijado en COP 1.750.905, el Ministerio del Trabajo puede imponer sanciones de hasta 5.000 salarios mínimos, lo que equivale a COP 8.754.525.000.
El monto de la multa depende de factores como: la gravedad de la infracción, el número de trabajadores afectados, la posible reincidencia del empleador y el tamaño de la empresa.
Estas sanciones no reemplazan otras obligaciones. Además de la multa, la empresa debe pagar lo adeudado al trabajador, incluyendo salarios, aportes a seguridad social y prestaciones.
¿Qué puede hacer un trabajador si no le suben el salario?
Un trabajador formal cuyo contrato esté pactado por salario mínimo y no reciba el valor actualizado para 2026 cuenta con varias vías para reclamar.
1. Queja ante el Ministerio del Trabajo: puede presentarse de manera presencial o virtual. La queja puede derivar en una visita de inspección, la cual puede terminar en sanciones para la empresa.
2. Reclamar el pago retroactivo: el empleador está obligado a reconocer la diferencia salarial desde enero, incluso si el ajuste se hace meses después.
3. Acudir a la justicia laboral: si el incumplimiento persiste, el trabajador puede presentar una demanda, en la que además del salario adeudado se pueden reconocer intereses y sanciones.
4. Reclamar aun después de terminar el contrato: el derecho al salario mínimo es irrenunciable. Haber salido de la empresa no impide exigir lo que no fue pagado correctamente.
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