Publicidad

¿Es obligatorio tener contador en propiedad horizontal? Esto dice la norma

Le contamos cuándo aplica la figura del contador o revisor fiscal y qué obligaciones recaen en la administración de la copropiedad.

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
15 de marzo de 2026 - 02:45 p. m.
Conjunto residencial de Engativá. Imagen de referencia.
Conjunto residencial de Engativá. Imagen de referencia.
Foto: Archivo particular
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

Las asambleas de copropietarios, tan comunes en el mes de marzo, es una instancia en la que los dueños de un conjunto o edificio se reúnen para tomar decisiones sobre la propiedad horizontal.

En el marco de estas reuniones hay una duda que puede surgir sobre el funcionamiento de las copropiedades: la necesidad de tener un contador y/o revisor fiscal.

Al respecto, una cartilla de propiedad horizontal del Gobierno dice que el revisor fiscal debe ser contador público con matrícula profesional y, caso de ejercer en un conjunto de uso comercial o mixto, no puede ser propietario o tenedor de bienes privados en la propiedad horizontal sobre la cual cumple funciones ni parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con algún propietario.

El documento señala que en los conjuntos de uso residencial será potestativa el uso de esta figura o la del contador, pero no dice que sea un requisito en todos los casos. Solo es obligatorio contar con revisor fiscal en las propiedades horizontales comerciales o mixtas.

Realmente, no existe norma que obligue a las copropiedades residenciales a tener contador ni a registrar libros de contabilidad y de actas ante alguna entidad del Estado.

¿Quién debe hacerse cargo de la contabilidad?

El artículo 51 de la Ley 675 del 2001 establece cuáles son las funciones del administrador de la propiedad horizontal.

La norma, en su numeral cinco, dice que bajo su dependencia y responsabilidad está la contabilidad del edificio o conjunto.

Además, el administrador se debe hacer cargo de:

  1. Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y un presupuesto detallado.
  2. Llevar, bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios.
  3. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, informes y presupuestos.
  4. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración.
  5. Cobrar y recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias, multas y cualquier obligación.
  6. Notificar a los propietarios de bienes privados las sanciones impuestas y hacerlas efectivas.
  7. Expedir el paz y salvo de cuentas con la administración del edificio o conjunto cada vez que se produzca el cambio de tenedor.

💰📈💱 ¿Ya se enteró de las últimas noticias económicas? Lo invitamos a verlas en El Espectador.

Conoce más

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
El Espectador usa cookies necesarias para el funcionamiento del sitio. Al hacer clic en "Aceptar" autoriza el uso de cookies no esenciales de medición y publicidad. Ver políticas de cookies y de datos.