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¿Me pueden embargar el sueldo sin notificarme y qué pasa si no lo hacen?

Le aclaramos estas y otras dudas sobre el embargo del salario.

30 de marzo de 2025 - 02:10 p. m.
El embargo de un salario debe ser ordenado por un juez.
El embargo de un salario debe ser ordenado por un juez.
Foto: Getty Images/iStockphoto - Getty Images
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El embargo del salario es un mecanismo que le permite a los acreedores cobrar el dinero que les adeudan. Esto suele generar muchas preocupaciones, así como dudas.

Según lo explicado por Bravo, plataforma financiera, lo que se puede y no se puede hacer al momento de adelantar un embargo de salario está definido en la Ley 1429 de 2010 y el Código de Procedimiento Laboral.

Con base en lo anterior, la financiera informa que para que se pueda embargar un sueldo debe existir una deuda a nombre del titular del salario, así como un previo proceso de demanda y fallo de un juez, por medio del cual se autorice esta actuación.

Lea también: Si ya tengo un embargo, ¿me pueden volver a embargar?

Respondiendo a la pregunta de este artículo, no es posible que se realice un embargo sin que previamente se le haya notificado a la persona afectada, pues la ley establece que el deudor debe estar al tando de qué se embargarán de su patrimonio. El previo aviso también garantiza que la persona pueda ejercer su derecho a defenderse.

En suma, si no se cumple con este requisito, la medida se debería revertir, pues el afectado puede decir que no se le respetó el debido proceso.

Tenga en cuenta que, según el Código Sustantivo del Trabajo, solo se puede embargar hasta el 50 % del salario. Para esto no se requiere el consentimiento del trabajador, pues quien autoriza el procedimiento es una autoridad judicial.

Como lo informa Bravo, estas son las razones por las que en Colombia se podría embargar un sueldo:

  • El Código Sustantivo del Trabajo establece que los embargos pueden aplicarse cuando hay incumplimiento de obligaciones, especialmente para quienes devengan un salario mínimo.
  • Lo más común es embargar la cuenta bancaria o la cuenta de nómina. Si la deuda es elevada, también pueden embargarse bienes como la vivienda, el coche o la pensión.
  • Sin embargo, el 50% del salario es el límite establecido por la ley para el embargo.
  • Existen excepciones: el salario no puede embargarse si está relacionado con una demanda de alimentos o deudas con cooperativas legalmente constituidas.

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JORGE HUMBERTO VALENCIA BERMUDEZ(28996)31 de marzo de 2025 - 01:33 p. m.
En vez de informar, este articulo desinforma por los errores que trae. Deben tener mas cuidado. Que estos artículos de derecho los revise un abogado antes de publicarlos.
Manuel(13692)31 de marzo de 2025 - 01:38 a. m.
Noticia sin revisión, confunde y es impreciso legalmente
Mar(60274)30 de marzo de 2025 - 09:25 p. m.
El último párrafo está equivocdo, precisamente en esos casos es en dónde se puede embargar el salario.
Melmalo(21794)30 de marzo de 2025 - 05:35 p. m.
Que enredo de artículo.El que lo redactó no sabe derecho.
JACN(65090)30 de marzo de 2025 - 05:27 p. m.
Los omnipotentes periodistas que pretender saber todo sobre todo...y estos son los resultados, un artículo colmado de errores.
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