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Puede que cada mes usted note en su comprobante de pago que se hacen algunos descuentos del total de su salario, entre ellos está el pago de salud y pensión, pero también existe otro descuento que aparece como “retención en la fuente”.
La retención en la fuente es un mecanismo a través del cuál se anticipa el pago de algunos impuestos de los colombianos, para los trabajadores dependientes este descuento se hace mes a mes en el momento de generar el pago de la nómina.
Según el Banco Caja Social, “la recaudación del impuesto anticipado se logra mediante la retención de una parte de los ingresos mensuales de los contribuyentes. En este proceso, el empleador o pagador de servicios actúa como agente retenedor, descontando una porción del salario y transfiriéndolo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”. De esta manera se cumple con las obligaciones tributarias y se evita que la persona deba pagar un monto demasiado alto en la declaración de renta de final de año.
Además “este mecanismo le da la posibilidad al gobierno de no tener que esperar a que pase un año fiscal completo para recibir el impuesto de renta, sino que lo puede hacer mensualmente”, sostiene Bancolombia.
Entre los impuestos que se pagan a través de esta retención están:
- ICA (Impuesto de Industria y Comercio).
- Impuesto a las ventas.
- Impuesto de timbre.
- ISR o Impuesto sobre la Renta.
- IVA (Impuesto al Valor Agregado).
Trabajadores independientes y dependientes: estas son las diferencias
En el caso de los trabajadores dependientes, es decir de aquellos asociados a una empresa que se encarga de hacer la retención y transferirla a la DIAN, el cálculo de la retención en el salario se hace a través de una tabla que emite el gobierno todos los años, en este momento según Miryam Guerra, contadora pública, la base mínima para el cálculo de la retención en la fuente de salarios es de COP 4.730.906, lo que quiere decir que si usted gana menos de ese monto, no se le puede hacer retención en la fuente.
Según Guerra, esta es la tabla utilizada para el cálculo:
| Rangos en UVT | Tarifa marginal | Retención en la fuente |
|---|---|---|
| Desde | hasta | |
| 0 | 95 | 0 % |
| > 95 | 150 | 19 % |
| 360 | 28 % | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) x 28 % más 10 UVT |
| > 360 | 640 | 33 % |
| 945 | 35 % | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) x 35 % más 162 UVT |
| 2.300 | 37 % | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) x 37 % más 268 UVT |
| > 2.300 | En adelante | 39 % |
Por otro lado, para los trabajadores independientes esta retención dependerá del tipo de actividad que realicen las y los trabajadores. “Si es por transporte la retención es del 1 %, si es un servicio la retención en la fuente es del 4 % o del 6 %, dependiendo de si la persona es declarante o no”, afirma Guerra.
Por otro lado existen ciertos trabajadores independientes que deben pagar un mayor porcentaje, según Martha Vega, contadora pública, “a los profesionales se les retiene el 10 %. Entre ellos el contador, el abogado, el médico, etc. Son honorarios porque prestan un servicio utilizando el intelecto y les cobran el 10 % de honorarios sobre el valor que ellos cobren”.
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