Publicidad

Gobierno oficializa los días sin IVA: primera jornada de 2022 será el 11 de marzo

De acuerdo con el decreto, firmado este lunes por el ministro de Hacienda, las próximas jornadas serán en junio y diciembre. Conozca aquí todos los detalles para comprar en estas fechas.

01 de marzo de 2022 - 01:28 a. m.
Para dinamizar el consumo y que los industriales bajen sus inventarios, el gobierno fijó los res días sin IVA para 2021.
Para dinamizar el consumo y que los industriales bajen sus inventarios, el gobierno fijó los res días sin IVA para 2021.
Foto: Archivo

Este lunes, 28 de febrero, José Manuel Restrepo, ministro de Hacienda, firmó el decreto que reglamenta los tres días sin IVA que se realizarán durante el 2022. El decreto confirmó las fechas que se habían mencionado en el borrador.

Así las cosas, el primer día sin IVA de 2022 será el 11 de marzo y las dos siguientes fechas, el 17 de junio y el 2 de diciembre. 2022 tendrá una distribución más espaciada entre estas fechas, pues hay que recordar que el año pasado el segundo día sin IVA fue el 19 de noviembre y, el tercero, el 3 de diciembre.

Lea también: Primer día sin IVA de 2022 se realizará el 11 de marzo: Duque

De acuerdo con el decreto, las condiciones serán iguales a las del año pasado. Esto es lo que debe tener en cuenta en los días sin IVA. Los bienes cubiertos por la exención son (tenga en cuenta que para 2022 el valor de una Unidad de Valor Tributario -UVT- es de $38.004):

1. Vestuario y complementos de vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT, sin incluir el IVA.

Esto incluye prendas de vestir de cualquier tipo y material, como también accesorios. Estos pueden ser morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería (joyas).

2. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior ochenta UVT, sin IVA.

Esta categoría abarca aparatos como televisores, parlantes de uso doméstico, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar, aspiradoras, estufas, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos y calentadores de agua eléctricos.

Lea también: Elon Musk cumple promesa con Ucrania: llegan equipos de comunicación satelital

Otros equipos son las planchas eléctricas, secadores eléctricos, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, como también computadores personales, tabletas y equipos de comunicaciones.

3. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir IVA.

Según la norma, aquí se encuentran pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, manillas, guantes de béisbol y sóftbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de deportes.

Recuerde que también entran en esta categoría las bicicletas y bicicletas eléctricas.

4. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT, sin IVA.

Estos pueden ser muñecos, animales de juguete, peluches y muñecos de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas.

En esta categoría también están incluidas las patinetas y patinetas eléctricas.

No obstante, están excluidos los artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, como también los programas informáticos y software.

5. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 5 UVT, sin IVA.

Esto abarca cuadernos, software educativo, lápices, esferos o lapiceros, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.

6. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir IVA.

La categoría incluye semillas y frutos para la siembra, abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antiroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

Factura electrónica será obligatoria

Recuerde que puede adquirir hasta tres unidades del mismo bien y de un mismo comercio (por ejemplo, hasta tres computadores del mismo almacén). Las ventas deben hacerse en Colombia y al detal, de forma presencial o a través de medios electrónicos.

En esta ocasión también se debe expedir factura electrónica con validación previa, en donde se debe identificar al adquirente consumidor final de los bienes cubiertos.

La factura debe ser emitida en el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes. Si la venta se realiza por comercio electrónico, la emisión de la factura se deberá realizar a más tardar a las 11:59 p. m. del día siguiente al día sin IVA.

Además, los bienes se deben entregar al consumidor final dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura o documento equivalente.

Temas recomendados:

 

rodrigo(82201)01 de marzo de 2022 - 03:05 a. m.
Definitivamente la perversidad de Duque es màs peligrosa que la de Uribe por lo menos este ultimo sabemos para donde va
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar