
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Cuando fallece un afiliado o pensionado del sistema público de pensiones, Colpensiones reconoce un auxilio económico para ayudar a cubrir los gastos de sepelio. En 2026, ese apoyo aumentó tras el ajuste del salario mínimo y ya tiene nuevos valores mínimos y máximos definidos por ley.
Se trata de una prestación que puede solicitar la persona que haya asumido los costos funerarios y cuyo monto depende del salario o de la mesada que tenía el fallecido, dentro de unos límites establecidos.
¿De cuánto es el auxilio funerario en 2026?
El valor del auxilio funerario está atado al salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). Para 2026, el salario mínimo fue fijado en COP 1.750.905, lo que actualizó automáticamente los rangos de esta prestación.
Así quedaron los montos:
- Valor mínimo: cinco salarios mínimos, equivalentes a COP 8.754.525.
- Valor máximo: diez salarios mínimos, equivalentes a COP 17.509.050.
Dentro de ese rango, el monto exacto que se reconoce depende del último salario base de cotización del afiliado fallecido o de la última mesada pensional que recibía la persona.
La regulación de Colpensiones establece que el auxilio funerario es una prestación económica que se paga a quien compruebe haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro de un afiliado o pensionado del régimen público.
Este beneficio aplica tanto para personas que ya estaban pensionadas como para afiliados activos al sistema.
¿Quién puede solicitar el auxilio funerario?
El auxilio funerario puede solicitarlo cualquier persona que haya asumido los gastos del sepelio, no necesariamente un familiar, siempre que el fallecido haya sido afiliado o pensionado de Colpensiones y se presenten los soportes exigidos.
Para hacer el trámite, el solicitante debe presentar ante Colpensiones, entre otros documentos:
- El formato de solicitud de prestación de auxilio funerario, diligenciado de forma completa, con la información del solicitante, del fallecido y la forma de pago.
- Copia legible del registro civil de defunción, con una expedición no mayor a tres meses.
- Documento de identidad o NIT del solicitante, quien debe demostrar que pagó los gastos funerarios.
Además, según la forma en que se hayan cubierto los costos, pueden exigirse documentos como la factura original de la funeraria, si el pago se hizo directamente; copia del contrato preexequial o de pre-necesidad, si los servicios fueron contratados con anterioridad, y copia de la póliza o certificación de la aseguradora, si los gastos fueron cubiertos mediante un seguro.
En todos los casos, los documentos deben permitir identificar claramente al beneficiario y el valor efectivamente pagado por los servicios funerarios.
💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.